El hábito del incumplimiento, el desdén por la ley, es decir la anomia, termina siendo boba, porque aunque el transgresor cree sacar ventaja no solo perjudica a todos sino que daña los recursos comunes que él mismo necesitará tarde o temprano.

Carlos Nino, Un país al margen de la ley.

 

La Asociación Pensamiento Penal manifiesta su preocupación por los hechos acontecidos en la última sesión del Consejo de la Magistratura de la Nación en la cual se decidió iniciar el procedimiento de remoción de un magistrado, ordenándose su suspensión, sin respetar la totalidad de su composición.

El artículo 114 de la Constitución Nacional establece que el Consejo de la Magistratura será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

La Ley 26.080 ordena que el Consejo estará integrado por trece miembros, de acuerdo con la siguiente composición: 1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación; 2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría; 3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal; 4. Un representante del Poder Ejecutivo; 5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes.

Esta composición plural y representativa de diversas fuerzas políticas busca dotar de equilibrio al acto de  remoción de los jueces y juezas en miras a garantizar uno de los pilares del Estado democrático de Derecho, la independencia judicial.

Si el poder judicial no es independiente los ciudadanos y ciudadanas quedamos sometidos a un poder arbitrario, en el que las garantías constitucionales se convierten en meros enunciados.

La cuestión es muy grave porque ningún motivo o causal justifica el incumplimiento de la ley que prevé la composición, sesión y funcionamiento del Consejo.

Un Consejo de la Magistratura que incumple la ley deja desamparados no solo a las personas que ejercen la magistratura sino lisa y llanamente a todos y a todas.

La Asociación Pensamiento Penal, aun cuando parezca obvio, llama al cumplimiento de la ley, porque sin su respeto no hay Estado de Derecho.