El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, negó hoy “categóricamente” que se haya aplicado la Ley Antiterrorista a los manifestantes que ocuparon un tramo de la ruta nacional 40 en Catamarca.

 

“Es absolutamente falso que la justicia de Catamarca haya aplicado a manifestantes las figuras vinculadas a delitos con finalidad terrorista” aseguró el titular de la cartera esta mañana en declaraciones radiales.

 

Alak recordó que algunos medios de prensa afirmaron que autoridades judiciales provinciales aplicaron a los detenidos la Ley N° 26.734, sancionada en diciembre último para reprimir actos con finalidad terrorista; y en ese orden subrayó que “con sólo verificar mínimamente los hechos, esos medios habrían advertido que la detención y posterior liberación de los manifestantes en Catamarca, se produjo por presunta violación al artículo 194 del Código Penal, que reprime el entorpecimiento del transporte; una situación por demás lejana a cualquier actividad o hecho de tipo terrorista”.

 

“Lo ocurrido en Catamarca nada tiene que ver con los delitos con finalidad terrorista o el financiamiento del terrorismo”, subrayó el Ministro.

 

Alak también destacó que “si las autoridades judiciales de la provincia hubieran avanzado en la investigación de hechos susceptibles de ser encuadrados en algunas de las figuras con finalidad terrorista previstas en el artículo 41 quinques, hubiesen tenido que declararse incompetentes de inmediato, por cuanto se trata de un delito de competencia federal”.

 

“Más allá de las particularidades del conflicto en Catamarca, los hechos que deban ser juzgados claramente nada tienen que ver con el terrorismo o los actos de terrorismo; dado que, como efectivamente ocurrió, la justicia de esa provincia actuó ante la presunta comisión del delito previsto en el art. 194 del Código Penal, que establece penalidades para quienes impiden el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire”.

 

Por último, el funcionario nacional dijo que “fuera de estos episodios, es menester recordar que la ley sancionada en diciembre es de aplicación estricta de la justicia federal, sin que corresponda la intervención de funcionarios locales, conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación”.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de enero de 2012