Se está dando en Entre Ríos uno de los debates más interesantes de los últimos tiempos, y se relaciona con la posibilidad de que el juzgamiento de los hechos (en materia penal) más importantes y trascendentales de la provincia sean sometidos al veredicto de los ciudadanos legos, y no ya a jueces profesionales.

El Proyecto de Ley de juicio por Jurados presentado por el Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal del Colegio de Abogados (plasmado por el estudio y la pluma de Julio Federik) ha reflotado una vez más el contrapunto de voces que se alzan a favor o en contra del sistema de juzgamiento popular.

Quienes estamos a favor del Juicio por Jurados, debemos en principio destacar los finos argumentos exhibidos por quienes resisten tal institución y, a su vez, debemos proporcionar los nuestros.

En ese cometido, la primera respuesta que propicie tal iniciativa está dada por la propia Constitución Nacional, que –de manera clara y concisa- establece en su art. 24°: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.

A su vez, el art. 75° inc. 12 determina el dictado, por el Congreso, de los códigos y leyes, entre las cuales destaca: “….y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados”. Finalmente, el art. 118°, dispone que: “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido en la Cámara de Diputados, se terminarán por jurados, luego de que se establezca en la República esta institución…”.

Tan claro y conciso mandato constitucional debería resultar suficiente para poner fin al tema: el Juicio por Jurados se erige como una garantía constitucional insoslayable.

Resulta importante recordar que el enjuiciamiento por Jurados, es un procedimiento absolutamente democrático y republicano, que permite la resolución de un conflicto penal en manos de ciudadanos comunes, elegidos para cada juicio de un listado renovable periódicamente, que provienen de distintas esferas socioculturales, lo que legitima en extremo la decisión que el jurado adopte.

Así como se han vertido opiniones respetabilísimas como las de los Dres. Leandro Ríos y Leopoldo Lambruschini, quienes han aportado riqueza al debate y han fundamentado su postura crítica a este sistema, hemos escuchado por el contrario opiniones de otros profesionales –generalmente solapadas y dichas en baja voz- aduciendo (sin expresar motivo alguno) que el vecino de a pie no está capacitado para juzgar sobre si un hecho ocurrió o no, o sea, para ser parte de un jurado. El juicio por jurados implica receptar concretamente el principio de soberanía popular que reside en el pueblo. A quienes sostienen que el pueblo no está capacitado para juzgar entonces también se podría decir el absurdo de que el pueblo no puede elegir presidente o sus gobernantes.

Esa concepción no es capaz de apreciar que los ciudadanos legos en derecho, con la frescura de quienes no han hecho de los asuntos penales un modo de vida o profesión, se encuentran con la mejor disposición de ánimo para percibir atentamente las pruebas que pasan antes sus ojos, las impresiones vivenciadas en el debate oral y las posturas de las partes; porqué carecen de prejuicios jurídicos, no los contamina la soberbia y frialdad que muchas veces anida en quienes estamos habituados a discurrir conflictos, y sin dudas arribarán con un alto grado de responsabilidad, a una de las decisiones más trascendentales que enfrentarán en sus vidas: declarar la culpabilidad o inocencia de los ciudadanos puestos bajo su examen.

Creemos percibir en las opiniones de pasillo, la misma veta elitista de quienes en épocas pasadas se oponían al voto popular o al voto femenino.

Otra crítica que se suscita, es el presunto conflicto entre el Juicio por Jurados y el derecho –constitucional– a recurrir la sentencia. En este sentido hay que aclarar que si bien es cierto que el veredicto del jurado lego es inmotivado (no debe enunciar externamente sus motivos), no quiere decir que sea infundado, por ende, es recurrible.

El jurado lego resuelve siempre sobre la base de la acusación fiscal y luego de considerar las instrucciones del juez profesional que dirigió el debate. El juez instruye al jurado sobre cómo valorar la prueba y sobre cómo aplicar la ley al caso concreto. De allí extraen las partes los argumentos para el eventual recurso, de modo que las instrucciones asegurarán la recurribilidad del fallo. Estas son analizadas con lupa por el tribunal del recurso. Las partes pueden alegar en el recurso que las omisiones, excesos o errores del juez al impartir las instrucciones viciaron la decisión del jurado logrando la revocación del fallo. Queda así establecido en el Art. 37° MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, del Proyecto presentado anta la Cámara de Diputados.

Para concluir, vale aquí recordar las enseñanzas que nos ha dejado Miguel de Cervantes Saavedra, en uno de los episodios supremos del Quijote[1], cuando unos Duques aragoneses, con ánimo de jugarle una broma a Sancho, lo designan falsamente gobernador de la Ínsula de Baratería, y le proponen para su juzgamiento varios casos complejos previamente establecidos. Contrariamente a lo que pensaban los bromistas, Sancho –ese hombre simple y humilde- los resuelve con gran simpleza y sabiduría, para sorpresa de los miembros de la nobleza.

Dejemos que en Entre Ríos el juicio por Jurados se convierta en Ley, y nos asombre.

[1] Ver Capítulo XLII de la segunda parte de “El Ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha”.