La Asociación Pensamiento Penal celebra la excarcelación otorgada en el día de la fecha a Lucía del Carmen Olmo y su hijo Fabio Gustavo Durán quienes llevan ocho años privados de su libertad, sin sentencia firme, por un delito sobre el cual no existen pruebas de que lo hayan cometido.

Lucía y Fabio se dedicaban al transporte escolar de niños en Posadas, provincia de Misiones. Durante quince años desempeñaron esa actividad sin ningún problema hasta que en septiembre de 2007 una familia, que los había contratado recientemente, los denunció por el abuso de una niña y un  niño. La justicia, a través de un proceso plagado de irregularidades, los condenó a veinte años de prisión. Actualmente la causa se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la espera de su revisión.

El Observatorio de Prácticas del Sistema Penal analizó todas las constancias del caso y detectó:

  1. NO HAY PRUEBA DE CARGO. La culpabilidad de ambos imputados fue construida a partir de una interpretación sesgada de los pocos testimonios que el tribunal decide valorar. Se descartaron al menos veinte  testimonios relevantes contestes con la versión de la defensa. Todos ellos brindan datos relevantes que conducen a la absolución de los imputados. Por ejemplo, dan cuenta de la llamativa relación del niño y la niña con su entorno familiar (besos inapropiados, falta de uso de ropa interior de los pequeños, falta de control de esfínteres) y aseveran que el día de los supuestos hechos el niño y la niña NO subieron al transporte escolar.
  2. SE OMITIERON INVESTIGAR CUESTIONES MUY IMPORTANTES. La investigación estuvo conducida únicamente en una dirección. Sólo se trabajó sobre la supuesta culpabilidad de Lucía y Fabio omitiendo investigar si en estas actuaciones se trataron de un abuso intrafamiliar. Dato relevante es que en la actualidad el padre del niño y la niña está acusado de haber abusado a dos niñas de su nueva familia.
  3. Tampoco se dio crédito a que la principal testigo en contra de los imputados, quien dijo ser Marisol GAMARRA y trabajar para la familia denunciante recientemente, se presentó al proceso con un DNI que ¡pertenece a otra persona! A pesar de ello, el tribunal entendió que su identidad estaba probada porque siempre se había presentado de la misma manera y que el estado civil se refiere a si es casado, soltero o divorciado pero ¡no a su identidad!
  4. NO SE SABE POR QUÉ HECHO SE LOS CONDENA. Como no hay una acusación clara y precisa, se los condena por un hecho que habría ocurrido el 14 de septiembre de 2007, a pesar que los testimonios y el registro de la escuela demuestran que los niños no subieron al transporte ni asistieron a clase y por supuestos “otros hechos” de “otros días” que no fueron denunciados ni imputados.
  5. NO SE HIZO UNA VERDADERA CÁMARA GESELL. El fallo se basa en los dichos vertidos por el niño y la niña en las entrevistas que les realizaron mediante una supuesta “Cámara Gesell” que no fue tal. En ellas los niños habrían nombrado como autores de los abusos a “Fabio y Lucy”. Sin embargo, de la transcripción textual de las entrevistas surge que son las propias profesionales quienes introducen los nombres de los imputados en las entrevistas.
  6. NO PUDIERON DEFENDERSE. Todo el proceso se efectuó bajo una evidente desigualdad de armas. Se ha denegado a la defensa la producción de más de diez actos procesales relevantes y no los notificaron de la realización de la supuesta Cámara Gesell.
  7. LOS NIÑOS FUERON INTERROGADOS EN COMISARIA DURANTE HORAS. En una clara transgresión a la Convención sobre los Derechos del Niño, el niño y la niña fueron sometidos a numerosos interrogatorios durante todo el proceso penal.
  8. SE LOS CONDENA A VEINTE AÑOS VALORANDO DOS VECES LOS MISMOS HECHOS. En la determinación de la pena los jueces efectuaron un  inadmisible derecho penal de autor y una doble valoración agravando la sanción mediante  elementos ya contenidos en el tipo penal.
  9. LOS JUECES QUE IMPUSIERON LA CONDENA NO FUERON IMPARCIALES. De la mera lectura de la sentencia condenatoria surge la manifiesta parcialidad del presidente del Tribunal Juan Enrique Calvo en contra de los imputados. Así el juez afirma “Este caso no es uno más (…) porque en ellos vemos reflejados a todos aquellos niños que son sometidos a situaciones de abuso (…) además por la presión social que esta causa ha generado en los distintos ámbitos de nuestra sociedad (….) es menester hacer “JUSTICIA”, no sólo para las víctimas sino para la sociedad completa que tiene sus ojos puestos en estos señores jueces (…) esta debe ser una causa ejemplo (…) dejando de lado las motivaciones y pasiones personales”. Se agrega la participación activa del juez para interrogar a los imputados. En total se efectúan cincuenta y seis preguntas a OLMOS y DURAN. Lo mismo sucede con diversos testigos.
  10. NO SON JUZGADOS EN UN PLAZO RAZONABLE. El proceso se inició hace nueve años y aún se encuentra en trámite. Los imputados permanecieron privados de la libertad desde entonces.
  11. EL TRÁMITE DE LA EXCARCELACIÓN DURÓ TRES AÑOS CON DICTAMEN FISCAL FAVORABLE. Luego de varias declaraciones de incompetencias de distintos jueces, y un letargo judicial inaceptable, finalmente se constituyó el tribunal compuesto por César Raúl Jimenez, Marcelo Alejandro Cardozo y César Antonio Yaya, que hoy les dio la libertad.

Para más información ver:

http://www.pensamientopenal.org/app-se-presenta-ante-la-csjn-como-amiga-del-tribunal-en-una-causa-de-condena-con-pruebas-insuficientes/

http://www.opsp.com.ar/2016/11/ampliacion-amicus-curiae-informe-psicologico-forense/

http://www.pensamientopenal.org/la-corte-suprema-hara-justicia-en-la-causa-de-los-transportistas-condenados-por-error-judicial-por-guadalupe-briccolani-e-ivana-carafa/

5 de Abril de 2016

Observatorio de Prácticas del Sistema Penal

Asociación Pensamiento Penal