Ciudad de Buenos Aires, 11 de junio de 2014.-

 

 

 

Sr. Presidente del

Consejo de la Magistratura de la Nación

Dr. Sánchez Freytes

S/D

S————————–/————————–D

 

 

De nuestra mayor consideración:

 

 

Los organismos y abogados de derechos humanos firmantes tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en el marco del expediente N° 229/12 y sus acumulados, a fin deexpresarle nuestra profunda preocupación por el avance que se produjo en eseproceso disciplinario, seguido contra el Dr. Axel Gustavo López, titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, en donde se lo acusa por haber concedido la libertad condicional del condenado Juan Ernesto Cabeza, quien fue luego imputado en la causa penal iniciada por el homicidio de Tatiana Nadia Kolodziey.

 

Consideramos necesario resaltar que el debate que se genera a partir de la denuncia y, luego, con la acusación formal, presentada recientemente, avanza en cuestionar ladecisión adoptada por el magistrado, entrando en el análisis de cuestiones que no son materia de revisión por este órgano y evita considerar asuntos propios del ámbito de disciplina del Consejo de la Magistratura. La resolución cuestionada resulta laexpresión de la función jurisdiccional, propia y exclusiva de los Tribunales de Justicia, emitida conforme las obligaciones funcionales de los magistrados.

 

Ante la disconformidad con una decisión de este tipo, máxime cuando se trata de la valoración probatoria realizada por el juez, la ley contempla diversos mecanismos procesales de impugnación ante los tribunales superiores. No obstante, el resolutorioen cuestión fue consentido por la Fiscalía de Ejecución, en tanto no se interpusieron los recursos que la ley habilita.

 

Entonces, se está avanzando en un proceso de remoción contra un Juez que procedió conforme la normativa que delimita su rol jurisdiccional y que decidió conceder la libertad condicional de un condenado, luego de realizar un pormenorizado análisis de los elementos probatorios que tuvo en cuenta para arribar a la tesitura elegida. Tal es así, que resolvió la libertad de una persona que hacía cuatro años que gozaba de salidas transitorias y luego del informe positivo del Servicio Penitenciario Federal, conforme al artículo 13 del Código Penal y la Ley 24660.

 

Continuar con este tipo procesos, en los que no existe una irregularidad funcional, pone al Consejo de la Magistratura en el lugar de órgano de revisión de las resoluciones judiciales, desnaturalizando sus funciones y sus responsabilidades.

 

En este sentido, es relevante considerar lo que el Plenario del Consejo de laMagistratura resolviera, al desestimar una denuncia presentada contra el juez López en 2009, expedientes 154/09 y 175/09.

 

En dicha ocasión, el Plenario sostuvo, acertadamente, que a los jueces se les ha de exigir el cumplimiento de la normativa vigente, pero que no se le puede exigir poseer “facultades premonitorias”, sobre los actos de las personas a las que se les conceden salidas transitorias o la libertad condicional. Esta decisión tiene fundamental importancia, porque muestra el razonamiento acertado que debe adoptar un órgano de estas características ante una situación similar. De ninguna forma, esto se puede tomar como un antecedente que fundamente la denuncia, dado que estaríamos desnaturalizando la tesitura adoptada por el órgano en esa oportunidad, además de avasallar la prohibición de la doble incriminación.

 

La  función del Consejo no es la revisión de las decisiones jurisdiccionales de los jueces de la Nación, siendo esta tarea competencia exclusiva de los tribunales superiores de Justicia. Según señaló este Consejo en el caso referido, “las resoluciones adoptadas por el doctor López pueden contener acierto o error, mas su análisis queda reservado a las instancias jurisdiccionales de revisión”, mientras que “el límite legal de este juicio administrativo sólo nos permite verificar el compromiso del juez con la ley”.

No obstante, las denuncias efectuadas contra el magistrado también resaltan problemas nodulares en la administración de la justicia nacional de Ejecución Penal, como es el funcionamiento de las instituciones establecidas para el control de los tratamientos que deben realizar los condenados, señalados en la sentencia, que deberían ser materia de análisis y discusión del Consejo de la Magistratura.

 

Entendemos que el Consejo de la Magistratura no debería llevar adelante procesos de acusación, como el presente trámite, donde se busca reducir el debate en torno al sistema de ejecución, centrándose sólo en la actuación de un juez, con el único fin detranquilizar los reclamos sociales sobre la justicia. El Consejo de la Magistratura debe actuar como órgano de control y gobierno del Poder Judicial de la Nación y trabajar en brindar respuestas a las exigencias sociales a través del fortalecimiento del sistema judicial argentino, interviniendo en resolver los problemas de fondo que hoy aquejan a la administración de justicia en la faz de ejecución penal.

 

En definitiva, la preocupación que nos mueve es el avance de este proceso disciplinario contra un Juez que aplicó las disposiciones contenidas en la Ley de Ejecución Penal 24.660 y actuó dentro de las funciones conferidas a su rol.

 

Esperamos que estas consideraciones sean incorporadas al trámite y tenidas en consideración por los Consejeros al momento de evaluar la actuación del  Juez de Ejecución Penal, Axel Gustavo López.

Sin otro particular, lo saludamos a Usted atentamente.

 

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) – Gastón Chillier, Director Ejecutivo.

Asociación de Pensamiento Penal (APP) – Adrian Martín, Presidente.

Comisión Provincial por la Memoria (CPM) – Adolfo Pérez Esquivel, HugoCañón y Roberto Cipriano.

Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal (AAPDP) – Marcelo Alfredo Riquert, Presidente y Mariano Bufarini, Secretario General.

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) –María Sidonie, Directora ejecutiva.