La Cámara II del Crimen de San Carlos de Bariloche anuló el Procesamiento y la Prisión Preventiva dictados por el juez de Instrucción 4, Ricardo Calcagno, contra los empleados policiales del Penal 3, Milton Hugo Almendra y Pablo Cristian Jofre, por hechos calificados como «Torturas con lesiones leves,  en Concurso Ideal».

Los hechos investigados ocurrieron el 16 de diciembre de 2011 -en horario que la Jusitica no logró determinar y presumiblemente antes del mediodía- oportunidad en la que el establecimiento carcelario estaba a cargo de Almendra, quien estaba en compañía del empleado policial Pablo Cristian Cofré y de otro no identificado.

Según informó la oficina de prensa del Poder Judicial, Almendra habría dado órdenes para que sus subalternosinfringieran lesiones al interno Cristian Calixto Painefil, esposándolo y colgándolo de ambos brazos dentro de la celda de aislamiento.

En estas circunstancias le habrían aplicado golpes en diversas partes del cuerpo y en la planta de los pies, provocándole diversas lesiones. De igual modo habría ordenado que le efectuaran a Painefil, otro tipo de torturas, como la maniobra consistente en colocar una bolsa en la cabeza, impidiéndole respirar. Todos los hechos denunciados por la víctima habrían sido ejecutados con el fin de obtener información dentro del establecimiento penal.

El procesamiento fue apelado por los imputados y el defensor particular, Rodrigo Valdez, quien al fundar su petición solicitó la revocación del pronunciamiento.

Los Jueces de la Cámara II entendieron que la materialidad de los hechos no se encuentra acreditada al tiempo que consideraron que la prueba colectada resulta insuficiente y contradictoria a los fines de imputar autoría.

El voto rector correspondió al juez César Eduardo Lanfranchi, voto al que adhirió Héctor Leguizamón Pondal y tuvo la abstención de Miguel Angel Gaimaro Pozzi.

La resolución prevé el apartamiento del juez Calcagno de la causa y una vez en origen deberá correrse vista al Agente Fiscal, para que realice las peticiones que correspondan, a fin de orientar la investigación pendiente.

La denuncia contra la policía fue acompañada por organismos de derechos humanos que difundieron imágenes de presuntas torturas dentro del penal. En la oportunidad, sin embargo, desde la institución policial afirmaron que los internos se autoagreden para lograr su internación en el Hospital Zonal Bariloche desde donde es más fácil eludir a la policía y escaparse, como ocurrió en varias oportunidades.

Painefil es conocido por su actividad delictiva y una fuerte adicción a las drogas. En los últimos 6 meses protagonizó intentos de fuga del Hospital Zonal Bariloche, algunos con éxito.

ANTECEDENTES

Al momento de fundar la apelación el abogado defensor de los imputados consignó entre otros conceptos:

«La omisión del Juez instructor de  realizar una inspección en el lugar del hecho, tal como fuera solicitado por el Agente Fiscal, considerando  que al  practicar  dicha medida, podría haber constatado que resulta materialmente imposible «colgar de un gancho» al denunciante,al tiempo que observó que el relato de los hechos efectuado por éste se encuentra plagado de contradicciones, las cuales fueron dejadas de lado por el instructor. Por otra parte resulta  llamativo, consigna Valdez,  que no haga referencia a la prueba solicitada por el Agente Fiscal, principalmente la declaración testimonial de un agente que  fue testigo presencial de los hechos y que coincide plenamente con la realidad de los hechos manifestados por sus defendidos. Ha considerado también  que no hay  elementos que desvirtúen el relato de los hechos efectuado por los imputados.El descargo coincide plenamente con las demás pruebas colectadas.Observa que del parte de novedades de la guardia surge que el día 16.12.2012 a hs. 13,30, el Agente Franco procedió a retirar al denunciante al cual se le observaron una serie de lesiones en antebrazo izquierdo y ambas piernas a la altura del muslo, por lo que se ordenó que saliera del interior del pabellón, con el objetivo de ser examinado por el enfermero de turno y entrevistarlo para saber los motivos de su accionar, ocasión en la que el interno extrajo de su boca un elemento cortante -hoja de afeitar- y le produjo una serie de cortes en sus manos.Refiere que se ha entendido como contradictorio el hecho de que con posterioridad al accionar el personal policial del penal realizara una requisa en los pabellones, sosteniendo el Juez que este dato no resulta menor por cuanto es conteste con los dichos de la víctima, respecto a que la tortura sufrida fue con el objeto de recabar información sobre la ubicación de elementos en el interior de los pabellones.Al letrado defensor  le resulta ilógico y tendencioso el razonamiento que efectúa el instructor, toda vez que, tal como surge del propio parte de novedades de la guardia, ya con anterioridad al retiro de Painefil del pabellón, los agentes González y Navarro habían informado que los internos de pabellón 1 se encontraban alterados, golpeando los chapones, observando que colocaban colchones en la reja del ingreso al citado pabellón, los cuales le manifestaron que prenderían fuego todo.Destaca que el denunciante dice haber sido golpeado, mediante golpes de puño y patadas por todo el cuerpo. El informe médico no constató las mentadas lesiones.Afirma la víctima que fue colgado con las esposas puestas y se pregunta: ¿como sus muñecas no registraban marcas?. Tampoco se encuentra acreditado que se le haya practicado el «submarino seco».Afirma que el denunciante, sin lugar a dudas, miente.Lo que sí se ha podido acreditar es que el interno Painefil se lo retira del pabellón autolesionado.En relación a la prisión preventiva, sostiene que por las condiciones personales de sus defendidos, no existen elementos para el dictado de la cautelar, medida que a las claras constituye una limitación del derecho constitucional a la libertad durante el proceso, derecho protegido por los arts. 14, 18 y 75, inc. 22 de la C. N. y Tratados Internacionales que gozan de rango constitucional.Refiere que sus asistidos no poseen antecedentes penales ni correccionales. Solicita se revoque la prisión preventiva dictada.

Dictámen del Señor Fiscal de Cámara, Dr. Enrique Sánchez Gavier

Ha considerado el Dr. Sanchez Gavier que los agravios argumentados por la defensa se encuentran debidamente fundamentados y se sustentan en al prueba colectada en autos. Al tiempo que agrego que no se ha demostrado en los informes médicos que las lesiones sufridas sean producto de los golpes presuntamente propinados por los imputados, conforme relato obrante en la denuncia.

Por lo tanto, bien podría sostenerse que las lesiones constatadas, por su forma de producción, podrían ser producto de una autolesión, tal como lo sostiene el recurrente en el marco de las declaraciones indagatorias y testimoniales aportadas.

FUNDAMENTOS

Ha consignado el Juez César Lanfranchi: «…La expresión de agravios de la defensa, y el dictamen del Fiscal de Cámara, puntualizan circunstancias que nos advierten de la reiterada omisión del cumplimiento de exigencias legales esenciales para la construcción de un procesamiento válido.Alumbran la cuestión de tal modo que obligan también a advertir otras inobservancias, tales como: Los imputados afirman que son autolesiones. Unas -cortes en los brazos- anteriores a ser llevado a atención del enfermero. Otras -golpes en las plantas de los pies- en ocasión de ser encerrado por haber atacado a éste, circunstancia en que descalzo pateó reiteradamente la puerta.El denunciante en cambio dice que éstas últimas fueron provocadas por los imputados en ocasión que fue colgado con las esposas, para exigirle información. Y que las autolesiones son posteriores, con el objetivo de que lo llevaran a revisión y poder ser atendido por las lesiones que ellos le provocaron.

En el procesamiento no se explica porqué se cree en el motivo que sostuvo el denunciante, y no en el informe de Jefatura de la Unidad carcelaria, debidamente circunstanciado.Informe al que -insisto- remite, pero del que no hace análisis crítico ninguno, a pesar de contrariar la desconsideración, que hace el Juez, del descargo. Si se lee atentamente lo vertido por los imputados, acerca del motivo por el cual le sacaron las zapatillas, y sus circunstancias, se comprobará que no existe incoherencia alguna de su parte.Los agravios argumentados por la defensa se encuentran debidamente fundamentados y se sustentan en al prueba colectada en autos.No se ha demostrado en los informes médicos , que las lesiones sufridas sean producto de los golpes presuntamente propinados por los imputados, conforme relato obrante en la denuncia . Por lo tanto, bien podría sostenerse que las lesiones constatadas, por su forma de producción, podrían ser producto de una autolesión, tal como lo sostiene el recurrente en el marco de las declaraciones indagatorias y testimoniales aportadas.

Se desatendió también a que el certificado médico no abarca lesión alguna en las muñecas compatibles con una porción importante de la denuncia.

Improntas que, prima facie, serían esperables en un supuesto en el que una persona es colgada de las muñecas con esposas, quedando suspendida por media hora aproximadamente

Conviene recordar que la promoción del caso -tal cual nos llegado-, a las fases siguientes del proceso penal, importaría desconsiderar la obligación de «investigación», exclusiva de la etapa preparatoria, en la errada creencia que, en todo caso, puede superarse en la etapa de juicio que, como sabemos, ha sido diseñada, en cambio, para «acreditación» del reproche resultante de la investigación previa.

Vale atender a que, salvo los operadores jurídicos -los letrados que cumplimos roles técnicos en el mismo-, la comunidad -y entre sus integrantes el directamente ofendido por el delito- no distingue necesariamente entre absoluciones de cargos que no contaron con investigación realmente exitosa -esto es en la única etapa dispuesta para ello que es la preliminar, previa al juicio-, y las absoluciones de cargos que contaron con elementos que justificaban la hipótesis provisional de certeza de fiscalía -propio de la demanda de juicio- pero que no se lograron acreditar en el juicio.

Las seguras absoluciones del primer tipo, como las falsas expectativas y frustraciones consecuentes, son evitables desde el sumario.

Basta con una investigación adecuada.

Y, en su defecto, con un control suficiente del trámite por la Cámara.

Tanto la gravedad del delito imputado, como la fase de la etapa preparatoria que transita ésta causa -consistente en la consideración de un juicio de estimación, que se basa en la probabilidad, que constituye un estándar de convicción distinto a la certeza final requerida para una condena-, no autorizan disminuir la aplicación de las reglas de la sana crítica.Estas son exigibles, en toda su calidad, sin merma alguna, para fundar resoluciones penales de cualquier entidad y en todo tiempo

De allí la importancia de considerar cuanto menos con algún elemento indiciario que sirva para controlar el acierto de la imputación que dirige la víctima, y así poder constituir el juicio de probabilidad propio de esta instancia del proceso.

En este orden -de necesaria investigación- varias son las pruebas que el Agente Fiscal pidió se produjeran, las que siquiera han tenido respuesta por el juzgado. Aún más. Se advierten índices de posicionamiento impropio, de quien está llamado a conducirse con imparcialidad, desde los primeros días del trámite, que han constituido un supuesto avance, que termina frustrado.

El magistrado ha llegado a estos extremos -procesamiento y prisión preventiva infundados- previo decidir la citación a indagatorias, que el Agente Fiscal ni siquiera pretendió. Abrigó así un estado de sospecha que el titular de la Acción Pública, al promover la investigación, no consideró aún constituido.Y omitió -repito- resolver sobre diversas medidas de prueba, que el demandante penal requirió para poder avanzar.En definitiva observo que en éste posicionamiento, por encima de lo pedido por el actor, ha anidado la articulación de las justificaciones de la decisión que hoy controlamos, cuya falta de razón queda develada.Develada la clara ausencia de voluntad del fiscal para citar aún a indagatorias, en principio correspondería la nulidad desde el decreto de citación.Sin embargo, dado que luego los imputados han otorgado su versión desincriminante, e incluso se produjo la recepción de testimonio como consecuencia de sus relatos, optaré en este caso -por economía procesal- por mantener su validez al solo efecto de evitar eventuales reproducciones….»

La Resolución

En suma ha dicho el Juez Lanfranchi, el decisorio recurrido incumple las condiciones, previstas en la legislación, para reconocer en el mismo alguna motivación válida.Es imperativo legal su anulación -art. 98, 147,149 2° párrafo del C.P.- Y el apartamiento del magistrado -art.154 del C.P.-. Vuelta la causa a origen debe correrse vista al Agente Fiscal, para que realice las peticiones que correspondan, a fin de orientar la investigación pendiente.

Elena Ruiz
Delegada de Prensa
III Circunscripción Judicial

 

Fuente: http://www.bariloche2000.com/policiales/judiciales/67970-apartaron-a-calcagno-de-causa-que-investiga-torturas-en-el-penal.html?fb_comment_id=fbc_10150855854395854_22347912_10150861508700854#f5fd73634