existen dos derechos que preservar; por un lado el derecho a la información de la sociedad y por el otro, el interés superior del niño/adolescente y entre estos derechos está el de la reserva de la identidad como la no difusión de imágenes, la reserva de la privacidad y la no estigmatización ideológica y económica.

En casos de niñas, niños y  adolescentes la legislación vigente está conformada por la Convención de los Derechos del Niño (Art.75 inc.22º de la Constitución Nacional) , la Nacional ley N° 26061 y en el ámbito local la Ley N° 7.162 por lo cual el Estado Nacional y Provincial tiene la obligación de que se respeten los derechos reconocidos; estableciendo las normas citadas la responsabilidad para que en el tratamiento de la información no sean violadas las normas de protección del interés superior del niño.

Entendemos que frente a la relevancia social que despierta el caso de un adolescente criminalizado como victimario y sindicado como presunto autor de delitos contra la propiedad de vecinos trabajadores los medios de comunicación se vean en la necesidad de informar a la sociedad las medidas se han tomado y cuáles son las responsabilidades del Estado.

 

Pero también es necesario y conforme las obligaciones del  Estado ya citadas, que esta información evite la estigmatización y los perjuicios que ocasionan titulares tendenciosos que no preservan su identidad, domicilio y relaciones familiares que deben tener protección inmediata por parte de quienes son garantes de los derechos de los niños, niñas y  adolescentes argentinos y que pone en riesgo de responsabilidad internacional al Estado Argentino en su conjunto. Es por ello que instamos a las autoridades administrativas y judiciales competentes a intervenir en éste y otros tantos casos para lograr el efectivo cumplimiento del bloque legislativo vigente. 

Chaco Día por Día

 

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