Los días 27 y 28 de febrero, en el marco del 94º Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tiene lugar en San José de Costa Rica, se realizó la audiencia pública del caso caratulado “Sebastián Claus Furlan y familiares vs. Argentina”. La Defensora Pública Oficial de la Defensoría General de la Nación, Dra. María Fernanda López Puleio, y el Defensor de Uruguay Andrés Mariño, participaron como los primeros Defensores Públicos Interamericanos asignados como representantes legales de las presuntas víctimas.   Los Dres. López Puleio y Mariño representan a Sebastián Furlan y sus familiares en la demanda promovida contra el Estado argentino. La causa se inició a raíz de las lesiones sufridas por Furlan mientras jugaba con otros niños en un campo de entrenamiento militar abandonado por el Ejército, en la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires, en 1988. Sebastián, quien por entonces tenía 14 años, recibió el impacto de un travesaño que cayó sobre su cabeza ocasionándole fractura de cráneo y daños cerebrales graves que derivaron en discapacidad. El proceso civil, iniciado por el padre de Sebastián en contra del Ministerio de Defensa, demoró 10 años hasta que se emitió una sentencia y más de dos años en la etapa de ejecución. Finalmente, la familia Furlan sólo recibió bonos, a pesar que la justicia había ordenado el pago en pesos, cuyo monto total recién se podría cobrar en 2016.   Los familiares de Sebastián se presentaron entonces ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que admitió el caso en 2001. La causa llegó a la Corte IDH el 15 de marzo de 2011 porque la CIDH consideró que el Estado argentino no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo. Al momento de elevar la causa ante la Corte Interamericana, la CIDH estimó que la discapacidad que sufrió Sebastián a causa del accidente se agravó por la demora en recibir una indemnización. Dada la precaria situación económica de la familia de la víctima, esa compensación resultaba fundamental para proporcionar un adecuado y oportuno tratamiento de rehabilitación y asistencia integral.   El caso, además de involucrar por primera vez la participación de los Defensores Públicos Interamericanos, representa una oportunidad para el desarrollo de la jurisprudencia regional en materia de determinación de la razonabilidad del plazo en los procesos de naturaleza civil cuando se encuentra involucrado el principio del interés superior del niño y los intereses de las personas con discapacidad.   La participación de López Puleio y Mariño como Defensores Interamericanos se hizo posible a partir del convenio celebrado el 25 de septiembre de 2009 entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF). Este acuerdo posibilitó la creación del cuerpo de Defensores Públicos Interamericanos para garantizar el acceso a la justicia mediante la asistencia y representación gratuita a las personas cuyos casos llegan ante el máximo tribunal regional, siempre que la Corte IDH solicite su intervención ante la ausencia de otro abogado.   COMUNICADO DE PRENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN