Enrique Font es el responsable de Implementación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Su labor es impulsar el cumplimiento, a nivel nacional y provincial, del tratado internacional que apunta a prevenir los casos de tortura en los espacios de encierro. Por el momento, sólo cinco provincias cuentan con organismos estatales exigidos por esa convención ratificada por Argentina hace una década. Sin embargo, a casi un año de haberse reglamentado la norma y, a tres de su aprobación, la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo del Congreso aún no se puso en campaña para crear su órgano rector: no convocó a postulaciones ni propuso los candidatos que le corresponden. A nivel regional, Font ocupa desde febrero pasado la vicepresidencia del Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas.

–¿En qué consiste el protocolo facultativo?

–Es una convención adicional a una preexistente, la Convención contra la Tortura. Se llama así porque es mucho más exigente para los países que lo ratifican que la convención. No trabaja con los casos ocurridos, como sí lo hace la mayoría de organismos de las Naciones Unidas, que denuncian casos para luego analizarlos y determinar si violó o no tal convención, sino que apunta a la prevención. Intenta incentivar la generación de medidas que eviten casos de tortura y malos tratos. Se empezó a pensar junto con las tratativas de generación de la convención contra la tortura, pero se convino en dejarla para más adelante porque aún faltaba consenso: si se avanzaba en el tratamiento del protocolo, se caía la convención: no había apoyo de los países. Hubo que esperar veinte años más. ¿Por qué? Los países que lo ratifican están obligados a dejar que el órgano de aplicación del protocolo, que es el Subcomité para la Prevención de la Tortura, los visite sin necesidad de avisar: a todos los lugares de detención sin necesidad de especificar a cuál ni cuándo. Esto fue lo que dificultó el consenso. Sólo 75 países ratificaron el protocolo. En América latina, la mayoría, a excepción de Estados Unidos, Colombia y los países del Caribe. El protocolo crea una estructura tripartita: el subcomité, que funciona en la órbita de Naciones Unidas; cada Estado, a través de los mecanismos nacionales que por ratificar el protocolo están obligados a crear; y el resto de los organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil preexistentes.

–¿Cómo funciona esa estructura tripartita?

–El protocolo obliga a los estados que lo ratifican a crear, hacia su interior, lo que se llama mecanismo nacional. Ese mecanismo es independiente, pero parte integrante del Estado que lo crea. Argentina creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes. Los estados, ya sea desde los mecanismos creados así como también desde otras estructuras, tienen contacto directo con el subcomité. La línea entre los mecanismos nacionales y el Subcomité de Prevención, como se conoce al órgano de aplicación del protocolo en Naciones Unidas, es una especie de canal rápido para advertir sobre casos de tortura y malos tratos. El otro puntal de la estructura tripartita es el principio de complementariedad que propone el protocolo, a través del que insiste en que los mecanismos nacionales llegan para fortalecer el sistema en su conjunto y no para reemplazar a otras estructuras o instituciones públicas ya existentes. En Argentina, la Comisión contra la Tortura, la Procuración General, las organizaciones de la sociedad civil, son fortalecidas y no eliminadas con el mecanismo.

–¿Cuál es el aporte específico del protocolo a la eliminación de la tortura en los países que lo ratifican? ¿Puede denunciar, puede sancionar, puede controlar?

–A diferencia del abordaje por caso y por denuncia, el mandato del protocolo, tanto a las Naciones Unidas cuanto a los mecanismos creados por los Estados para funcionar dentro de sus fronteras, es que produzcan recomendaciones para prevenir la tortura y el incentivo de su implementación a través de un diálogo cooperativo entre los tres entes. No la manda a visitar y a denunciar lo que ve. La visita sirve para constatar la situación de los espacios vistos, indicar si allí existen violaciones al protocolo y recomendar alternativas para que no las haya más. Los obliga a interactuar en un diálogo que, por supuesto, está plagado de tensiones. Los estados deben ponerse en campaña para mejorar las situaciones; para eso, debe trabajar con otros organismos que pertenecen a su órbita, por ejemplo las fuerzas de seguridad, el Poder Judicial… Es difícil. En 2012, visitó el Sistema Federal de cárceles y a la provincia de Buenos Aires e hizo recomendaciones sobre el tema de acceso a la Justicia, sobre hacinamiento, sobre salvaguarda jurídica. Por lo general estos informes son confidenciales. Argentina lo hizo público desde el principio. Puede recurrir a las Naciones Unidas si así lo requiriese, pero se trata de un típico juego de derecho internacional en el que, sin mediar castigos directos, los estados deben dar cuenta de lo hecho, enfrentarse a una evaluación. Las denuncias las debe hacer otro organismo, no el subcomité ni el Sistema Nacional.

–¿Cuál es la importancia para el ámbito internacional cuanto para el nacional de que Argentina haya ratificado el protocolo?

–Es fundamental, pero no sólo por su ratificación. Es que Argentina hizo mucho más que eso: lideró la creación del protocolo, militó dentro de las Naciones Unidas su puesta en marcha, proceso que comenzó mucho antes de su ratificación. Para su puesta en marcha se necesitó la ratificación de 20 países, cosa que recién se logró en 2007. Argentina fue el sexto país en el mundo en hacerlo. En América latina, Canadá y Venezuela están en vías, lentas, de sumarse. Estados Unidos, Colombia y los países caribeños no lo hicieron. Tampoco a la Convención contra la Tortura. Es el continente que más ratificaciones tiene al protocolo, junto con Europa. Argentina también propuso expertos al Subcomité de prevención. El defensor Mario Coriolano fue integrante de la conformación inicial de ese organismo internacional.

–Recién en 2012 creó el país su mecanismo nacional, el Sistema de Prevención de la Tortura. ¿Por qué la demora?

–Argentina tiene la particularidad de ser un Estado federal, con lo cual buena parte de las políticas de prevención vinculadas a cárceles, comisarías, institutos de menores, centros de salud mental, son provinciales. Para la aplicación de tratados internacionales, estas cuestiones, la federalización es complicada, ya que si una provincia incumple alguno, el sancionado es el país. En ese punto, el protocolo obliga al Estado no sólo a crear un mecanismo nacional sino también sus correlatores provinciales. Argentina va un poco más allá: no crea un mecanismo, sino un sistema nacional con aplicación federal, que es diferente. Sólo Brasil tiene una legislación de estas características.

–Pero, si el protocolo ordena a los estados crear tanto mecanismos nacionales cuanto provinciales, ¿cuál es la diferencia entre esta estructura y la generada por Argentina?

–La diferencia es la constitución de la ley: el mecanismo es una ley que tiene artículos nomás. La del sistema es una ley compleja que implica mandatos cruzados, que crea un consejo federal que tendrá, entre otras cosas, que cubrir los mecanismos provinciales mientras no existan, y que debe asistir a las provincias en su creación e impulso y tiene la potestad de supervisarlos. También integra a la Procuración penitenciaria. El comité nacional tiene 13 miembros. Uno es elegido por el Poder Ejecutivo, otro por la Procuración penitenciaria, otros tres son propuestos por las organizaciones de la sociedad civil y los seis restantes por el Congreso. El otro punto en la demora de la creación de este sistema fue su carácter extremadamente participativo. Un amplio conjunto de organizaciones de derechos humanos y dedicadas a trabajar casos de tortura provinciales y nacionales trabajaron en esta ley, como el Centro de Estudios Legales y Sociales, la APDH, la Comisión provincial por la Memoria. De hecho, el proyecto inicial surgió de este ámbito.

–La ley se reglamentó, finalmente, en 2014. ¿Cuántas visitas se realizaron hasta ahora?

–Ahí está el tema. La ley se reglamentó en 2014, pero aún no fue conformado el comité nacional. La Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo en el Congreso tiene que hacerlo y aún no lo hizo. Estamos muy preocupados ya que la demora está dejando a Argentina en una situación de incumplimiento del protocolo. La única postulación enviada es la del Ejecutivo nacional (nota: a través de la Secretaría nacional de Derechos Humanos, postuló a Font como miembro). La comisión tiene que convocar a las organizaciones de la sociedad civil para que postulen tres candidatos, debe designar personas propuestas por el Congreso. De las seis, son tres por Diputados y otras tres por el Senado; dos por la mayoría y una por la primera minoría de cada cámara. Ninguno de ellos puede ser legislador.

–O sea que, por ahora, sólo la letra de la ley…

–No, algo se hizo. La ley establece que los mecanismos provinciales deben conformar un Consejo Federal. Este actualmente está conformado por las cinco únicas provincias que cuentan con esa estructura: Corrientes, Chaco, Mendoza, Río Negro y Salta. Su función principal es el vínculo entre el Comité Nacional y los mecanismos locales. No pueden llevar adelante su trabajo, no obstante. Este Consejo Federal elige de entre los mecanismos locales existentes a dos miembros que integrarán el Comité nacional. Otras dos provincias, Misiones y Tucumán, cuentan con una ley que lo crea, pero aún no ha sido puesta en práctica. San Luis, Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires cuentan con proyectos de ley creados que necesitan de su aprobación para poder ser aplicados. El resto, aún en el camino.

 

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