El sistema de jurados populares funciona en Córdoba desde 2005 para el juzgamiento de delitos de corrupción o crímenes aberrantes. Los jurados, de composición mixta, tienen facultad para pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del acusado; el monto de la pena lo disponen los jueces técnicos.

La primera experiencia de participación ciudadana comenzó en 1998, cuando se puso en práctica la figura del jurado escabinado. Dos ciudadanos (no necesariamente abogados ni profesionales) se integraban a los tres jueces del tribunal colegiado, con idénticas atribuciones.

El cambio lo instauró la ley 9182, impulsada por el gobernador José Manuel de la Sota. Pueden ser jurados populares los ciudadanos de entre 25 y 65 años, y quedan excluidos quienes desempeñen cargos públicos o estén al frente de partidos políticos. Tampoco pueden ser jurados abogados, escribanos ni integrantes de fuerzas armadas, policiales o de seguridad, o ministros de cultos religiosos.

Cada año se escogen del padrón general unos 1500 ciudadanos; previo sorteo y depuración, se constituyen jurados en toda la provincia. Tras el sorteo, reciben en sus domicilios los sobres con una carta personalizada, los formularios de declaraciones juradas y un instructivo de la función que desempeñarán.

Ser jurado es una carga pública, por lo que a quien trabaja en relación de dependencia su empleador debe «liberarlo» para que pueda cumplir con aquella obligación.

Para los juicios por delitos de corrupción o crímenes aberrantes se constituye obligatoriamente un tribunal integrado por tres jueces técnicos y ocho jurados populares, a los que se agregan cuatro suplentes que deben presenciar las audiencias. Los delitos en los que les cabe actuar son los del fuero penal económico y anticorrupción, homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual seguidos de muerte, secuestro extorsivo seguido de muerte, homicidio con motivo u ocasión de tortura y homicidio en ocasión de robo.

Al momento del veredicto, los jurados deciden junto a los magistrados si existió el hecho delictivo y si el imputado tiene responsabilidad penal. Quedan al margen de su decisión la definición de la calificación legal del hecho y la determinación del monto de la pena.

Los jurados llegan a la audiencia sin haber tenido contacto previo con el expediente. Durante el debate permanecen en actitud de observadores, sin posibilidad de formular preguntas. Deben elaborar su conclusión exclusivamente a partir de lo que perciben en la audiencia. Tras los alegatos y la última palabra del imputado, pasan a deliberar los jurados populares y dos jueces técnicos para establecer la culpabilidad o inocencia del acusado. El presidente del tribunal sólo vota si hay empate.

El primer juicio con jurados se realizó en San Francisco, en agosto de 2005, y duró cuatro días. Cinco de los jurados sostuvieron que el acusado, Víctor Fernando Luna, fue culpable del asesinato de Marcos Brito, el 5 de julio de 2003, por lo que se lo sentenció a 12 años de prisión. Los otros tres se expidieron por la absolución.

Neuquén ya aprobó el juicio por jurado, y el tema ya se debate en Río Negro, Mendoza y Tucumán.

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1463374-una-experiencia-que-ya-tuvo-buenos-resultados-en-cordoba