En “Mauerschûtzen Zum Verhältnis von Recht, Moral und Strafbarkeit” (1993) Robert Alexy se hace una pregunta que bien puede resumir los dilemas del derecho del siglo pasado frente a los genocidios: ¿Es posible que hoy en día sea no-Derecho lo que en aquel entonces fue Derecho? Formulado hacia nuestro sistema jurídico, la pregunta puede hacerse parafraseando a Theodor Adorno: ¿Qué ha sido del derecho argentino antes y después de la ESMA? O bien, la pregunta hacia los hacedores de la ley: ¿Cómo escribir Derecho, después de la ESMA?

Es tiempo de cambios, de codificaciones, reformulaciones, de una historia que puede re-hacer los arquetipos sobre los que descansa nuestra cultura jurídica. Cultura que no vuela en las nubes de Kelsen, sino en lenguajes y prácticas cotidianas de hombres de carne y hueso, de gente oprimida por un tipo de Derecho. Enrique Marí, antes del morir entendió al Derecho como una gran “ficción”, una “Poiesis” (memoria). El derecho como relato hablado entre relaciones desiguales ha sido hecho con las bases literarias de nuestro país. Siguiendo a David Viñas, pensamos en “El Matadero” de Echeverría y en la eliminación del Indio; en Lugones vociferando en el teatro Odeón, mientras la entusiasmada oligarquía porteña aplaudía que el gaucho “tenia que desaparecer”. El bárbaro “Facundo” evocado por Sarmiento y la proyección de nuestras ficciones (jurídicas) que, por genealogía larga en su máxima negación de alteridad, conducen al lenguaje de la ESMA. ¿O acaso Rodolfo Walsh no expresa en su Carta Abierta, un alegato contra el tipo de Derecho que la dictadura gestaba desde adentro de la ESMA?

Para que la ESMA haya sido, debió existir el cincelamiento lento de un “enemigo” de esa forma del Derecho, pero hablado desde el “Derecho”. Nos referimos a la estructura de complicidad en el “lenguaje” que es también el “lenguaje de la ley” (toda pieza normativa, ha tenido algo de civilización y de barbarie, negar esto es parte del juego aséptico de la jus-filosofía neo-positivista). El Proceso como proceso lingüístico que habla un tipo de lenguaje (formal o no) que el derecho sigue hablando con odio, división, antinomia.

La sentencia de la Causa 13, dictada por la Cámara Federal en 1984 es el comienzo de un nuevo arquetipo de “Poiesis” que asume la racionalidad del horror desde la palabra (jurídica) colocando nombres: autores mediatos e inmediatos, circuitos, testigos, imágenes, cadenas de mandos, suplicios, apropiaciones. La importancia del llamado “Juicio al Mal Absoluto”, según palabras de Carlos Nino, es también un cierre entre un antes y después de la ESMA pero que luego reaparece como leyes de obediencia debida y punto final y que, nuevamente, requiere ser nombrado (salvado) desde otra “poiesis” que asume el entonces los Juicios por la Verdad, y el fallo de la Corte de Nación “Simón” declarando la inmoralidad de esas leyes. Podría seguirse en esta tensión nombrando el fallo “Lariz Iriondo”, en la que la misma Corte resuelve un caso que la filosofía moral y política aun discute: terrorismo y terror de Estado no son asimilables, éste último es el imprescriptible.

Las palabras con las que el Tribunal Federal de La Plata en el fallo “Etchecolatz” nombra al crimen de lesa humanidad “en el marco de un genocidio”, reformula otra “Poiesis” hacia los futuros juicios que estamos viendo, y que la replican. El derecho que se escribe después de la ESMA, posee entonces una transformación de la racionalidad que llevó a ella, y por eso un profundo contenido ético que lo juzga y la separa de sus fauces.

Pero estamos hablando de un tipo de “poiesis jurídica” construida para juzgar y nombrar el “horror”, cristalizando el lenguaje de un largo recorrido realizado por la lucha de sujetos colectivos de la memoria, y por un Estado que, al final (no al principio), comprende la necesidad de reafirmarlo para cambiar de arquetipo subyacente en la ficción (jurídica) de alteridad. La pregunta es si los procesos de Verdad y Justicia, son reflejos sobre otras manifestaciones de la cultura jurídica.

En la Argentina siguen vigentes la “Poiesis” que habla el lenguaje (jurídico) que lleva a la ESMA y la trasvasa. Nos referimos a un “triple derecho de negación del otro”:

a) Un derecho penal de negación del otro (o derecho penal del enemigo). Aquí es Pilar Calveiro quien nos da la clave en un reciente libro. Sin animo de minimizar al terror de Estado, el arquetipo de las leyes de excepción que funcionaron antes de la ESMA, siguen de alguna manera presentes disfrazadas con lenguajes de sentencias que contienen penas perpetuas a niños, en proyectos de ley que limitan excarcelaciones o elevan penas, el lenguaje de las causas armadas/fraguadas a inocentes, la trama que pergeña el autogobierno policial, penitenciario y judicial para inclinarlo hacia los más débiles. En pocas palabras, la “guerra contra los delincuentes comunes”. Todo esto supone la “poiesis” que abarrota las cárceles argentinas de pobres selectivizados por un sistema hecho a medida de ellos (basados en estigmas y prejuicios de exterminio).
b) Un “derecho de negación del otro civil y comercial. Construido con el lenguaje de la oligarquía de hace dos siglos, donde la palabra del Amo fuerza al pobre a ritualizarse como cuerpo dócil del contrato abusivo y la adhesión, de las policías y patrones de estancia que hacen de la comisaría el lugar para distribuir la renta, realizar divorcios o dividir la propiedad de la tierra. Un mecanismo de palabras fabricado para obturar a las mayorías de las formas de acceso a los derechos económicos, sociales y culturales.
c) Un derecho “de negación del otro administrativo” que ha sido hablado y glosado en el lenguaje de poderosos estudios jurídicos vinculados y engordados (por lobby) a la dictadura, y luego al desguace del Estado (Horacio Verbitsky, Hacer la Corte), y que aun sigue al acecho para seguir haciendo parasitismo, ofreciendo recetas de nuevas ingenierías (el lenguaje del derecho administrativo como el más selecto y oneroso, en el que incluso los legos parecen profanos).

El lenguaje de la negación del otro, como espectro o heraldo negro de la cultura jurídica. La herencia del antes y después de la ESMA es el “nomen juris” como poética envenenada en la que se han entrenado replicantes glosadores, escribas, editoriales, Colegios de Abogados, especializaciones, funcionarios y tecnócratas de alto y bajo rango enquistados en los poderes.

La separación de seguridad interior y defensa nacional, la depuración de la Corte Suprema, la ley de medios de la democracia, la ley de matrimonio igualitario, la creación de la Asignación Universal por Hijo, la estatización de las AFJP, la expropiación de YPF, tienen –de alguna manera- reconocimiento y afirmación de “otredad”. Pero aun queda desarticular figuras subyacentes que hacen al arquetipo del “derecho de negación de los otros”. Esa nueva “Poiesis” de la cultura jurídica que no terminamos de parir, debería ser la matriz de un nuevo Poder Constituyente, un cambio constitucional que refleje, que cause el impacto de las trasformaciones de “otredad” de estos últimos 35 años, y cuyos principales protagonista sean las nuevas generaciones, conocedoras del lenguaje de la ESMA.

(*) Abogados y poetas

 

fuente http://diagonales.infonews.com/nota-188197-Como-escribir-Derecho-despues-de-la-ESMA-.html