Ante la resolución del Ministerio de Justicia que declara la emergencia en materia carcelaria, desde la Asociación Pensamiento Penal entendemos que la sobrepoblación no ha surgido por generación espontánea ni desaparecerá por la mera declaración de emergencia.

Las organizaciones de derechos humanos y los órganos de control locales e internacionales hemos advertido en reiteradas oportunidades las condiciones inhumanas y degradantes en las que se transita la vida en prisión. Destacamos que esta situación se ve agravada por reformas legislativas que generaron mayor encarcelamiento sin dar soluciones al problema de la seguridad pública (la reforma a la ley de ejecución penal y el nuevo procedimiento para los delitos de flagrancia, entre otras leyes).  Si bien consideramos que esta declaración tiene utilidad a fines de visibilizar la situación de las personas privadas de libertad, entendemos también que la situación actual se debe, en parte, a la inacción persistente de los órganos de gobierno ante las urgencias que se presentan en las cárceles y que no son -reiteramos- en absoluto novedosas.

Así, al 31 de diciembre de 2017, había en la República Argentina 85.283 personas privadas de libertad en establecimientos carcelarios (sin contar las comisarías). Lo que implica una tasa de 194 cada 100.000 habitantes (Fuente: SNEEP). Al día de hoy, el Servicio Penitenciario Federal reconoce que la sobrepoblación es del 112%.

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, señaló que esta situación se agravará aún más, con la reforma de la Ley Nacional de Ejecución Penal (informe anual de la asamblea, art 40 ley 26827).

A su vez, el Comité Provincial por la Memoria describió el contexto en los siguientes términos: “Arbitrariedad para detener, automaticidad para convalidar y velocidad para condenar son las tres prácticas combinadas del Poder Judicial y las fuerzas policiales que han llevado a este record de la tasa de encarcelamiento” (Informe anual 2018).

El último informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, alertó sobre la sobrepoblación carcelaria y la falta de condiciones de higiene mínimas y responsabilizó a los tres poderes del Estado: “No existe justificación económica, política, jurídica o de otra índole, respecto de cualquier acción u omisión de los poderes legislativo, ejecutivo o judicial, que deliberadamente exponga a los seres humanos a estas condiciones intolerables”.

Entendemos que la construcción de más cárceles y la transformación de espacios de formación profesional en pabellones de alojamiento, no pueden ser entendidas como medidas compatibles con el respeto a los derechos humanos ni disminuirán las tasas de reincidencia y delincuencia actual.

Debe existir el compromiso y la efectiva implementación de medidas por parte de los tres poderes del Estado para revertir la situación de irregularidad constitucional. Como actores y actoras de la sociedad civil proponemos:

En el poder judicial: la aplicación de medidas alternativas al encarcelamiento, ya sea antes o después de la condena firme.

La implementación de prácticas restaurativas y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que restringen el derecho a los regímenes de libertad en función del delito cometido.

La realización de audiencias en las que participen las partes y el gabinete criminológico (entre otros aspectos, reduciría la demora en la actualización de informes y la demora en las resoluciones).

La revisión de las condenas de las mujeres que actuaron en un contexto de violencia de género.

– En el poder legislativo: la sanción de leyes que fijen el cupo carcelario, tareas comunitarias para penas de prisión menores a seis meses y regímenes atenuados de privación de libertad.

La efectiva consideración de las observaciones realizadas por organizaciones sociales y especialistas en la materia, como así también el impacto de las últimas reformas legislativas.

– En el poder ejecutivo: haciendo uso del sistema constitucional, la conmutación de penas y la planificación y gestión de políticas pospenitenciarias.

Por otra parte, los informes criminológicos deben dar cuenta del proceso realizado intramuros y realizar observaciones y recomendaciones orientadas hacia la inserción de la persona al medio libre. Para esto, se debe aumentar el personal especializado en criminología y derogar reglamentaciones contrarias a las normas constitucionales.    

Dedicar más recursos a fortalecer la supervisión de medidas alternativas a la prisión, además de ser más económico que la construcción de cárceles y su manutención, resulta más efectivo en términos de desistimiento del delito y reinserción social. En ese sentido, solicitamos la realización y evaluación de estudios serios y transparentes en la materia que midan el impacto de las políticas públicas llevadas a cabo.

Finalmente, creemos que el Estado debe contar con herramientas para investigar, prevenir y sancionar la comisión de delitos organizados y complejos, pero debe tenerse en claro que bajo esta premisa en los últimos tres años aumentó significativamente el número de personas encarceladas por infracciones a la ley de estupefacientes (ocupan el segundo lugar después de los robos, SNEEP) y quienes son perseguidas, juzgadas y condenadas, representan los eslabones más débiles (y fácilmente sustituibles) de las cadenas de narcotráfico. De este modo, la aparente lucha contra el narcotráfico resulta muy costosa, criminaliza a los sectores más vulnerables de la sociedad y es totalmente ineficaz a los fines de prevenir este delito.

Por todo esto es importante tener presente el sentido y el objetivo que debe tener esta declaración de emergencia carcelaria en miras a implementar medidas concretas como las aquí propuestas.  

Asociación Pensamiento Penal, Área de Políticas Penitenciarias, 28 de marzo de 2019.