En la Provincia de Buenos Aires se propicia la utilización de armas de fuego reglamentaria fuera de los actos de servicio. Así el art. 10 c) de la ley 13.982 reformada por la gestión actual en 2009 incorpora como un “derecho” el portar el arma reglamentaria cuando el funcionario se encuentre de franco de servicio. Y agrega el art 11 e) como “deber” “… portar armas provistas por la institución durante el servicio y fuera de aquél, cuando así lo juzgue necesario y previa autorización del superior …».
Este panorama legal resulta una suerte de autorización institucional para que el personal de las fuerzas de seguridad naturalice la portación, y se mantenga en estado policial permanente, que es lo mismo que decir estado de alerta y reacción latente. Si el policía «lo juzga necesario» (siempre se «juzga necesario» portar el arma en la provincia de Buenos Aires sin autorización superior), al no existir hiato entre portación en servicio y fuera de servicio, el arma reglamentaria es un riesgo las veinticuatro horas. La ausencia de lapso que corte portación en servicio-no servicio, genera una ambiguedad que  diluye hacia dentro del imaginario policial aquellas pautas objetivas que deberías diferenciar el uso del arma como medio de ofensa y ataque, que como medio de defensa de uso racional y excepcional , tal como establecen las normas y principios basicos universales de utilización de armas de fuego (adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, 1990)
Seguramente, la no interrupción en la portación conllevará hacia una tendencia al uso abusivo del arma reglamentaria, desde que se fomenta en el imaginario policial la necesidad de mantener «a toda hora y en todo lugar» el arma cercana al cuerpo; y con ello se delega toda ofensividad en la psicología de un individuo del que no sabemos si es apto, si ha aprehendido las reglas y protocolos de uso, o acaso el gobierno de la fuerza policial ha demostrado poner mayor énfasis en la introyección de las mismas.
Una legalidad respetuosa de los derechos humanos debería generar interrupciones y evitar el uso de armas fuera de los actos de servicio. El mejor antecedente a nivel nacional es el art 9 del Dec. 836/08 que establece la obligación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de “… portar el arma reglamentaria durante el cumplimiento del servicio policial, excepto sea relevado de ese debermediante resolución expresa”. La norma es clara, el personal policial se convierte en un ciudadano más, y debe dejar o depositar el arma en un lugar previsto, confiando en la seguridad que brinden sus colegas en actos de servicio. Hay una interrupción que aleja el arma del cuerpo. Cuando descansa, el policía pasa a ser un civil como todos, y por lo tanto, la perdida del arma disminuye su situación de uso en forma reactiva.
El lamentable caso de Lautaro Bugatto ocurrido hace pocos días en Lomas de Zamora, los daños y pérdidas humanas similares que todos los años vienen generando la laxitud en las reglamentaciones policiales, hacen necesario reflexionar seriamente este tópico. Estoy convencido que si se sigue la pauta establecida en el art 9 del Dec. 836/08 se puede comenzar por un buen camino.
Julián Axat. Defensor Penal Juvenil de La Plata.