La Asociación Pensamiento Penal tiene como uno de sus objetivos primordiales transmitir en términos sencillos y de fácil comprensión cuestiones vinculadas al funcionamiento del sistema penal.
En esta ocasión intentaremos explicar somera y sencillamente el Instituto de la Mediación Penal Juvenil.
En primer término, es dable destacar que al margen de lo que sostiene el discurso ortodoxo, la Mediación resulta perfectamente aplicable a los conflictos de carácter penal y así lo ha entendido el legislador entrerriano al plasmarla en el Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos.
El delito no puede ser entendido simplemente como una transgresión a una norma del Estado, como si enfrentara a su autor con este ente abstracto, sino como un acto humano lesivo del derecho de otra persona que produce, en todo caso, un conflicto entre el autor y la víctima.
Por lo tanto, es que la mediación en el ámbito penal, y con mayor razón aun en el marco del proceso penal de niños y adolescentes, suele contribuir enormemente a encontrar modos concretos de reparación de aquella problemática interpersonal.
Es por ello que ante la crisis del sistema tradicional de justicia penal retributiva, la mediación penal juvenil es uno de los medios alternativos al proceso penal y/o la sanción de adolescentes que mayor interés provoca por su enfoque reparador de la situación de conflicto entre el joven infractor y la víctima.
La Mediación Penal Juvenil intenta resolver los conflictos generados entre las partes que lo conforman, a través de acuerdos de voluntades, es aquí entonces donde la víctima pasa a ser el centro, ocupando un rol preponderante, y el autor del hecho escucha de la propia voz de la víctima las consecuencias negativas que le trajo aparejado su accionar contrario al ordenamiento penal.
De este modo el adolescente infractor tiene la posibilidad de entender y comprender que se ha equivocado, que se ha comportado de manera contraria a derecho, demostrando arrepentimiento; esto genera confianza en las normas jurídicas.

Principios rectores

Asimismo, cabe destacar que con la mediación penal juvenil no sólo se beneficia el joven, sino también la víctima, la sociedad y el Estado.
Los principios que rigen el procedimiento son:
La Voluntariedad, pues no se puede obligar a mediar ni a la víctima ni al victimario. Asimismo se requerirá del consentimiento de los referentes legales del adolescente y del Ministerio Pupilar.
Debe tenerse presente que quien suscribe el acuerdo debe tener madurez suficiente, por lo tanto la participación de los padres o representantes legales y el Ministerio Pupilar –bajo sanción de nulidad– completaría la capacidad civil del niño infractor. En base a ello, no estarían en condiciones de celebrar un acuerdo el adolescente que no comprende a lo que se obliga, ni los menores inimputables o no punibles.
La intervención de los representantes del niño, a que se hacía referencia, no será necesaria si las prestaciones a cargo del joven infractor son servicios que no implican esfuerzos, o que tiene una finalidad estrictamente educativa (asistir a establecimientos escolares o aprender un oficio).
“La solución se funda en un razonamiento simple: si la ley declara imputable penalmente a una persona, a fortiori le está dando la aptitud para concluir un conflicto por una vía que lo responsabiliza pero que, al mismo tiempo lo reinserta socialmente”.
Asimismo, la mediación penal juvenil se rige por el principio de confidencialidad, que radica en las reservas absolutas de que lo que se dice en las audiencias de mediación, y de lo único que quedará constancia es del acuerdo, es decir que los documentos que se muestran, lo hablado por las partes, la realidad del hecho acaecido, es conversado bajo la garantía absoluta de confidencialidad, que abarcará a todos los intervinientes en el proceso (víctima, victimario, mediador, juez, funcionarios, colaboradores, etc.) formalizándose bajo la firma de un acuerdo de confidencialidad, amparado y protegido por el secreto profesional que no podrá ser relevado bajo ningún aspecto.
Otro principio aplicable es el de celeridad, propio del derecho penal adolescente, que como consecuencia necesaria de un sistema de justicia penal especializada debe respetar los principios de máxima brevedad y celeridad, sin que ello implique, claro está, menoscabar o negar las garantías del debido proceso penal.
La informalidad es otro de sus principios, la mediación penal juvenil es un proceso flexible, careciendo de importancia el número de encuentros que se realicen o la forma para llegar a un acuerdo.
De igual modo, la gratuidad se constituye en un principio rector del proceso penal juvenil y de este tipo de herramientas alternativas a éste, pues, mayoritariamente, involucra a adolescentes pobres, vulnerables, víctimas de un sistema penal selectivo, estigmatizante y discriminador.
Finalmente la neutralidad e imparcialidad de los mediadores se constituye en otro de sus presupuestos.

Ventajas y beneficios

• La Mediación Penal Juvenil permite una confrontación entre el autor y la víctima, en presencia del tercero mediador. Este procedimiento es útil en el sentido de que el adolescente puede conocer físicamente a la víctima, lo lleva a escuchar las quejas de ésta (no únicamente el monto del daño sino las secuelas psicológicas), le da la oportunidad de explicar las razones de su acto.
• Contribuye también a su reflexión y toma de conciencia, ya que el autor se ve obligado a hacerse preguntas sobre su comportamiento, sobre el sentido de sus actos y sobre las consecuencias potenciales de éstos.
• Permite entonces que el joven elabore un trabajo interior sobre su actitud para con los demás y también para con la norma.
• Le obliga a instaurar un diálogo con otra persona y a construir una solución de negociación, para llevarlo progresivamente hacia una reparación total, parcial o simbólica (disculpas, pago de los daños o de una parte de éstos, prestaciones voluntarias para la persona perjudicada o para la sociedad, etc.).
• Lleva a la pacificación entre personas en conflicto y de la sociedad en general.
• Es generadora de un mejor respeto de la ley, a partir de un reconocimiento de la norma y de una toma de conciencia de las consecuencias del no respeto.

Sobre el autor

Pablo A. Barbirotto es abogado, escribano, especialista en Derecho Penal y Defensor de Pobres y Menores. Trabaja activamente con la Asociación Pensamiento Penal.