La Corte confirmó la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que hizo lugar a una indemnización de daños padecidos por el accionante en razón de haber estado sometido a un proceso penal por 20 años en la causa “Braceras Luis Braulio s/ contrabando”.

En enero de 1976 la Aduana había denunciado el delito de ingreso de mercaderías a plaza sin el debido control aduanero. El respectivo proceso se había iniciado el 3 de julio de 1978. El actor resultó procesado el 6 de abril de 1979 y el 26 de febrero de 1980 prestó la declaración indagatoriaRecién en julio de 1992 se produjo el llamado de autos a sentencia, pero la primera sentencia fue anulada, con lo cual el y fallo definitivo llegó el 29 de octubre de 1999 declarando prescripta la acción penal y sobreseyendo a los imputados.

La Corte consideró que esas circunstancias implicaban una morosidad judicial manifiesta que merecía ser resarcida porque el proceso no revestía una complejidad que justificara semejante retraso. El tribunal sostuvo que “existirá un obrar antijurídico que comprometa la responsabilidad estatal cuando se verifique que el plazo empleado por el órgano judicial para poner un final al pleito resulte, de acuerdo con las características particulares del proceso, excesivo o irrazonable”.

Señaló que el derecho a obtener un pronunciamiento judicial en plazo razonable surge del artículo 8, inciso 1, Capítulo II de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 14, inciso 3, apartado c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Para llegar a esa conclusión, la Corte tuvo en cuenta que hubo ineficiencias en la dirección del proceso por parte de las autoridades judiciales. Así, por ejemplo, hubo que ampliar la declaración indagatoria porque en la primera no se habían preguntado cuestiones fundamentales. Además, la deficiente redacción de exhortos dirigidos a los Estados Unidos obligó a repetir el trámite, entre otros defectos atribuidos al juez y a fiscal.

Por otro lado, el fallo destacó que en la actividad procesal de las partes no se advertía que se hubieran empleado tácticas ostensibles para demorar el proceso fuera de las que están admitidas en el código de procedimientos. Fuentes judiciales señalaron que este aspecto de la sentencia sería esencial, ya que uno de los métodos preferidos de impunidad en los tribunales penales es hacer durar los procesos durante décadas para que prescriban. Sería un dislate que, en esos casos, quien pudo burlar la acción de la justicia con chicanas además se haga acreedor de una indemnización que pagaremos todos.

De un total reclamado en la demanda de 6 millones de pesos sólo se admitió una condena por 50 mil. Los jueces rechazaron la reparación pretendida en virtud de la detención del actor por un período de 1 año y 10 meses, con el argumento de que no se habían aportado elementos demostrativos de que esa medida hubiera sido arbitraria o que fuera irrazonable en relación al delito investigado. Con ese fundamento se descartó la existencia de “error judicial” limitándose a admitir la indemnización por el retardo en el proceso.

La decisión de la Sala IV también fue confirmada en cuanto rechazó el reclamo por daño psíquico, a la vida de relación y al proyecto de vida, al entenderse que no se advertía  la relación de causalidad entre la causa penal y el diagnóstico de Reacción Vivencial Anormal Neurótica atribuido al actor en los peritajes de la causa.

También se rechazó un rubro que consistía en el pago de honorarios a los abogados que habían llevado la quiebra de una empresa vinculada al accionante, por considerar que no surgía como evidente que la quiebra hubiera sido ocasionada por la demora en el proceso penal. A su vez, los gastos realizados por tratamiento psicológico y el lucro cesante fueron desestimados porque se consideró que no estaban debidamente probados.

Por último, las sumas pretendidas para afrontar gastos por terapia y asistencia psiquiátrica futura se rechazaron, debido a que el actor ya había fallecido en oportunidad de dictarse la sentencia. La justicia, otra vez, le llegó demasiado tarde [ver Fallo completo].

Fuente: http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/para-la-corte-la-demora-judicial-es-indemnizable?piwik_campaign=newsletter