El Alto Cuerpo reiteró que esos hechos requieren la realización del debate, con el objetivo de que se agoten “todas las medidas tendientes a su esclarecimiento y sanción”.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) entendió que no corresponde conceder la suspensión del juicio a prueba en las causas en las que se investigan episodios de violencia de género y familiar.

Además, el Alto Cuerpo les recomendó a los tribunales que, en el futuro, no sustancien peticiones de esa índole porque no tendrían “ninguna chance de viabilidad”.

En el caso, la Sala Penal rechazó el recurso que cuestionó el rechazo del pedido de probation realizado por un hombre imputado por haber desplegado conductas violentas contra su esposa que fueron calificadas legalmente como lesiones leves calificadas reiteradas, en concurso real con amenazas reiteradas, agresión con arma y coacción.

Las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel apuntaron que esos hechos requieren la realización del debate oral por encontrarse comprendidos en la problemática denominada como violencia de género por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, razón por la cual deben agotarse “todas las medidas tendientes a su esclarecimiento y sanción”.

Convención
En ese sentido, destacaron que Argentina adhirió a la “Convención de Belém do Pará” que, entre otras cosas, obliga a los Estados firmantes a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, así como a establecer procedimientos legales, justos y eficaces que incluyan medidas de protección para la víctima y un juicio oportuno.

“La concesión de la probation del aquí imputado frustraría la realización del juicio y con ello la posibilidad de dilucidar en aquel estadio procesal la existencia de los hechos que, prima facie, han sido calificados como de violencia familiar y contra la mujer”, explicaron las magistradas.

Asimismo, el TSJ recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación también aseveró que en los casos de violencia contra la mujer “la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente”.

Frente a la interpretación coincidente de los más altos tribunales del país respecto a la improcedencia del mentado beneficio en casos de violencia de género, el TSJ resaltó que los juzgados no deberían sustanciar esas peticiones por ser sustancialmente improcedentes en el marco convencional, constitucional y legal, acotando que no tendrían “ninguna chance de viabilidad” y que su tramitación puede aparejar consecuencias negativas para el Estado nacional.

Otro caso
Ya en septiembre de 2011 el Alto Tribunal estableció que no podía acceder al beneficio un procesado por episodios de violencia familiar en contra de su esposa.

En su momento, la defensa alegó que su asistido no tenía antecedentes penales y que los delitos que se le imputaban (lesiones leves calificadas y coacción) admitían condena de ejecución condicional.
Además, señaló que el “espíritu de la norma” que regula el beneficio “no excluye las cuestiones relacionadas con la violencia familiar” y, por ello, consideró que la negativa del Ministerio Público fiscal era arbitraria.

Política criminal
Sin embargo, el TSJ señaló que la conclusión del funcionario no carecía de fundamentación, ya que dio argumentos vinculados con razones de política criminal para dictaminar la improcedencia.

En esa línea, el Alto Cuerpo señaló que el acusador realizó “un juicio de conveniencia y oportunidad político-criminal”, con el objetivo de evaluar la pertinencia del otorgamiento del beneficio.

Además, destacó que su negativa estaba fundada en que durante el debate se podría escuchar a la víctima para poder esclarecer el hecho y determinar, finalmente, qué sucedía en el hogar.

Finalmente, el TSJ añadió que la orientación político criminal del fiscal estaba “en armonía” con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que sugiere fortalecer “la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación”.

Soluciones composicionales y abuso sexual
– Recientemente, el TSJ consideró “inaplicable” la probation en casos de abuso sexual simple; abusos cometidos con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima; y en los cuales se investigue la sustracción o retención de personas con propósitos sexuales abusivos; pese a que esas figuras prevén escalas que harían posible la aplicación del beneficio.

– “La eventual concesión de la suspensión del juicio a prueba en este grupo de casos sólo va a ser posible cuando sea evidente que las conductas atribuidas no revelan alguna situación de violencia de género o en contra de la niñez, que el Estado ha asumido el compromiso de erradicar, y se cumplan los demás requisitos dispuestos para la procedencia”, esgrimió, agregando que de ninguna manera resultan viables “soluciones composicionales” cuando el ilícito se instala sobre una relación asimétrica.

– El TSJ fijó ese criterio al rechazar una casación planteado por una imputada a quien se le enrostra haber mantenido relaciones sexuales con una menor de edad junto a su pareja, señalando que el caso concreto encuadraba dentro de los de la clase de violencia de género y en contra de la niñez, en los cuales el sujeto activo se ubica en la posición dominante y fuerza a su víctima, mediante amenazas o abuso de poder, a la realización de conductas hostiles para sí misma.

 

 

http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/06/11/piden-que-no-se-sustancien-solicitudes-de-probation-en-casos-de-violencia-familiar/