El Observatorio de Prácticas del Sistema Penal de la Asociación Pensamiento Penal manifiesta su profunda preocupación frente a la detención de un niño de 8 años ocurrida el 30 de septiembre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte de integrantes de la Comisaría 44 de la Policía Federal Argentina con la anuencia del Juzgado Nacional de Menores, a cargo de la jueza Silvia Sassano.
La detención del niño es un hecho de suma gravedad, no solo por su corta edad, sino porque permaneció privado de su libertad durante cuatro horas y se le recabaron sus huellas dactilares, lo que genera singular estupor, porque a sus ocho años se encuentra muy por debajo del límite que impone la ley para tener siquiera contacto con el sistema penal.
Cabe recordar que la detención de cualquier niño, niña o adolescente es una medida de excepción –lo que bajo ningún término podría decirse en el caso de un niño de ocho años acusado de un hurto– que sin dudas provoca estigmatización y daños profundos en su psiquis.
El decreto-ley 22.278 –todavía vigente a pesar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación instó su inmediata derogación en el precedente “García Méndez’’– no puede servir de excusa para legitimar este tipo de intervenciones, puesto que su manifiesta contraposición con la Constitución impone a los agentes estatales –y a los operadores judiciales en especial– adecuar su actuación a los estándares legales que derivan de la normativa internacional aplicable. En particular, a la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( “Reglas de Beijing”), las Reglas sobre Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (“Reglas de Tokio”), las Reglas para la protección de menores privados de la libertad ( “Reglas de La Habana”) y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil ( “Directrices de Riad”). Criterio sentado, dicho sea de paso, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Maldonado’’ (Fallos 328:4343).
Por las mismas razones no podemos dejar de señalar que provocan especial alarma las declaraciones de Gustavo Gallo, Defensor Público de Menores de la Defensoría General de la Nación, en tanto puso de relieve que este tipo de intervenciones no serían aisladas, sino que constituiría una práctica que se vendría consolidando desde hace unos meses.
En resumidas cuentas, frente a este escenario de profunda vulneración de derechos, el OPSP de la Asociación Pensamiento Penal insta a que las autoridades competentes dispongan lo que fuere menester, con carácter urgente, para erradicar este tipo de prácticas y que las agencias estatales que puedan intervenir ante un conflicto protagonizado por un niño –sobre todo si no es punible– procuren el respecto irrestricto de los derechos humanos que derivan de su sola condición de niños, niñas o adolescentes.