Estimado Mario:

En primer lugar debo decir que las comparaciones que realizás entre la sentencia de un caso como el de Mariano Ferreyra y ciertas obras literarias son tan caprichosas como inútiles.

Yo te podría decir, por ejemplo, que las mejores poesías que he leído ocupan media carilla, es decir, muchísimo menos que la extensión promedio de tus [excelentes] sentencias. Y ello solo sería una chicana, pues no diría nada sobre la calidad de tus sentencias.

También te podría decir, por ejemplo, que la defensa material más efectiva de la historia se limitó a dos palabras. «Yo hablo», dijo la jueza Buruburúbudía, y su pedido de enjuiciamiento se desvaneció en un instante. Y de allí derivar que todos los abogados defensores somos pura cháchara… Realmente no entiendo qué utilidad tienen comparaciones de este tipo y, de no ser tuyo el comentario, asumiría que se trata de pura mala leche, lo que por supuesto, en tu caso, descarto.

También afirmás que la lectura no se llevó a cabo por la extensión de la sentencia. Muy cierto. Pero si la sentencia no hubiera sido tan extensa, tampoco se habría leído, como no se lee en la gran mayoría de los casos. Si algunas defensas habían pedido que se leyera, está claro que no habrá sido un pedido de buena fe. ¿Qué sentido podría tener esa lectura? ¿Acaso esto se trata de una novedad? Un juez como vos, Mario, sabe perfectamente de la arraigada práctica del «se da por leído» que todos los actores profesionales del juicio penal consentimos, solicitamos y hasta incentivamos.

Lo que no es cierto en modo alguno es la afirmación de que «[l]a expresión de los motivos que los jueces tuvieron en consideración para arribar a su decisión había insumido, nada más y nada menos, que la friolera de 1.669 fojas». Todos los motivos están en la sentencia, pero no toda la sentencia son motivos. En verdad, se dedicaron —aproximadamente— 75 páginas al tratamiento de las innumerables nulidades planteadas por las defensas; 91 páginas a una valoración general del cuadro probatorio, 253 páginas a la responsabilidad personal de los 17 imputados; y 46 páginas a las calificaciones jurídicas. De haberse reducido sustancialmente esta cantidad de páginas, probablemente la sentencia adolecería de falta de motivación. También parecés estar en desacuerdo con el hecho de que las copias de la sentencia no fueron impresas y solo fueron entregadas en soporte digital. ¿Más papeles? No, gracias.

A continuación sugerís —con razón— la necesidad de cuestionar ciertas prácticas judiciales que agrandan la brecha existente entre el poder judicial y las personas ajenas a él. Sin embargo, solo cuestionás la extensión de la sentencia, como si esa extensión fuera totalmente independiente de las características de este particular caso y, además y especialmente, del modelo de enjuiciamiento organizado en el texto legal. Dejás de lado, en este sentido, la intervención de diecisiete defensas que plantearon todo tipo de nulidades (una por el uso de barba de uno de los testigos); y de cuatro partes acusadoras con versiones diferentes de los hechos que se imputaron. Dejás de lado el hecho de que declararon más de 200 testigos, no recuerdo cuántos peritos, sin dejar de tener en cuenta las pruebas documentales, las escuchas, los videos.

Pero, principalmente, dejás de lado la irracionalidad de nuestro modelo de enjuiciamiento. Tal como ha señalado Nico Schiavo: Es una sentencia extensa por demás, como señala Mario, pero hija de un sistema de enjuiciamiento espistémicamente inadecuado como es el que regula el ordenamiento procesal nacional, y el que emerge del sistema de «fundamentación» dado a los jueces profesionales.

Particularmente estoy convencido de que ésta es la mejor sentencia que podía dictar el tribunal, anclado como estuvo a un caso que fue tramitado por un modelo de enjuiciamiento que se corresponde históricamente con el año 1808. Analizar el resultado de un caso judicial por la sentencia, dijo Víctor Abramovich, es como analizar una batalla por el número de muertos. Nunca tan cierta la frase de Víctor.

No se puede comprender el contenido y extensión de la decisión del tribunal dejando de lado el marco de la legislación vigente, las prácticas de la justicia penal y los particulares elementos de este caso. Pues si no tenemos en cuenta tales circunstancias, estaremos contando el número de muertos.

Este texto fue publicado originalmente en http://nohuboderecho.blogspot.com.ar

 

http://www.infojusnoticias.gov.ar/opinion/el-problema-no-es-la-extension-sino-el-modelo-de-enjuiciamiento-25.html