Les dejo un post que salió el año pasado en el Blog de Derecho de la Universidad de San Andrés, donde Martín Böhmer «relee el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional e invierte el orden de los principios según la lectura realizada por Carlos Nino» (así arrancaba dicho post y he decidido mantenerlo igual para respetar la estructura del mismo). Debajo de lo escrito por Martín pueden encontrar una opinión mía al respecto (se asemeja en un 95% a la opinión original, solo he cambiado algunas cosas que no hacen, para nada, al fondo de la cuestión).
Así arranca:

Del art. 19 y el orden de los principios nineanos

«Según Carlos Nino la tradición moderna hace pie en tres principios. Primero, en la idea de autonomía personal, que afirma que es bueno que los seres humanos podamos elegir y llevar adelante nuestros planes de vida. A diferencia de los tiempos pre-modernos, ahora nadie tiene derecho a imponerme un plan de vida diferente al que yo elijo libremente salvo que (y este es el segundo principio que Nino llama principio de inviolabilidad y Mill principio del daño), para aumentar autonomía de algunos se disminuya la autonomía de otros. En términos kantianos, nadie puede ser utilizado como medio para los fines de otros. El artículo 19 de nuestra Constitución Nacional, recoge estos dos principios al afirmar que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Sin embargo, si tuviéramos esos dos principios solamente, el de autonomía y el del daño, nos faltaría algo fundamental: la posibilidad de intercambiar autonomía. Tendríamos el derecho a ser libres y a no ser explotados, pero careceríamos de formas de comunidad, de asociación, que nos permitan multiplicar autonomía, nadie podría tomar parte de mí para llevar adelante su plan de vida porque estaría infringiendo el segundo principio. Es por eso que un tercer principio, elprincipio de dignidad, basa la capacidad de intercambiar autonomía en la idea deconsentimiento: nadie puede usar a otro como mero medio para sus fines salvo que este otro consienta. Así, puedo autónomamente entregar parte de mi autonomía a otros para que otros desarrollen sus planes de vida.
Si no tuviéramos este principio no tendríamos, por ejemplo, contratos. En efecto, los contratos son la instrumentación jurídica del intercambio de autonomía entre dos personas autónomas. Cuando ingreso a un contrato y entrego mi autonomía el principio de dignidad lo permite justamente porque al contratar se me trata dignamente como persona cuando se me permite limitarme, cuando se toma mi consentimiento como relevante. Soy digno cuando me limito, cuando puedo limitar mis capacidades; y soy responsable cuando entro en el contrato y acepto cumplir eso que digo que voy a cumplir.
Por un lado la dignidad funciona para permitirme entrar en un contrato y por otro para asumir la responsabilidad de que una vez adentro del contrato cumpliré con la palabra empeñada. Otra forma de decirlo es que el contrato es la idea moral de la promesa, institucionalizada por el derecho. Es por eso que aquellos a quienes el derecho les niega dignidad se los llama incapaces, como los casos paradigmáticos de los niños y los locos. A los niños y a los locos el Código Civil no les da capacidad de hecho, es decir, no pueden obligarse y en los pocos casos en que pueden, requieren de otros para hacerlo. Las personas con dignidad completa son capaces de modificar a través de su voluntad su situación deóntica: una vez dentro de un contrato lo que antes estaba meramente permitido se convierte en una obligación, lo que produce el surgimiento de la responsabilidad. Una vez que uno entró a un contrato debe cumplirlo, se hace responsable. El relato de los tres principios del liberalismo igualitario puede darse de esta forma clásica (kantiana, digamos) por la cual la autonomía es la regla general, la inviolabilidad su única excepción y la dignidad la excepción a la inviolabilidad (para decirlo más claro: puedo hacer lo que quiera, salvo que dañe a un tercero, salvo que el tercero consienta al daño).
Sin embargo, si la idea básica de la modernidad es la deliberación, este relato no le da el peso que se merece y tal vez requiera una versión diferente del orden de los principios. Probémoslo!
Uno no llega a la deliberación habiendo decidido su plan de vida; en la modernidad uno entra a la práctica deliberativa justamente a enterarse de las ofertas que la sociedad en la que vive ha desarrollado como posibilidades del ser, a leer el menú de los planes de vida. Así, primero entray escucha. Asume su dignidad personal, entra porque es digno, porque uno tiene, le han reconocido, la capacidad para entrar en la deliberación pública. La primera capacidad para entrar a la sociedad moderna entonces no es hablar, ni es ser autónomo ni es elegir un plan de vida, es escuchar. Uno entra a la deliberación primero para escuchar a otros que le piden cosas, que necesitan cosas de uno, que quieren hacer cosas con uno, y entonces surge el segundo principio, el que nos permite decir que no, que no quiero ser utilizado en ese plan de vida ajeno, decir que yo no entro en eso, no entro en aquello, el de inviolabilidad. Y luego de decir muchas veces que no, luego del aprendizaje de las posibles alternativas, surge el ejercicio de la autonomía y entonces uno puede decir que sí, que esto es lo que quiere. Ejerce autónomamente la capacidad de elegir algún plan de vida. Se ha convertido en una persona, en un ser digno, inviolable y autónomo, porque es capaz de asumir derechos y contraer obligaciones.»
Mi respuesta:
«Leyendo el muy buen artículo de Martín me surgió un comentario que comparto. Me gustaría darle un enfoque distintos a los principios (autonomía, inviolabilidad y dignidad), es decir les voy a dar la estructura, que en mi opinión, es la más correcta.
Entiendo que el principio de dignidad debe ser visto como un tercer principio, pero no como un principio en el mismo nivel que el de la autonomía y la inviolabilidad, sino como corolario de estos dos (metaprincipio si alguno desea llamarlo así).
No concuerdo cuando se dice que sin principio de dignidad “Tendríamos el derecho a ser libres y a no ser explotados, pero careceríamos de formas de comunidad, de asociación, que nos permitan multiplicar autonomía, nadie podría tomar parte de mí para llevar adelante su plan de vida porque estaría infringiendo el segundo principio”. El principio de autonomía personal, entendido como la posibilidad de “elegir y llevar a cabo nuestros planes de vida”, implícitamente otorga la posibilidad de intercambiar autonomía y así, por ejemplo, firmar un contrato. El principio de autonomía no deja de lado el consentimiento, lo hace propio . El segundo principio no se vería violentado por este accionar ya que nadie me estaría obligando a firmar el contrato y, uno mismo, estaría eligiendo su plan de vida (tema aparte los límites a los que uno puede consentir).
Hablar sobre la posibilidad de que cada uno elija su propio plan de vida sin que esto implique poder consentir, sería hacer un análisis restringido de este principio. En cuanto al principio de inviolabilidad no tengo objeción alguna.
Luego de alterar un poco (para algunos será mucho) el alcance del primer principio, paso a cambiar de lugar el tercer principio (el de dignidad). Este tercer principio es el corolario de los otros dos, se da una vez que elijo mi propio plan de vida y nadie me impone un plan de vida distinto, por lo que solo ante la concurrencia de estas dos situaciones podríamos hablar de dignidad. No necesariamente “Soy digno cuando me limito”, es decir cuando ejerzo el principio de autonomía, soy digno cuando esa autolimitación no ha sido impuesta ni influenciada por un factor externo a mi propia voluntad, de lo contrario se estaría violando el principio de la inviolabilidad.
De esta manera el principio de dignidad adquiere un rol fundamental y no residual como cuando lo considero una simple extensión del principio de autonomía.»
Sin más par agregar, se abre a sugerencias, opiniones y críticas.

PD: Recomiendo la breve biografía de Nino en el blog de Lucas Arrimada (acá) y agradezco por la foto.

fuente http://elinconformistacronico.blogspot.com.ar/2012/06/autonomia-inviolabilidad-dignidad.html?m=0