Declaración de magistrados argentinos por una política de drogas respetuosa de los Derechos Humanos

Declaración de Magistrados Argentinos por una Política de Drogas respetuosa de los Derechos Humanos

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2016.

 Bajate aquí el texto de la declaración
 Click here to download the english version

  1. Conscientes que la llamada “guerra contra las drogas” ha producido mayores daños a la sociedad que los que supuestamente fue llamada a reducir, es que los abajo firmantes ponemos en consideración de las autoridades públicas y la sociedad en general los siguientes conceptos, entendiendo que una reforma a la política de drogas es una deuda de la democracia.
  1. La guerra contra las drogas y sus políticas públicas basadas en la criminalización y represión, han demostrado ser un rotundo fracaso en nuestro país y el mundo entero, sin que se haya logrado disminuir el consumo de sustancias estupefacientes ni perseguir eficazmente al crimen organizado, asegurar el derecho a la salud de las personas que usan drogas prohibidas, ni garantizar el acceso a las sustancias a quienes las precisen con fines médicos, terapéuticos o paliativos del dolor. En palabras del ex Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA-2013), José Miguel Insulza, “significa interrogarse hasta qué punto las políticas vigentes hasta ahora, bajo el paradigma de la penalización y criminalización, reducen más daños de los que precipitan[i].
  1. Diversos líderes hemisféricos, ex Jefes de Estado, académicos y representantes de la sociedad civil, preocupados por el impacto de la violencia relacionada con las drogas y el continuo flujo de drogas en la región, han promovido la adopción de políticas orientadas a reducir la importancia de la justicia penal en su control. Informes emanados de grupos de alto nivel, como la Comisión Global sobre Políticas de Drogas[ii], al enfatizar la necesidad de reducir los daños a la salud, la seguridad y el bienestar de los individuos y de la sociedad, favorecen la óptica de tratar el consumo de drogas como una cuestión de salud pública, de reducir el consumo con campañas de prevención basadas en la evidencia y alentar la experimentación con modelos de regulación legal de ciertas drogas, entre otras recomendaciones.
  1. Las principales víctimas de las políticas represivas han sido las personas que usan drogas prohibidas, al ser constantemente perseguidas y criminalizadas por la tipificación de delitos relacionados con el consumo, como ser la tenencia, el cultivo para consumo personal y el consumo con trascendencia pública, entre otros. Los Estados dilapidan enormes cantidades de recursos técnicos y económicos en la persecución de meros consumidores, malgastando los recursos que debiera destinar a la prevención y atención de consumos problemáticos, y a perseguir delitos de efectiva entidad y daño social. A pesar de la falta de estadísticas oficiales, diversos informes señalan que aproximadamente el 70% de las causas que tramitan ante el fuero Federal son producto de la actividad de las fuerzas de seguridad referidas a delitos de consumo[iii] y sólo un 3% se relacionan con delitos de tráfico[iv]. “De la información de diversos estudios empíricos realizados se desprende que mayoritariamente llegan al sistema judicial sólo los casos nimios e insignificantes, lo que acarrea la consecuencia de sobrepoblar el sistema carcelario, como ha generado también un inmenso e innecesario desgaste judicial. (…) Mientras a los tribunales se los ha saturado con pequeños casos, no llegan los que son más graves, que implican no sólo delitos de tráfico o lavado de dinero, sino de corrupción cometidos por funcionarios estatales[v].  
  1. El 29 de agosto de 2016 se cumplen treinta años del reconocido fallo “Bazterrica” (1986) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sentado las bases jurisprudenciales de respeto y promoción de los derechos de las personas que usan drogas prohibidas. Asimismo, hace siete años (2009) que la misma Corte se ha manifestado nuevamente a favor de la no criminalización de los consumidores (Fallo “Arriola” -2009-), declarando la inconstitucionalidad de la principal figura por la que tales personas son perseguidas y criminalizadas: el delito de tenencia para consumo personal. A pesar de ello, el Congreso Nacional no ha reparado en el debate y aprobación de una norma que derogue los delitos asociados al consumo personal de estupefacientes, desoyendo las decisiones de nuestro máximo tribunal. Una veintena de proyectos legislativos se han presentado desde 2009 a la actualidad, provenientes de casi todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria[vi], solicitando principalmente la derogación de figuras como la tenencia para consumo personal y el cultivo para idéntico fin. El retardo en su tratamiento redunda en conservar un régimen legal declarado inconstitucional hace ya tres décadas, el que habilita la afectación directa de los derechos humanos de ciudadanos y la dilapidación de los recursos estatales.
  1. Uno de los principales efectos de la criminalización de los consumidores es alejarlos y apartarlos de los efectores de salud. La ley concibe a los consumidores como delincuentes mediante la penalización de los delitos asociados al consumo, promoviendo que la mayoría de los usuarios de drogas no requieran ayuda, atención y tratamiento por temor fundado a ser criminalizados o “tratados” compulsivamente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “no puede pensarse que el mismo legislador que propugna la obligatoriedad de un enfoque positivo de la problemática, pueda coexistir con otro que criminalizando genere efectos hasta deteriorantes de la salud. (…) De manera que no puede sino interpretarse a la criminalización como un modo inadecuado —cuando no incoherente y contradictorio— de abordar la problemática de aquéllos a quienes los afecta. Antes bien, la respuesta penal deja de lado las directivas constitucionales que rigen la materia y se desentiende del verdadero conflicto, entorpeciendo, cuanto menos, la cabal puesta en marcha de la red de tutela diferencial propiciada. Por lo demás, de acuerdo a tales directivas y a las normas federales en juego que han comenzado a delinearlas, resulta incomprensible que mediante sanciones penales que propenden, en definitiva, a la reafirmación del valor de determinados bienes jurídicos, se termine restringiendo precisamente dicho bien. Ello, por cuanto quien es señalado como "delincuente" —e ignorado en su problemática— no acude al sistema de salud o bien tienden a dilatarse en grado extremo los tiempos de latencia entre el inicio del consumo y la solicitud de atención” (Cfr. fallo “Arriola”, 2009).
  1. Diversos organismos regionales e internacionales también han remarcado la necesidad de abordar a los consumos problemáticos de sustancias como un asunto de salud pública, ajeno al abordaje penal. Por ejemplo, el Comité Científico de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), ha emitido un informe destinado a la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Drogas (UNGASS 2016), en el que manifiesta que “se debe tratar el uso de drogas y trastornos por consumo de drogas como problemas de salud pública en lugar de temas de justicia penal. Las sanciones penales no son eficaces en el tratamiento de los trastornos por uso de sustancias y en disuadir el consumo de sustancias”[vii]. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), ha dicho que se han “…identificado muchas formas en las cuales la criminalización del consumo de drogas y la posesión, impide el acceso al derecho a la salud. [Se hace un] llamado a que se despenalice el consumo de drogas y la posesión como un paso importante para brindar contenido al derecho a la salud”[viii]. Por su parte la Organización de Estados Americanos (OEA), menciona como una de las “buenas prácticas” a “la despenalización de la tenencia para consumo personal en muchos países (que no ha incrementado el consumo y ha reducido la carga sobre los consumidores y el sistema judicial)”[ix]. Asimismo, ha afirmado que “la despenalización del consumo de drogas debe ser considerada en la base de cualquier estrategia de salud pública. Un adicto es un enfermo crónico que no debe ser castigado por su adicción, sino tratado adecuadamente”. Entre otros organismos que también han recomendado la no criminalización directa o indirecta de los consumidores de drogas, se encuentran la Organización Mundial de la Salud (OMS)[x], el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA)[xi], ONU-Mujeres[xii], la Universidad de las Naciones Unidas (UNU-UNESCO)[xiii] y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)[xiv]. A nivel local cabe destacar las recomendaciones en idéntico sentido realizadas por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)[xv], y el Comité Científico Asesor en Materia de Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja[xvi].
  1. Como lo reconoce la misma OEA, “la evidencia sugiere que la despenalización tiene poca incidencia en la prevalencia (del consumo), aunque tiene el beneficio de reducir la cantidad de casos judiciales, los prontuarios criminales y las tasas de encarcelamiento”. En dicho sentido, la CSJN ha sostenido que “…las tendencias de consumo parecen corresponderse con factores culturales, económicos y sociales, y no con la intimidación penal. Más aún, tal como señala el Informe Anual 2004 del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías con sede en Lisboa (OEDT) que valoró el impacto de la legislación en materia de estupefacientes, el Consejo Nacional para la Delincuencia de Suecia había concluido que "no exist[ían] indicios claros de que la criminalización del consumo de drogas [hubiera tenido] efecto disuasorio para los jóvenes”. Asimismo, diversos estudios muestran la complejidad de las prácticas en torno al consumo de estupefacientes o su comercialización a pequeña escala. Estos estudios -lejos de buscar su legitimación- evidencian el carácter determinante de los factores sociales y la escasa posibilidad de modificarlos a partir de formas represivas de intervención[xvii]. La Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que “…las estrategias nacionales de fiscalización de drogas aplicadas hasta la fecha han incluido principalmente medidas de reducción del consumo de drogas consistentes en la prohibición efectiva del consumo extramédico de sustancias fiscalizadas internacionalmente e iniciativas coercitivas conexas. Por tanto, es necesario velar por la aplicación de un conjunto exhaustivo de medidas de fiscalización de drogas que abarquen el espectro completo de intervenciones de salud pública —desde la prevención primaria y la reducción de riesgos hasta la atención de los trastornos provocados por el consumo de drogas, la rehabilitación y la asistencia— y se basen en los preceptos fundamentales de la salud pública, a saber: la equidad y la justicia social, los derechos humanos, la atención preferencial a los países y poblaciones más necesitados, la debida consideración de los determinantes económicos, sociales y ambientales de la salud, las intervenciones basadas en datos científicos y los enfoques centrados en las personas[xviii].
  1. En la República Argentina se vienen desarrollando avances institucionales respecto de la necesidad de dividir las competencias penales y sanitarias en materia de política de drogas, ya que el sistema sanitario debe ser priorizado por sobre el sistema penal a fin de atender las demandas de los consumidores. El cambio de paradigma puede visibilizarse en distintas normas que han sido aprobadas en el Congreso Nacional mediante un amplio consenso de las fuerzas políticas y otras medidas arbitradas por el Poder Ejecutivo Nacional. En el primero de los casos cabe mencionar la aprobación de la Ley 26.657 de “Derecho a la Protección de la Salud Mental”, sancionada y promulgada en 2010, y la aprobación del “Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP)” mediante Ley 26.934 de 2014. Ambas normas diseñan el tratamiento de los consumos problemáticos y adicciones, con el eje puesto en la salud pública y el respeto fundamental de los derechos humanos de las personas que requieran esos servicios, denotando el abocamiento y responsabilidad del Estado en la articulación de políticas públicas que prescindan del sistema penal y los tratamientos compulsivos. Es necesario avanzar con la reglamentación de la segunda ley mencionada, aprobada por unanimidad del Congreso Nacional, brindándole los contenidos fundamentales que sustenten una política pública de abordaje de los consumos problemáticos conforme su texto. Cabe destacar el Decreto 48/2014 del Poder Ejecutivo Nacional, que ha venido a separar el paradigma represivo penal del paradigma sanitario, haciendo conservar ésta última competencia a la SE.DRO.NAR, mientras que la competencia represiva contra el narcotráfico se coloca bajo la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación. En 2016 se avanzó aún más, mediante el Decreto PEN 342/16, el que derivó la competencia sobre el control y registro de precursores químicos, desde la SE.DRO.NAR a la cartera de Seguridad. Más allá de los avances legislativos e institucionales, cabe señalar que la separación efectiva entre el paradigma de salud y el paradigma penal en materia de abordaje del uso de drogas prohibidas, no será alcanzado en su plenitud sin la reforma de la Ley 23.737 y la derogación de las normas que penalizan, directa o indirectamente, a los consumidores o los somete a un sistema de tratamientos compulsivos bajo amenaza de sanción penal.
  1. En materia presupuestaria existe un consenso generalizado a nivel mundial respecto de la necesidad de aportar recursos en el abordaje de los consumos mediante estrategias de prevención fundadas en evidencia y tratamientos con basamento científico. Se sabe que es más efectivo controlar los consumos problemáticos mediante estrategias preventivas y sanitarias, que mediante la represión penal. Sin embargo, nuestro país mantiene un exorbitante presupuesto destinado al control de la oferta de estupefacientes mediante la retórica de la “guerra contra el narcotráfico”, en desmedro de los recursos que se destinan en materia preventiva y sanitaria. De acuerdo a un estudio[xix] de la SE.DRO.NAR, en 2011[xx] el monto total que se destinó al tema de las drogas equivale al 1.2% del PIB. El 95% de lo que se denomina “Presupuesto de Drogas” se orienta a controlar la oferta y apenas 5% a reducir la demanda (4% a tratamiento y 1% a prevención). La media mundial es de 60%-40%, siendo que algunos estudios realizados hace años en Estados Unidos[xxi] y posteriores trabajos internacionales, han demostrado que las medidas orientadas a disminuir la demanda son siete veces más efectivas que las destinadas a contrarrestar la oferta. Una correcta y sensata política pública que tienda a disuadir y brindar asistencia a los consumos, debiera reconsiderar el tema.
  1. Se requiere un exhaustivo control institucional de los mecanismos de tratamiento que desarrollan los actores privados (muchos de ellos financiados por el propio Estado), velando porque tales intervenciones sean respetuosas de los derechos humanos de los consumidores, tengan basamento científico en el abordaje de los consumos y se encuentren ajustadas a los preceptos de la normativa que rige la materia (Ley 26.657 y Ley 26.934, entre otras). El mero financiamiento estatal sin contralor, o mediante un ejercicio laxo en dicha función, trae aparejados todo tipo de tratos inhumanos y degradantes para las personas que se encuentran bajo “tratamientos” desarrollados por una multiplicidad de actores sociales. El Estado no debe apartarse de su función de garantizar el acceso a la salud de las personas con usos problemáticos de sustancias, ausentándose como actor imprescindible en brindar recursos a los efectores públicos de salud y delegando tal responsabilidad en actores privados con escaso o nulo control institucional sobre sus prácticas. La imposición de medidas compulsivas de tratamiento, ya sea como medida de seguridad o como una pena alternativa, no sólo viola el principio de autonomía personal y la normativa vigente, sino que ha sido una herramienta ineficaz para asistir a los usuarios de drogas, pues las estadísticas refieren que este tipo de intervenciones no ha podido impedir el incremento de recidivas[xxii]. De ahí la necesidad que los usuarios de drogas cuenten con un amplio abanico de alternativas en materia de asistencia y tratamiento, siendo la internación una medida excepcional y “recurso terapéutico de carácter restrictivo”, el cual “sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social” (Cfr. Ley 26.657 de “Derecho a la Protección de la Salud Mental”).
  1. Las agencias estatales deberían articular los medios necesarios para brindar a las personas privadas de libertad con uso problemático de drogas, la oferta de diversos modelos comprobados de intervención en materia de atención y tratamiento sobre la base de la diversidad, contemplando los contextos en los que se presentan las adicciones, sus características y la singularidad de las personas. El déficit verificado por las organismos encargados del control del sistema penitenciario en las distintas jurisdicciones, respecto de la prevención, asistencia e inclusión social en relación a la problemáticas de las adicciones en los lugares de encierro, hace indispensable la normativización y articulación de un plan integral que implique acciones que permitan asegurar la protección de la salud de los usuarios de drogas, no solamente mientras se encuentren detenidos sino también cuando hayan recuperado su libertad, con el máximo respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad. La privación de la libertad, lejos de habilitar un debilitamiento de otros derechos y obligaciones de instituciones públicas, requiere del esfuerzo de dispositivos de promoción y protección. Las “Reglas Mínimas de Tratamiento de Reclusos” (ONU) y los “Principios de Ética Médica” (OEA), entre otros documentos, señalan el deber de atender a los pacientes y actuar de acuerdo con sus mejores intereses, así como el deber moral de proteger la salud de los detenidos[xxiii].
  1. La política de reducción de riesgos y daños, asumida por consenso en diversos organismos internacionales, e incluida en la declaración aprobada recientemente por la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Drogas (UNGASS 2016), como una política basada en “…iniciativas y medidas destinadas a reducir al mínimo las consecuencias adversas del uso indebido de drogas…”, se manifiesta como un contenido esencial en el abordaje sanitario y tratamiento de los consumos. La OEA ha afirmado que “existe un consenso sobre la necesidad de proveer un plan completo para el albergue y el tratamiento de los adictos y para implementar toda una serie de medidas basadas en la reducción del daño”. A nivel local, esa política se encuentra contemplada en la Ley 26.934 de 2014 (Artículo 10 inciso d), la cual “entiende por reducción de daños a aquellas acciones que promuevan la reducción de riesgos para la salud individual y colectiva y que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de los sujetos que padecen consumos problemáticos, disminuir la incidencia de enfermedades transmisibles y prevenir todo otro daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y accidentes”. Sin embargo, la falta de reglamentación de la norma redunda en la ausencia de contenidos, programas y políticas dirigidas a llevar adelante la política pública demandada por ley. Es necesario resignificar el concepto de reducción de daños, “para que no se reduzca a un concepto meramente asistencial sino que represente a uno que contenga a la reducción de la violencia que las agencias gubernamentales o estatales producen sobre la población por acción u omisión”[xxiv].   
  1. Las estadísticas disponibles demuestran que las provincias que han adherido a la llamada “Ley de Desfederalización” (Ley 26.052), han aumentado la persecución de los consumidores mediante los delitos asociados al consumo (en un 200% en algunas provincias) y obstruido la capacidad investigativa del fuero federal en el entendimiento sistémico del fenómeno. Asimismo se observa que en algunas jurisdicciones existe una tendencia consolidada a optar por calificaciones más gravosas, como las relativas a la comercialización de estupefacientes, en vez de figuras de mayor coherencia con la realidad de los hechos, como ser la tenencia simple y la tenencia para consumo personal. La criminalización de los consumidores no sólo se ve acrecentada, producto de la desfederalización, sino que se agrava la situación procesal mediante la aplicación de figuras penales de mayor entidad[xxv]. Actualmente existen en el Congreso Nacional algunas propuestas legislativas que propenden a derogar la ley de desfederalización, considerando que no ha dado resultados prácticos que podamos considerar como beneficiosos, tanto para los derechos de los consumidores como para la persecución del crimen organizado.
  1. La política represiva estuvo enfocada a reprimir los eslabones más frágiles y prescindibles del tráfico de estupefacientes, principalmente personas vulnerables, como las llamadas “mulas”. Esas personas son utilizadas por el narcotráfico como mano de obra barata y descartable del negocio, abusando de la situación de pobreza y necesidad en la que generalmente se encuentran, sometiéndolas a graves vejámenes, extorsiones, amenazas y riesgos a la salud individual. Debe evaluarse la aplicación de la ley de trata de personas, en los casos que corresponda a fin de considerarlas bajo la protección que la norma, establecer la disminución de las penas, alternativas al encarcelamiento y/o políticas de amnistía e indulto, como ha sucedido en otros países de la región y el mundo. Estas alternativas son imprescindibles para reconsiderar la necesidad y conveniencia de mantener a gran cantidad de personas (en su mayoría mujeres cruzadas por una historia de pobreza extrema y necesidades desatendidas) encarceladas y alejadas de sus familias e hijos. En el caso que se mantenga la pena de prisión para tales casos, debiera contemplarse la posibilidad que las mujeres extranjeras puedan cumplir la totalidad en sus países de origen, a fin de conservar el contacto con su grupo familiar. En palabras del Ministerio Público de la Defensa y la Procuración Penitenciaria de la Nación, “…en el caso de las detenidas que son madres, el alejamiento se vuelve más grave tanto para ellas como para sus hijos. La destrucción del vínculo materno-filial constituye una `pena´ añadida a la condena, que además trasciende a los hijos. Es fundamental prestar atención también a las circunstancias en que se encuentran los hijos menores de 4 años que conviven con sus madres en prisión. No hay duda con respecto a la idea de que la cárcel es un lugar absolutamente inadecuado para la crianza de los niños y que produce severos efectos en el desarrollo de sus aptitudes físicas, mentales y afectivas. Por otro lado, en los casos en que se separa a los hijos de sus madres, los efectos no son menos perniciosos. La pretensión estatal de castigar a las mujeres con pena de prisión implica la ruptura de ese vínculo materno-filial y obliga a los niños a crecer sin el cuidado y la supervisión de sus madres, a quedar a cargo de otros familiares o ser institucionalizados, lo que a veces desemboca en la ruptura definitiva del vínculo[xxvi].
  1. Debiera evaluarse la implementación de alternativas al encarcelamiento para delitos no violentos relacionados a las drogas, como ser la venta minorista. La mayoría de estos delitos son realizados por personas caracterizadas por historias de exclusión, pobreza y violencia social o familiar, a modo de subsistencia económica y/o obtención de sustancias relacionadas a sus consumos problemáticos, que son utilizados por el narcotráfico como el eslabón más débil y pasible de ser seleccionado por el sistema penal. El encarcelamiento suele acrecentar la exclusión social de esas personas y sus núcleos familiares, denotando uno de los motivos más atendibles de la sobrepoblación carcelaria en nuestro país y la región. La prisión refuerza los comportamientos conforme a estereotipos de pertenencia al mercado ilegal y la imposibilidad posterior de inclusión social por el estigma y etiquetamiento que agravarán sus circunstancias personales. La reincidencia en el mercado ilegal se presenta como una de las pocas posibilidades de subsistencia de las personas que han pasado por el encierro, agravando y haciendo perdurar la exclusión social y prisionización. Las alternativas a la prisión y la reducción de los mínimos penales (como proponen algunos proyectos de ley[xxvii]), se presentan como opciones viables para paliar dichos efectos y brindar mayor flexibilidad al sistema.       
  1. Ante el fracaso mundial de la “guerra contra las drogas” y su enfoque prohibicionista-represivo, se observan como auspiciosas las estrategias de regulación de las drogas actualmente prohibidas como estrategias para asumir estatalmente su control, sus calidades y monopolizar la cadena de valor, como “golpe de mercado” a las redes criminales. Países que fueron mentores de la cruzada bélica y otros países hermanos, como la República Oriental de Uruguay, se encuentran evaluando y llevando adelante estrategias de regulación estratégica de determinadas sustancias (principalmente el cannabis), como reconocimiento que los abordajes represivos no han brindado resultados beneficiosos en sus sociedades respecto de índices de consumos, violencia, corrupción y encarcelamiento masivos por delitos relacionados a la prohibición total. La asunción de que no existen sustancias inocuas, significa que la presencia regulatoria del Estado se visibilice como fundamental e improrrogable a fin de controlar los mercados y no dejarlos en manos de la regulación mafiosa del crimen organizado. Al igual que sucede con la regulación de sustancias nocivas para la salud, como el alcohol y el tabaco, el abocamiento regulatorio institucional brinda mayores posibilidades de control del fenómeno que la fallida prohibición. La Comisión Global de Políticas de Drogas ha afirmado que “mucho se puede aprender de los éxitos y fracasos de la regulación del alcohol, el tabaco, los fármacos y otros productos y actividades que presentan riesgos para la salud y de otro tipo para los individuos y las sociedades. Se necesitan nuevos experimentos que permitan el acceso legal pero restringido a drogas que actualmente están disponibles solo de manera ilegal (…) En última instancia, el método más efectivo para reducir los extensos daños causados por el régimen mundial de prohibición de drogas y para promover los objetivos de salud pública y seguridad es controlar las drogas a través de una regulación legal responsable”. Asimismo, la OEA ha afirmado que “una buena perspectiva sería la aceptación de que la prohibición ha fracasado y que la experimentación con nuevos marcos políticos se debe fomentar. Esto puede implicar la legalización, la reducción de daños y la inversión en regímenes de tratamiento”; a la vez que “el tabaco y el alcohol proporcionan lecciones potencialmente importantes para los programas de prevención de drogas. En el caso del alcohol, mayores impuestos, restricciones en la distribución, la reducción de horas de venta, la prohibición de la publicidad y el establecimiento de la edad mínima para el consumo, entre otras medidas, han demostrado ser eficaces en la reducción del consumo nocivo[xxviii].
  1. Recientemente, un grupo considerable de reconocidas personalidades de nuestro país, mediante la firma de un Documento de Convergencia”[xxix], han manifestado que “ante la comprobada imposibilidad de alcanzar una única, implacable y rápida solución al fenómeno de las drogas es importante tener en cuenta que la alternativa más aconsejable pareciera ser desplegar con flexibilidad un conjunto de iniciativas de mediano y largo plazo. Este modo de aproximación debe atender la problemática de cada sustancia según en su propia singularidad y efectos sanitarios, sociales y económicos. El desarrollo de políticas de regulación modulada, según las características de cada narcótico, resulta imprescindible si se aspira a contener, y eventualmente revertir, las manifestaciones más deletéreas del problema de las drogas. La extensión y consolidación de la legalidad y la estatalidad debiera estar en el centro de toda estrategia sobre las drogas. El narcotráfico y el crimen organizado se nutren de la ilegalidad y se fortalecen con la ausencia estatal. Sin ley y sin Estado prosperan poderosos actores violentos que se enraízan socialmente mediante la regulación mafiosa de los negocios ilícitos. Los efectos socialmente más dañosos del problema de las drogas, como por ejemplo la extrema violencia asociada a la apropiación y el control del negocio ilegal así como la corrupción y descomposición de las instituciones públicas, no surgen como efecto directo de los narcóticos sino de los fallidos intentos represivos dirigidos a eliminar esos mercados ilícitos”.
  1. El acceso a los usos medicinales, terapéuticos y paliativos del dolor de las sustancias actualmente prohibidas, debe ser materia improrrogable de las políticas públicas. La prohibición o dificultad en el acceso a sustancias que benefician la salud integral de las personas que las consumen, bajo el pleno ejercicio del derecho a la salud y autodeterminación, parece ser otro ejercicio retórico infundado dentro de una cultura prohibicionista que nos ha alejado de la empatía con los que sufren innecesariamente[xxx]. La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de la ONU, tempranamente establece un límite al prohibicionismo en su preámbulo “reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin”. Precepto que se repetirá durante el contenido de esta Convención y sus sucesivas de 1971 y 1988. Recientemente, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE-ONU), ha afirmado que “todavía hay demasiadas personas que sufren o que mueren con dolor, o que no tienen acceso a la medicación que necesitan. El sufrimiento innecesario por falta de medicación adecuada debido a la inacción y al exceso de requisitos administrativos es una situación que nos avergüenza a todos[xxxi]. En nuestro país existen ciertos avances jurisprudenciales y administrativos en el reconocimiento al acceso a drogas prohibidas con fines medicinales, terapéuticos y paliativos del dolor. Pero ello es insuficiente sin el establecimiento de regulaciones administrativas y legales claras que garanticen el acceso a las sustancias de toda persona que lo requiera, y propicien la investigación científica sobre sus usos. El mantenimiento en el oscurantismo de determinadas sustancias que se han pretendido prohibir, obstaculiza tanto la investigación sobre su potencialidad para usos médicos y terapéuticos, como la contemplación de alternativas en el tratamiento de diversas patologías, redundando en una afectación generalizada de la salud de la población.

Por todo lo expuesto, recomendamos:

  1. Proceder al debate legislativo y aprobación de una ley que no criminalice a los usuarios de drogas prohibidas, mediante la derogación efectiva de los tipos penales que directa o indirectamente sancionen conductas relacionadas al consumo personal de estupefacientes (Ley 23.737). Entre tales supuestos, debería contemplarse la derogación de figuras como la tenencia simple, la tenencia para consumo personal, el consumo ostentoso y el cultivo para consumo personal. Si se opta por establecer un sistema de umbrales (cantidades) para proceder a la despenalización, deben obedecer a una realidad de consumo y mercado, no estableciendo cantidades ínfimas que no se ajusten a la realidad y permitan la continuación de la persecución penal. La tenencia de estupefacientes que superen los umbrales, no debería ser considerada como prueba cabal de la comisión de delitos de mayor entidad (comercio, tráfico, etcétera), sin pruebas accesorias y complementarias que funden la imputación. Deben observarse experiencias internacionales, cuyas normas de despenalización viciadas de tales defectos han producido efectos antagónicos a los pretendidos (caso México y Brasil, por ejemplo).
  1. Derogar las medidas compulsivas de tratamiento contenidas en la Ley 23.737, por no ajustarse a los estándares en materia de derechos humanos y abordaje de los consumos problemáticos, conforme la normativa internacional y local (Ley 26.657 y Ley 26.934). Los llamados Tribunales de Tratamientos de Drogas (TTD) implementados en algunos países y corrientemente mencionados en el debate local, resultan medidas impropias que hacen perdurar la amenaza de sanción penal o administrativa sobre los consumidores, a quienes se los compele a tratarse, y un dispendio de recursos administrativos y judiciales que hacen perdurar su persecución. Por lo que se desaconseja llevar adelante tales abordajes.
  1. Reglamentar la Ley 26.934 “Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP)”, brindando los contenidos fundamentales que sustenten una política pública de abordaje de los consumos problemáticos.
  1. Balancear el presupuesto asignado a las medidas orientadas a disminuir la demanda en el consumo de sustancias, en razón de las asignaciones otorgadas a las destinadas a contrarrestar la oferta.
  1. Establecer un sistema efectivo y constante de control institucional de los establecimientos públicos y privados que se abocan a la asistencia y tratamiento de consumos problemáticos de sustancias, velando que se atengan al respeto de los derechos humanos de los consumidores conforme la normativa internacional y local.
  1. Articular los medios necesarios para brindar a las personas privadas de libertad con uso problemático de drogas, la oferta de diversos modelos comprobados de intervención en materia de atención y tratamiento sobre la base de la diversidad, contemplando los contextos en los que se presentan las adicciones, sus características y la singularidad de las personas.
  1. Desarrollar políticas de reducción de daños, brindando contenidos operativos a la política pública establecida y demandada por la Ley 26.934 (artículo 10 inciso d).
  1. Proceder a la derogación de la llamada “Ley de Desfederalización” (Ley 26.052).
  1. Contemplar la posibilidad de aplicar a las llamadas “mulas” la ley de trata de personas en su condición de posibles víctimas, a fin de colocarlas bajo la protección de la ley, la baja de penas, alternativas al encarcelamiento y políticas de amnistía e indulto. En el caso de que se mantenga la pena de prisión, debiera contemplarse la posibilidad que las mujeres extranjeras puedan cumplir su totalidad en sus países de origen, a fin de conservar el contacto con su grupo familiar
  1. Establecer alternativas al encarcelamiento y disminución de mínimos legales para delitos no violentos relacionados a las drogas, como ser la venta minorista, a fin de brindar proporcionalidad y flexibilidad al sistema.
  1. Considerar el desarrollo de políticas de regulación de sustancias actualmente prohibidas, quitándolas de las manos de las redes criminales.
  1. Garantizar el acceso a las sustancias actualmente prohibidas, a las personas que las precisen con fines médicos, terapéuticos o paliativos del dolor. Propiciar la investigación científica sobre las potencialidades médico terapéuticas de esas sustancias.
  1. Ubicar a los individuos en el centro de las políticas de drogas. La legislación debe respetar los principios de legalidad de la ley penal, pro homine, lesividad, ofensividad y proporcionalidad (artículo 75. 22 CN).

[i] Ver http://www.oas.org/documents/spa/press/Introduccion_e_Informe_Analitico.pdf

[ii] Cabe destacar a algunos de los integrantes de dicha comisión: Kofi Annan. Presidente de la Fundación Kofi Annan y ex secretario general de las Naciones Unidas, Ghana; Louise Arbour. Ex alta comisionada de la ONU para los derechos humanos, Canadá; Pavel Bém. Exalcalde de Praga, República Checa; Richard Branson. Empresario, activista de causas sociales, fundador del Grupo Virgin, cofundador de The Elders, Reino Unido; Fernando Henrique Cardoso. Expresidente de Brasil (presidencia); Maria Cattaui. Ex secretaria general de la Cámara Internacional de Comercio, Suiza; Ruth Dreifuss. Exministra de Asuntos Sociales y expresidenta de Suiza; Cesar Gaviria. Expresidente de Colombia; Asma Jahangir. Activista de derechos humanos, ex relatora especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Pakistán; Michel Kazatchkine. Enviado especial del secretario general de la ONU para el VIH/SIDA en Europa Oriental y Asia Central, y ex director ejecutivo del Fondo Mundial de la Lucha Contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, Francia; Aleksander Kwasniewski. Expresidente de Polonia; Ricardo Lagos. Expresidente de Chile; George Papandreou. Ex primer ministro de Grecia; Jorge Sampaio. Expresidente de Portugal; George Shultz. Ex secretario de Estado, Estados Unidos (presidencia honoraria); Javier Solana. Ex alto representante para la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, España; Thorvald Stoltenberg. Exministro de Asuntos Exteriores y alto comisionado de la ONU para los refugiados, Noruega; Mario Vargas Llosa. Escritor e intelectual público, Perú; Paul Volcker. Expresidente de la Reserva Federal de Estados Unidos y del Consejo Asesor para la Recuperación Económica. Estados Unidos; John Whitehead. Ex Subsecretario de Estado, ex Copresidente de Goldman Sachs & Co., Presidente Fundador del Monumento y Museo del 9/11, Estados Unidos; Ernesto Zedillo. Expresidente de México. Ver http://www.globalcommissionondrugs.org/

[iii] Ver http://www.pensamientopenal.com.ar/miscelaneas/43030-informe-fiscalia-federal-ndeg6-respecto-delitos-drogas

[iv] Estudio preliminar sobre la implementación de Ley de Desfederalización Parcial de la Competencia Penal en Materia de Estupefacientes (ley n° 26.052). Año 2014. Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR)

[v] Cfr. Declaración de Oporto. Un grupo de magistrados de diferentes países reunidos en Oporto, Portugal, han firmado la llamada Declaración de Oporto en la que señalan que las "políticas públicas en materia de drogas han demostrado ser un rotundo fracaso, ya que no han logrado los fines pretendidos de la disminución del consumo de sustancias estupefacientes como tampoco han llegado a criminalizar a las grandes organizaciones criminales". Disponible en http://www.druglawreform.info/index.php?option=com_flexicontent&view=items&id=450:declaracion-de-oporto&Itemid=99

[vi] Ver comparativo de proyectos en http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/41992-comparativo-proyectos-ley-sobre-despenalizacion-delitos-consumo-drogas-argentina

[vii]Traducción libre del documento recientemente publicado https://www.unodc.org/documents/ungass2016//Contributions/Civil/Informal_Scientific_Network_Statement/POST_SN_meeting_draft_FINAL.pdf

[viii] Traducción libre del documento. United Nations High Commissioner for Human Rights. Study on the impact of the world drug problem on the enjoyment of human rights. Disponible en https://www.unodc.org/documents/ungass2016/Contributions/UN/OHCHR/A_HRC_30_65_E.pdf

[ix] Ver http://www.cicad.oas.org/Main/Template.asp?File=/drogas/elinforme/default_spa.asp

[x] WHO, Consolidated Guidelines, p. 91.

[xi] UNAIDS, The Gap Report, p. 183.

[xii]Ver http://www.unodc.org/documents/ungass2016//Contributions/UN/Gender_and_Drugs_-_UN_Women_Policy_Brief.pdf

[xiii]Ver http://www.unodc.org/documents/ungass2016//Contributions/UN/UN_University/UNU_Drug_Policy_Online_Final-10_11_2015.pdf

[xiv]Ver http://www.unodc.org/documents/ungass2016//Contributions/UN/UNDP/UNDP_paper_for_CND_March_2015.pdf

[xv]Ver http://revista.pensamientopenal.com.ar/doctrina/42093-recomendacion-general-no-3-materia-discriminacion-consumidoresas-drogas-prohibidas

[xvi]Ver http://www.comunidadesegura.org.br/files/declaracion_comite_cientifico_argentina.pdf

[xvii] Entre otros, Philippe Bourgois. En busca del respeto. Buenos Aires. Siglo XXI. 2010. Citado en  PROCUNAR 2014, “Estudio preliminar sobre la implementación de la ley de desfederalización…”.

[xviii] Ver http://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/EB138/B138_11-sp.pdf

[xix] “Algunos análisis económicos sobre las sustancias psicoactivas en la Argentina”. SEDRONAR. 2011.

[xx] No existen en la actualidad estudios más recientes.

[xxi] Ver RAND Corporation, estudio de C. Peter Rydell y Susan S. Everingham de 1995. Información extraída del Documento “LAS DROGAS Y LA ARGENTINA: ENTRE LO RAZONABLE Y LO REALISTA”, disponible en http://cuestiondrogasargentina.tumblr.com/post/131090900792/las-drogas-y-la-argentina-entre-lo-razonable-y-lo

[xxii] Ver http://idpc.net/es/alerts/2016/06/el-tratamiento-obligatorio-no-es-un-medio-eficaz-para-reducir-el-uso-de-drogas-y-viola-derechos-humanos

[xxiii] Ver Recomendación IV/2014 del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, Octubre 2014. Disponible en http://www.fiscales.gob.ar/violencia-institucional/wp-content/uploads/sites/7/2014/10/recomendaciu00F3n-salud.pdf  

[xxiv] Cfr. Declaración de Oporto.

[xxv] Todo conforme el Estudio preliminar sobre la implementación de Ley de Desfederalización Parcial de la Competencia Penal en materia de Estupefacientes (Ley N° 26.052). año 2014. Procuraduría de Narcocriminalidad.

[xxvi] Cfr. Mujeres en prisión: Los alcances del castigo / Compilado por CELS, Ministerio Público de la Defensa, Procuración Penitenciaria de la Nación. - 1ª ed. - Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2011.

[xxvii] Tal disminución concuerda con la propuesta realizada por los diputados RICARDO GIL LAVEDRA, MANUEL GARRIDO, ESTELA RAMONA GARNERO, RICARDO LUIS ALFONSIN, en el proyecto Nº 0981-D-2012, el cual retoma la presentación realizada en el año 2010 por los diputados ALFONSÍN, ALBRIEU, CHEMES, FIAD y LA DIPUTADA STORANI. En la exposición de motivos de dicho proyecto, se menciona que la iniciativa propone “La modificación del artículo 5 de la ley 23.737 a fin de atenuar el mínimo penal de una norma que habitualmente recae inequitativamente sobre sectores sociales marginales y distraen esfuerzos y recursos humanos de la investigación de otras conductas más severamente perseguidas (…) No podemos dejar de tener en cuenta que la selectividad propia de nuestro sistema penal genera que las consecuencias penales recaigan casi exclusivamente sobre los sectores más vulnerables de estas organizaciones delictivas, que generalmente se ven involucrados a causa de necesidades económicas apremiantes. Al establecer un mínimo de 4 años, que impide la imposición de una pena de ejecución condicional, el sistema pierde la flexibilidad necesaria para graduar la sanción en relación al grado de culpabilidad de cada sujeto y este cuadro sugiere la conveniencia de llevar los mínimos a 3 años para evitar situaciones de hacinamiento y superpoblación y la imposición de sanciones que en determinados casos pueden resultar manifiestamente injustas”. Cabe recordar asimismo que en el PROYECTO DE LEY DE REFORMA, ACTUALIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, establece para algunos de los delitos contenidos en el actual Artículo 5º, una disminución tanto del mínimo de la escala penal (de 4 a 3 años de prisión), como de su máximo (de 15 a 10 años de prisión). Ello a fin de resguardar el principio de proporcionalidad penal y la armonización con la integridad de la reforma penal allí propuesta. Finalmente, el entonces Senador ANÍBAL FERNÁNDEZ había establecido un agravante en el caso de que tales delitos “…se corresponda con el accionar de un grupo delictivo organizado nacional o transnacional”, y una pena “…de TRES (3) a DIEZ (10) años en los restantes casos” (cfr. Proyecto Nº 750-2012).

[xxviii] Ver http://www.oas.org/documents/spa/press/informe_de_escenarios.pdf

[xxix] Listado de firmantes: Agustín Colombo Sierra, Nicolás Comini, Enrique del Percio, Alberto Fohrig, Ernesto López, Juan López Chorne, Pablo Martínez, José Paradiso, Raúl Sánchez Antelo, Luis Tibiletti, Maria de la Paz Tibiletti, Juan Gabriel Tokatlian, José María Vásquez Ocampo, Luis Abad, Clara Abelenda, Victor Abramovich, Carlos Acuña, Juan Manuel Alessandro, Jorge Arias, Ariel Armony, León Carlos Arslanian, Luis Aznar, Rubén Bag, Celia Belmes, Marcelo Bergman, Jorge Bernetti, Maria del Carmen Bianchi, Alberto Binder, Hermes Binner, David Blaustein, Luis Blengino, Martin Bohmer, José O. Bordón, Sebastián borro, Rodolfo Brardinelli, Pablo Bulcourf, Mario Burkun, Nancy Calvo, Raquel Castronovo, Jazmín Castaño, Franco Castiglioni, Marcelo Ciaramella, Ana Clement, Roberto “Tito” Cossa, Gastón Chillier, Eduardo de la Serna, Khatchik Derghougassian, Daniel Díaz, Eduardo Dvorkin, Arnoldo Ederle, Eduardo Estévez, Arturo Fernández, María Belén Fernández, Santiago Fernandez, Jorge Flores, Enrique Font, Ricardo Foster, Rubén Furman, Mariano Fusero, Carlos Gabetta, Roberto Gargarella, Nilda Garré, Gustavo Gené, Mempo Giardinelli, Isidoro Gilbert, Aníbal Gutiérrez, Rodolfo Hamawi, Pablo Jacovkis, Ana Jaramillo, Eduardo Jozami, Mario Juliano, Gabriel Kessler, Fabián Lavallen, Germán Lodola, Alejandro López Acotto, Cristina López Meyer, Mario Lozano, Fortunato Mallimaci, Carlos Menasse, Juan L. Mérega, Carolina Mera, Manuel Mora y Araujo, Luis Moreno Ocampo, Alejandro Mosquera, Daniel Muchnik, Luis Osler, Vicente Palermo, Gustavo Palmieri, Hernán Patiño Mayer, Verónica Pérez Taffi, Luciana Pol, Natalia Porta López, Adriana Puiggrós, Ricardo Rabinovich, Brigida Renoldi, Carlos Resio, Jesús Rodríguez, Nicolás Rodríguez Games, Silvina Romano, Julieta Rostica, Julio Rudman, Marcelo Saín, Beatriz Sarlo, Pablo Schamber, Sylvia Schulein, Andrés Serbin, Andrei Serbin Pont, Germán Soprano, Hugo Spinelli, Pablo Stefanoni, Héctor Stupenengo, Miguel Talento, Luis Tonelli, Graciela Touze, Ignacio Vélez, Horacio Verbitsky, Pedro Villagra Delgado, Waldo Villalpando, Alejandro Villar, Marina Vitelli, Jorge Watts. Documento disponible en http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/12/doctrina42665.pdf

[xxx] Ver http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2016/02/doctrina42926_0.pdf

[xxxi] Disponible en http://pensamientopenal.com.ar/miscelaneas/42983-jife-disponibilidad-sustancias-sometidas-fiscalizacion-internacional-garantizar

Resumen Ejecutivo

  Bajate aquí el texto del resumen
  Click here to download the executive summary

Resumen ejecutivo

El 29 de agosto de 1986, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la persecución del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. El caso versaba sobre el allanamiento al domicilio del guitarrista Gustavo Bazterrica, miembro de Abuelos de la Nada y músico de Charly García, ocurrido en 1981, a quien la policía le había incautado unos escasos gramos de sustancias para consumo personal y que los tribunales ordinarios habían condenado a pena de prisión y multa.

La Corte sostuvo que la condena debía ser invalidada, ya que la persecución del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal era violatorio del artículo 19 de la Constitución, en la medida en que invade los ámbitos de libertad personal, exentos de la autoridad de los órganos estatales.

A pesar de la contundencia del fallo, el país ha sostenido idéntica criminalización en la reforma legislativa de 1989 (Ley 23.737), penalizando el delito de tenencia para consumo personal.

Veinte años después, la Corte vuelve a declarar la inconstitucionalidad de la persecución de los usuarios con esa ley (fallo “Arriola“ de 2009), retomando el antecedente de “Bazterrica”.  

Treinta años han pasado desde que el máximo tribunal de la República ha sentado las bases jurisprudenciales del respeto a la libertad, a la autonomía individual, a la privacidad y a la autodeterminación de las personas que usan sustancias prohibidas. Tres décadas sin que se haya avanzado en una reforma legislativa que impida, claramente, la inconstitucional persecución a los usuarios, evitando su criminalización y estigmatización, a pesar de la presentación de una veintena de proyectos legislativos ante el Congreso Nacional con esa orientación.

El debate sobre política de drogas ha avanzado en calidad y contenidos más allá del reclamo por la demorada despenalización de conductas relacionadas al consumo, abordando materias como la reducción de daños, el uso medicinal de sustancias controladas, su legalización y regulación estratégica, los tratamientos humanitarios para las personas consumidoras, la proporcionalidad en las penas y alternativas al encarcelamiento, entre otras.

La Asociación Pensamiento Penal (APP) ha redactado un documento titulado “Declaración de Magistrados Argentinos por una Política de Drogas respetuosa de los Derechos Humanos”, el cual ha sido firmado por más de 250 magistrados/as de todo el país (jueces/as, fiscales y defensores/as). Allí se exponen las razones por la cuales recomiendan nuevos abordajes que lleven a una política de drogas más eficaz y humanitaria.  

Recomendaciones de la Declaración: 

La llamada “guerra contra las drogas” ha producido mayores daños a la sociedad que los que supuestamente fue llamada a reducir. Sus políticas públicas basadas en la criminalización y represión, han demostrado ser un rotundo fracaso en nuestro país y el mundo entero, sin que se haya logrado disminuir el consumo de sustancias estupefacientes ni perseguir eficazmente al crimen organizado, asegurar el derecho a la salud de las personas que usan drogas prohibidas, ni garantizar el acceso a las sustancias a quienes las precisen con fines médicos, terapéuticos o paliativos del dolor. En palabras del ex Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA-2013), José Miguel Insulza, “significa interrogarse hasta qué punto las políticas vigentes hasta ahora, bajo el paradigma de la penalización y criminalización, reducen más daños de los que precipitan”.

La declaración analiza cada una de las materias pendientes en política de drogas, arribando a las siguientes conclusiones, que se proponen como recomendaciones:

  • Proceder al debate legislativo y aprobación de una ley que no criminalice a los usuarios de drogas prohibidas, mediante la derogación efectiva de los tipos penales que directa o indirectamente sancionen conductas relacionadas al consumo personal de estupefacientes (Ley 23.737). Debería contemplarse la derogación de figuras como la tenencia simple, la tenencia para consumo personal, el consumo ostentoso y el cultivo para consumo personal. Si se opta por establecer un sistema de umbrales (cantidades) para proceder a la despenalización, deben obedecer a una realidad de consumo y mercado, no estableciendo cantidades ínfimas que no se ajusten a la realidad y permitan la continuación de la persecución penal. La tenencia de estupefacientes que superen los umbrales, no debería ser considerada como prueba cabal de la comisión de delitos de mayor entidad (comercio, tráfico, etcétera), sin pruebas accesorias y complementarias que funden la imputación. Deben observarse experiencias internacionales, cuyas normas de despenalización, viciadas de tales defectos, han producido efectos antagónicos a los pretendidos (caso México y Brasil, por ejemplo).
  • Derogar las medidas compulsivas de tratamiento contenidas en la Ley 23.737, por no ajustarse a los estándares en materia de derechos humanos y abordaje de los consumos problemáticos, conforme la normativa internacional y local (Ley 26.657 y Ley 26.934). Los llamados Tribunales de Tratamientos de Drogas (TTD) implementados en algunos países y corrientemente mencionados en el debate local, son medidas impropias que hacen perdurar la amenaza de sanción penal o administrativa sobre los consumidores, a quienes se los compele a tratarse, y un dispendio de recursos administrativos y judiciales que hacen perdurar su persecución.
  • Reglamentar la Ley 26.934 “Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP)”, brindando los contenidos fundamentales que sustenten una política pública de abordaje de los consumos problemáticos.
  • Balancear el presupuesto asignado a las medidas orientadas a disminuir la demanda en el consumo de sustancias, en función de las destinadas a contrarrestar la oferta.
  • Establecer un sistema efectivo y constante de control institucional de los establecimientos públicos y privados que se abocan a la asistencia y tratamiento de consumos problemáticos de sustancias, velando por el respeto de los derechos humanos de los consumidores, conforme la normativa internacional y local.
  • Articular los medios necesarios para brindar a las personas privadas de libertad con uso problemático de drogas, la oferta de modelos comprobados de intervención en materia de atención y tratamiento sobre la base de la diversidad, contemplando los contextos en los que se presentan las adicciones, sus características y la singularidad de las personas.
  • Desarrollar políticas de reducción de daños, brindando contenidos operativos a la política pública establecida y demandada por la Ley 26.934 (artículo 10 inciso d).
  • Proceder a la derogación de la llamada “Ley de Desfederalización” (Ley 26.052).
  • Contemplar la posibilidad de aplicar a las llamadas “mulas” la ley de trata de personas en su condición de posibles víctimas, a fin de colocarlas bajo la protección de la ley, la disminución de penas, alternativas al encarcelamiento y políticas de amnistía e indulto. En caso que se mantenga la pena de prisión, debiera contemplarse la posibilidad que las mujeres extranjeras puedan cumplir su totalidad en sus países de origen, a fin de conservar el contacto con su grupo familiar. 
  • Establecer alternativas al encarcelamiento y disminución de mínimos legales para delitos no violentos relacionados a las drogas, como ser la venta minorista, a fin de brindar proporcionalidad y flexibilidad al sistema.
  • Considerar el desarrollo de políticas de regulación de sustancias actualmente prohibidas, quitándolas de las manos de las redes criminales.
  • Garantizar el acceso a las sustancias actualmente prohibidas, a las personas que las precisen con fines médicos, terapéuticos o paliativos del dolor. Propiciar la investigación científica sobre las potencialidades médico terapéuticas de esas sustancias.
  • Ubicar a los individuos en el centro de las políticas de drogas. La legislación debe respetar los principios de legalidad de la ley penal, pro homine, lesividad, ofensividad y proporcionalidad (artículo 75. 22 CN).

Ponemos en consideración de las autoridades públicas y la sociedad en general la Declaración de Magistrados Argentinos por una Política de Drogas respetuosa de los Derechos Humanos, entendiendo que una reforma de las políticas con el eje puesto en la salud y respeto de las libertades individuales de las personas que usan sustancias prohibidas, es una deuda improrrogable de nuestra democracia.

Listado de magistrados firmantes


  1. ABALOVICH, Silvia del Carmen. Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de la Provincia de Santiago del Estero, DNI 10.017.789.
  2. ADLER, Daniel Eduardo. Fiscal Federal General Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. DNI 16.729.490.
  3. AGUIRRE, Eduardo Luis. Defensor General de la Provincia de La Pampa. DNI 11.866.560.
  4. ALAGIA, Alejandro. Fiscal General de la Procuración General de la Nación. DNI 16.582.927.
  5. ALCALÁ, Alicia. Defensora General de la Provincia del Chaco. DNI 14.606.687.
  6. ALFANO, Sebastián Noé. Defensor de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal. DNI 23.782.004.
  7. ALMEIDA, Marcela Fabiana. Jueza de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal de Necochea, provincia de Buenos Aires. DNI 16.827.273.
  8. ALTAMIRA, Rodrigo. Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba. DNI 24.992.309.
  9. ALTAMIRANDA, Celia. Jueza de Faltas de Chaco. DNI 17.909.560.
  10. ÁLVAREZ, César. Juez de la Cámara Federal de La Plata. DNI 14.701.411.
  11. ÁLVAREZ MORALES, Jorge. Juez de la Cámara del Crimen Nº 2 de la Provincia de Catamarca. DNI 10.966.573.
  12. AMAD, Carlos Martín. Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Provincia de Salta. DNI 20.881.061.
  13. ANGRIMAN, Graciela Julia. Jueza en lo Correccional del Juzgado N° 5 de Morón, Provincia de Buenos Aires. DNI 17.589.448.
  14. ANITUA, Gabriel Ignacio. Defensor Oficial ante los Tribunales Orales Criminales de la Capital Federal. DNI 21.850.099.
  15. ARANDA, Patricia. Defensora Pública de Chubut. DNI 20.819.916.
  16. ARAUJO, Diego. Defensor Oficial de Tandil, Provincia de Buenos Aires. DNI 20.296.059.
  17. ARES, José Luis. Juez del Juzgado en lo Correccional N° 1 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. DNI 12.971.893.
  18. ARENILLAS, Carlos Enrique. Juez Vocal de la Cámara Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia de Río Gallegos Santa Cruz. DNI 18.597.844.
  19. ARIAS, Luis Federico. Juez del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial La Plata, Provincia de Buenos Aires. DNI 17.620.956.
  20. ARMAGNO, Laura. Defensora Penal ante el Tribunal Oral de la Provincia de La Pampa. DNI 14.341.463.
  21. ARRIGONE, Paula. Defensora Oficial Penal en la provincia de La Pampa. DNI 24.276.255.
  22. AUAT, Jorge Eduardo. Fiscal General a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad. DNI 10.450.593.
  23. AXAT, Julián. Director General de Acceso a la Justicia de la Procuración General de la Nación. DNI 25.476.173. 
  24. AYESTARAN, Fernando Ariel. Juez del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires. DNI 21.434.007.
  25. BACA PAUNERO, María Victoria. Defensora Oficial Penal de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 23.538.632.
  26. BARBELLA, Leonel Gómez. Fiscal de la Fiscalía N° 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 26.088.610. 
  27. BARBIROTTO, Pablo Alejandro. Juez Penal de Niños y Adolescentes, Jurisdicción Paraná, Provincia de Entre Ríos. DNI 26.150.676.
  28. BAUCHÉ, Eduardo Germán. Defensor General de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 14.675.447.
  29. BERNARD, María Angélica. Juez de Responsabilidad Penal del Joven de Necochea, Provincia de Buenos Aires. DNI 11.105.824.
  30. BERROS, Noemí Marta. Jueza Vocal Tribunal Oral Federal Paraná. DNI 10.557.932.
  31. BERTERAME, María Celina. Defensora Oficial de Ejecución Penal del Departamento Judicial de San Nicolás,  Provincia de Buenos Aires. DNI 28.673.315.
  32. BERTELOTTI, Mariano. Defensor General del Departamento Judicial de Mercedes,  Provincia de Buenos Aires. DNI 21.559.018.
  33. BENESPERI, Jorge Fabricio. Secretario Penal y de Prevención de la Violencia Institucional. Defensoría General de la Provincia del  Chubut. DNI 20.848.806.
  34. BISCEGLIA, Vilma. Jueza Nacional de Ejecución Penal. DNI 17.251.781.
  35. BIGALLI, Carlos. Asesor Tutelar en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 14.047.520.
  36. BIGLIANI, Paola. Defensora ante Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Capital Federal. DNI 24.335.861.
  37. BLOCH, Ivana. Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de la Capital Federal. DNI 21.141.965.
  38. BOERI, Cecilia Margarita. Defensora Departamental de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. DNI 10.590.379.
  39. BOMBINI, Gabriel Adrián. Juez de Garantías Juzgado N° 5 Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. DNI 22.007.165.
  40. BONNIN, Manuel Eduardo. Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. DNI 25.847.198.
  41. BRONDES, Lucio. Defensor Público Penal, Puerto Madryn Provincia de Chubut. DNI 24.661.889.
  42. BRUERA, Matilde. Defensora Oficial Federal. DNI 10.864.401.
  43. BRUZZONE, Gustavo. Juez de la Cámara Nacional de Casación Penal. DNI 12.267.305.
  44. BUSSOLA, María Mercedes. Defensor Oficial en lo Penal, Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI 23.261.995.
  45. CAAMAÑO IGLESIAS PAIZ, Cristina. Fiscal Nacional de Instrucción en lo Criminal. DNI 12.946.045.
  46. CABRAL, Alejandro. Tribunal de Impugnación de Neuquén. DNI 12.046.159.  
  47. CAFERRA, Raúl. Defensor Oficial Penal de la Provincia de Neuquén. DNI 20.540.866.
  48. CAFIERO, Juan Ignacio. Defensor Oficial del fuero Penal, Contravencional y Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 24.388.029.
  49. CALCINELLI, Susana Graciela. Jueza del Juzgado de Garantías N° 3 de Bahía Blanca, Buenos Aires. DNI 17.235.099.
  50. CAMUÑA, Pablo. Fiscal Federal N° 2 de Tucumán, Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad. DNI 25.843.254.
  51. CAMUS, Margarita. Jueza de Ejecución Penal de la Provincia de San Juan. DNI 11.921.953.
  52. CAPUTO, Mario Daniel. Juez del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI 16.974.170.
  53. CARAMELO DÍAZ, Gustavo. Juez Nacional en lo Civil de Primera Instancia, CABA. DNI 16.336.350.
  54. CARAUNI, María Cecilia. Defensora Oficial N° 1 de la Tercera Circunscripción, Villa Ángela Provincia del Chaco. DNI 13.333.270.
  55. CARNERO, Lilian Graciela. Jueza Vocal del Tribunal Oral Federal de Paraná. DNI 5.718.194.
  56. CARNEVALE, Carlos. Defensor Oficial ante el Fuero Criminal y Correccional de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. DNI 26.915.762.
  57. CARNIEL, Federico. Fiscal General Federal ante el T.O.F. de Resistencia, Provincia del Chaco. DNI 20.573.827.
  58. CARRAL, Daniel Alfredo. Juez del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. DNI 20.231.316.
  59. CARRICART, Estanislao. Defensor Oficial Penal de Pergamino, provincia de Buenos Aires. DNI 23.478.641.
  60. CATALANO, Carlos. Defensor Penal Oficial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 22.173.418.
  61. CAVALLARI, Juan José. Juez Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 14.222.126.  
  62. COMELLAS, Enrique María. Defensor Público Oficial ante el TOCF Nro. 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe. DNI 22.362.540.  
  63. CONTI, Roberto Alfredo. Juez del Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 29.800.141.
  64. CÓRDOBA, Abel. Fiscal General del Ministerio Público Fiscal. DNI 26.551.413.
  65. CORIOLANO, Mario Luis. Defensor General ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. DNI 13.916.318.
  66. CORTÁZAR, María Graciela. Defensora General de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. DNI 13.916.493.
  67. CROUS, Felix Pablo. Fiscal de la Procuración General de la Nación. DNI 17.760.152.
  68. CUÑARRO, Mónica. Fiscal General a cargo de la Fiscalía Nº 1 en lo Criminal y Correccional. DNI 16.788.553.
  69. DAVID, Gabriel Alejandro. Juez de Ejecución Penal N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. DNI 18.284.490.
  70. DAVILA, Adrián. Fiscal de Primera Instancia Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 22.823.215.
  71. DE LUCA, Javier Augusto. Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal. DNI 13.735.064.
  72. DE ROSSO, Edgardo. Defensor Oficial del Departamento Judicial Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI 14.762.011.
  73. DE VEDIA, Gabriel. Fiscal Federal ante la Justicia Federal de Primera Instancia de Seguridad Social y Fiscal. Coordinador la Unidad Fiscal de Investigación de los Delitos de la seguridad Social (UFISES). DNI 16.766.283.
  74. DEFRANCO, Alejandro Gustavo. Juez de Cámara Penal. Trelew Provincia de Chubut. DNI 17.755.311.
  75. DELGADO, Celia. Defensora Penal de Río Negro. DNI 27.091.426.
  76. DELGADO, Federico. Fiscal en lo Criminal y Correccional Federal. DNI 20.467.580.
  77. DELGADO, Sergio. Juez de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 14.943.663.
  78. DEVOTO, Eleonora Ángela. Defensora Pública Oficial ante la Cámara Federal de Casación Penal. DNI 6.369.716.
  79. DIEZ, Fernando Luis. Defensor de Circunscripción de la Provincia de Neuquén. DNI 16.574.439.
  80. DRUETTA, Diego Sebastián. Juez de Paz y Faltas de la Ciudad de Pilar, Provincia de Córdoba. DNI 28.934.570.
  81. DUACASTELLA ARBIZU, Luis Esteban. Defensor General Adjunto Penal, Contravencional y Faltas. Ministerio Público de la Defensa Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 11.624.354.
  82. ERBETTA, Daniel. Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. DNI 10.988.268.
  83. ETCHEPARE, Juan. Defensor Oficial en lo Penal de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 26.357.739.
  84. FERNÁNDEZ, Diego Lucas. Defensor General del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires. DNI  20.863.179.
  85. FERNÁNDEZ, Roberto. Defensor Oficial en lo Penal de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 16.822.005.
  86. FERNANDEZ BUZZI, Juan Manuel. Fiscal del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires. DNI 24.847.034.
  87. FERRARI, Facundo Manuel. Defensor Oficial del Departamento Judicial Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI 20.739.872.
  88. FIGUEROA, Mario Andrés. Juez del Juzgado de Garantías y Transición N° 1 de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, Provincia de Entre Ríos. DNI 19.024.369.
  89. FILGUEIRA, Bárbara. Fiscal Subrogante de Primera Instancia Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 27.642.574.
  90. FINOCCHIETTI, María Dolores de los Milagros. Fiscal Jefe del Poder Judicial de Neuquén. DNI 10.698.990.
  91. FIRPO, María Paola. Jueza de Garantías de Poder Judicial de Entre Ríos. DNI 21.423.378.
  92. FORTE, Soledad. Fiscal Adjunta de General Pico, Provincia de La Pampa. DNI 27.167.654.
  93. FRANCESCHETTI, Gustavo Daniel. Defensor Regional de Rosario, Provincia de Santa Fe. DNI 22.210.302.
  94. FREILER, Eduardo.  Juez de Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. DNI 14.832.230.
  95. FRESNEDA, María Soledad. Defensora Oficial Penal de la IV Circunscripción con asiento en la ciudad de Paso de Los Libres, Provincia de Corrientes. DNI 28.302.334.
  96. FRIELE, Guillermo.  Juez de Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal. DNI 16.124.768.
  97. GALARRETA, Juan Sebastián. Juez de Ejecución Penal de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. DNI 16.712.659.
  98. GALARZA AZZONI, Héctor. Defensor Federal de Rosario, Provincia de Santa Fe. DNI 23.317.279.
  99. GALLI, Pablo. Juez del Tribunal Oral Criminal 1 de Tandil, Buenos Aires. DNI 13.244.634.
  100. GAMBACORTA, Rosana. Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de 1a. y 2da Instancia Nro. 1 de Rosario, Provincia de Santa Fe. DNI 17.471.487,
  101. GAUNA WIRZ, Gisela. Defensora General Adjunta de la Provincia del Chaco. DNI 26.540.332.
  102. GARCÍA, Carolina.  Jueza Penal del Niño y del Adolescente de la Primera Circunscripción Judicial, Poder Judicial de la Provincia de Neuquén. DNI 23.918.476.
  103. GARCÍA, Gerardo Nicolás, Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén. DNI 24.941.193.
  104. GARCÍA BERRO, Marcelo. Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires. DNI 14.720.741.
  105. GARCIARENA, Pablo. Fiscal Ad hoc en los Juicios de Lesa Humanidad en la Provincia de Mendoza. DNI 24.946.289.
  106. GARRIGÓS DE RÉBORI, María Laura. Jueza de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. DNI 10.984.369.
  107. GARZÓN, Indiana. Fiscal General de Santiago del Estero. DNI 17.498.011.
  108. GERSHANI QUESADA, Fabricio Iván. Juez de Menores de Primera Nominación para la Primera Circunscripción Judicial, Provincia de Catamarca. DNI 28.647.511.
  109. GESINO, Martín. Defensor Público Oficial ante el TOCF N° 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe. DNI 22.177.384.
  110. GONELLA, Carlos. Fiscal General N° 2 ante los TOCF de Córdoba. DNI 24.959.220.  
  111. GONZÁLEZ, Carolina. Juez Penal de Neuquén. DNI 22.366.341.
  112. GONZÁLEZ, Silvia Beatriz. Defensora Oficial del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI 17.488.205.
  113. GONZÁLEZ,  Silvia Susana. Juez  Tribunal Oral N° 2 en lo Criminal de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 11.875.472.
  114. GONZÁLEZ DE LOS SANTOS, Cecilia. Defensora de la Defensoría 4 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 24659944
  115. GONZÁLEZ STIER, Daniel. Defensor Oficial ante el Fuero Criminal y Correccional del Departamento Judicial Quilmes. Provincia de Buenos Aires. DNI 29.048.869.
  116. GUILLAMONDEGUI, Luis Raúl. Juez de Cámara Penal de 2º Nominación, Poder Judicial de Catamarca. DNI 21.754.976.
  117. GUTIÉRREZ, Mariano Hernán. Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación. DNI 24.337.227.
  118. HERNÁNDEZ, Ariel Martín.  Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Junín, Provincia de Buenos Aires. DNI 25.895.134.
  119. HERRERA, Hernán Diego. Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Penal, Correccional y Contravencional de la 2da. Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis. DNI 25.344.031.
  120. IACONA, Mariana. Defensora Pública Oficial Nº 7 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 13.088.407.
  121. IACONO, Lorena Del Valle. Defensora Oficial con competencia en el fuero Penal del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI 22.844.185.
  122. INVERNIZZIO, Yanina. Defensora Pública Oficial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 29.462.907.
  123. ITURBURU, Matías. Defensor Oficial del Departamento Judicial Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI 24.481.347.
  124. JIMÉNEZ, Raúl César. Juez en lo Correccional y de Menores No. 2 de Posadas, Misiones. DNI 14.209.435.
  125. JULIANO, Ernesto. Juez del Juzgado Correccional N° 1 de Necochea, Provincia de Buenos Aires. DNI 18.261.148.  
  126. JULIANO, Mario Alberto. Juez del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Necochea, Provincia de Buenos Aires. DNI 11.416.894.  
  127. KASZEWSKI, Leonardo. Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N° 8 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 26.466.034. 
  128. LA ROSA, Mariano. Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias. DNI 21.710.115.
  129. LAINO, Nicolás. Coordinador del Programa contra la Violencia Institucional del Ministerio Público de la Defensa - Defensoría General de la Nación. DNI 30.296.348.
  130. LAGOS, Paula. Defensora de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 18.457.520.  
  131. LANARO OJEDA, Gabriel. Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación. DNI 26.168.112.
  132. LAROCCA, Patricia Ana. Jueza de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 22.432.378.
  133. LEDESMA, Ángela Ester. Jueza de la Cámara Federal de Casación Penal. DNI 10.439.981.
  134. LHEZ, Aida. Jueza del Juzgado de Garantías N° 2 de Necochea, Provincia de Buenos Aires. DNI 18.193.090.
  135. LÓPEZ, Axel. Juez Nacional de Ejecución Penal. DNI 17.686.745.
  136. LÓPEZ ALFONSÍN, Marcelo. Juez del Juzgado N°18 Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 14.927.493.
  137. LÓPEZ GONZÁLEZ, Mirta. Jueza de Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de Capital Federal. DNI 11.955.379. 
  138. LÓPEZ IÑIGUEZ, María Gabriela. Jueza de Primera Instancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 21.452.328
  139. LÓPEZ VERGARA, Patricia. Jueza del Juzgado N° 6 Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 5.617.096.
  140. LOUSTEAU, Maria. Defensora Oficial de la Defensoría N° 21 en lo Penal, Contravencional y Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 22.822.517.
  141. LOZADA, Martín. Fiscal de Cámara de Bariloche, Provincia de Río Negro. DNI 16.823.641.
  142. MACEDA, Gabriela Alejandra. Defensora Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Lomas de Zamora. DNI 22.060.794.
  143. MACIEL, Nora Rosana. Defensora de Pobres y Ausentes Nº 2, 1ra Circunscripción, Provincia de Corrientes. DNI 21.646.561.
  144. MAHIQUES, Ignacio. Fiscal Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 35. DNI 31.618.524.
  145. MANES, Silvina.  Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 12.081.040.
  146. MARQUIEGUI, Gabriela. Defensora de Primera Instancia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 21.613.239.
  147. MARTIN, Adrián. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de la Capital Federal. DNI 23.476.504. 
  148. MARTÍNEZ, Silvia Edith. Defensora Pública Oficial en lo Criminal y Defensora Pública Interamericana. DNI 18.272.271.
  149. MARTÍNEZ, Stella Maris. Defensora General de la Nación. DNI 6.409.589.
  150. MARTÍNEZ VEGA, María Laura. Jueza Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 18.047.639.
  151. MARTINI, Florencia María. Jueza de Impugnación, Provincia de Neuquén. DNI 21.629.462. 
  152. MASTRONARDI, José María. Defensor Oficial del Departamento Judicial Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI N° 13.874.709.
  153. MATKOVIC, Pablo Antonio. Defensor Oficial Federal de la Provincia de Neuquén. DNI 28.695.736.
  154. MAZZAFERRI, Laura Elena. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal N° 1 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. DNI 25.478.389.
  155. MC INTOSH, María Cecilia. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires. 17.581.877.   
  156. MENDOZA, Ricardo Luis. Defensor Penal Público de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. DNI 18.261.592.
  157. MESTRÍN, María Fernanda. Defensora Pública de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 20.831.631.
  158. MERLINI, Federico Facundo, Juez de Ejecución Penal N° 2 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI 17.901.711.
  159. MILLAN, Marcela. Defensora ante la Justicia Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 13.214.526.  
  160. MINATTA, Josefina. Fiscal de la Fiscalía Nacional Correccional N° 6. DNI 26.755.048.
  161. MIRANDA, Clarisa Julia. Fiscal Ad hoc de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos. DNI 16.821.405.
  162. MOLINA, Gonzalo Javier. Defensor Público Oficial de Primera y Segunda Instancia ante los Tribunales Federales de Resistencia, Provincia del Chaco. DNI 21.837.476.
  163. MOLINA, Rodolfo Marcelo. Fiscal General ante el Tribunal Oral Federal  N°2 de La Plata. DNI 10.111.640.
  164. MONTELEONE, Romina. Fiscal de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 26.272.414.
  165. MORABITO, Mario Rodrigo. Juez de Menores de la Segunda Nominación de Catamarca. DNI 26.180.970.
  166. MORALES, Juan Pablo. Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos de Catamarca. DNI 18.136.231.
  167. MORETTI, María Paula. Fiscal Subrogante de la Fiscalía Federal de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires. DNI 23.032.459.  
  168. MOROSI, Guillermo Eduardo Hugo. Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal. DNI 18.503.733.
  169. NARDIELLO, Angel Gabriel. Juez de Tribunal Oral en lo Criminal 22 de la Capital Federal. DNI 16.893.080.
  170. NARVAJA, Sebastián Rodrigo. Fiscal de Circunscripción Rosario, Provincia de Santa Fe. DNI 25.882.035.
  171. NAVARRO FORESSI, Mauricio David. Fiscal de Instrucción Penal de Segunda Nominación, Provincia de Catamarca. DNI 24.065.671. 
  172. NEBBI, José Alberto. Fiscal Federal Ad Hoc de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. DNI 28.782.127. 
  173. NICORA, Guillermo. Fiscal del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. DNI 14.254.948.
  174. NIÑO, Luis Fernando. Juez de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. DNI 7.651.159.
  175. NIKLISON, Martín. Fiscal Nacional de la Fiscalía de Instrucción N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 11.773.218.
  176. NOGUEIRA, Juan Martín. Fiscal Federal Ad Hoc ante causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado, jurisdicción de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. DNI 23.485.114.
  177. NOLI, Luciano Augusto. Defensor Oficial en lo Penal de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 25.313.501.
  178. OBERLANDER, Cinthia. Fiscal en lo Criminal de Instrucción  de la Capital Federal. DNI 24.312.707.
  179. ODRIOZOLA, Mauricio Damián. Defensor Oficial del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil. Departamento Judicial Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI 25.990.636.
  180. OLAVARRÍA, Gladys Mariela. Jueza Penal de la Circunscripción de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut. DNI 27.092.158.
  181. OLIVA, Ileana. Jueza de Paz y Faltas de La Calera, Provincia de Córdoba. DNI 27.657.532.
  182. ORESTE GALLO, Gustavo. Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación. DNI 12.888.862.
  183. OSIO, Alejandro Javier. Defensor Oficial en lo Penal y de Faltas Provincial La Pampa. DNI 29.162.775.
  184. OTRANTO, Guido. Juez Federal de Esquel, Chubut. DNI 22.829.006.
  185. PACCIORETTI, Alejandro. Juez de Responsabilidad Penal Juvenil, Departamento Judicial Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI N° 16875393
  186. PADILLA, Alejo Ramos. Juez Federal de Dolores, Provincia de Buenos Aires. DNI: 25.070.073.
  187. PADOVÁN, Lorena Laura Andrea. Defensora Oficial Penal de la Defensoría N° 11, Resistencia, Provincia del Chaco. DNI 26.812.300.
  188. PAGANI, Mariana Andrea. Defensora Oficial en lo Penal de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 28.280.228.
  189. PALAZZANI, Miguel Ángel. Fiscal General Titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN). DNI 20.417.109.
  190. PARENTI, Pablo. Fiscal General a cargo de la Unidad Especializada en casos de apropiación de niños durante el Terrorismo de Estado (PGN). DNI 21.003.683.
  191. PAZ, Patricia Marcela. Defensora Pública Oficial N°1 de la IV Circunscripción Judicial, Provincia del Chaco. DNI 21.765.484.
  192. PEDEMONTE, Luis. Defensor Penal Público de Entre Ríos. DNI 16.858.523.
  193. PELAZZO, Pablo Miguel. Fiscal General Subrogante de Jujuy. DNI 24.101.340.
  194. PERANO, Jorge Antonio. Defensor Público Federal de Córdoba. DNI 18.167.127.
  195. PERALTA, Eduardo. Defensor Público Federal de Río Negro. DNI 21.730.206.
  196. PERELMUTER, David. Defensor Oficial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 24.039.998.
  197. PÉREZ, María Noemí. Defensora General del Departamento Judicial Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI 12.301.763.
  198. PÉREZ BARBERÁ, Gabriel. Titular de Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC). Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico. DNI 18.511.870.
  199. PÉREZ PARDO, Marcela. Jueza Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. DNI 12.332.878.
  200. PESCE, Silvia Marcela. Defensora Barrial del Barrio Guiraldes,  Resistencia, Provincia del Chaco. DNI 18.359.819.
  201. PIANTA, Pedro. Juez del TOC Nº 5 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 13.908.243.
  202. PIÑERO, Marcela Alejandra. Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Orales de la Capital Federal. DNI 21.617.592.
  203. PLAT, Gustavo Isaac. Fiscal Ad Hoc ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal. DNI 20.202.153.
  204. POSSE, Francisco Javier. Defensor Oficial Federal de Necochea, Provincia de Buenos Aires. DNI 20.910.898.
  205. POSSE, Verónica. Fiscal del Joven de Necochea, Provincia de Buenos Aires. DNI 23.122.190.
  206. QUIÑONES, Rubén David Oscar. Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Formosa. DNI 13.778.925.
  207. RAFECAS, Daniel. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°3 de la Capital Federal. DNI 18.206.915.
  208. RAMOS, María Ángeles. Fiscal Federal de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado. DNI 26.107.348.
  209. RAU, Aldo Darío. Juez de Garantías del Joven de Necochea. DNI 16.643.992.
  210. RECABARRA, Marina.  Defensora de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 21.040.239.
  211. RICHIELLO, Ricardo Antonio. Defensor Público Oficial Adjunto ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal. DNI 23.330.595.
  212. ROMERO, Santiago. Defensor Oficial del Departamento Judicial Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI 22.750.271.
  213. ROMERO, Walter. Fiscal Federal Subrogante de la Fiscalía Nº 2 de la Provincia de Neuquén. DNI 16.435.673. 
  214. ROSALES, Roberto Ramón. Defensor Oficial del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI 10.558.951.
  215. ROSENDE, Eduardo Enrique. Fiscal Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Fiscalía N° 45, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 26.194.483.
  216. ROSSI, Pablo. Fiscal UFI N° 8 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 24.962.910.
  217. RUIZ, Alicia. Jueza del Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 5.204.687.   
  218. RUTIGLIANO, Julia Andrea. Jueza del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI 14.987.670.
  219. SABELLA, María Lucrecia. Defensora de Casación, Paraná Provincia de Entre Ríos. DNI 14.718.887.
  220. SAIDMAN Sandra, Jueza del Juzgado de Faltas de Barranqueras, Provincia del Chaco. DNI 18.450.745.
  221. SALAS, Luis. Juez Nacional de Tribunal Oral Criminal N° 1 de la Capital Federal y Juez Federal -Subrogante- en Santa Rosa La Pampa. DNI 13.956.541.
  222. SALATINO, Edgardo Horacio. Juez del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI 23.137.455.
  223. SÁNCHEZ PERALTA, Marcela. Defensor Oficial Penal Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes. DNI 17.667.934. 
  224. SANTAMARINA, Pablo. Fiscal de Pergamino, Provincia de Buenos Aires. DNI 20.285.993.  
  225. SANTONI, Patricia. Fiscal General Subrogante ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de Mendoza. DNI 20.439.853.
  226. SARMIENTO, Miguel Sebastián. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 1, Provincia de Mendoza. DNI 25.034.843.  
  227. SEGURA, Alejandro Aníbal. Juez Vocal de la Cámara Federal de San Justo, Provincia de Buenos Aires. DNI 12.915.398.   
  228. SENESTRARI, Enrique. Fiscal Federal Coordinador del  Distrito Córdoba. DNI 16.403.920.
  229. SCHEIBLER, Guillermo. Juez del Juzgado N° 13 Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 20.567.612.
  230. SCHELGEL, Luis Alberto. Juez Nacional en lo Correccional del Juzgado N° 11. DNI 14.123.802.
  231. SCHIAVO, Nicolás. Juez del Juzgado de Garantías N° 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires. DNI 23.974.964.
  232. SEISDEDOS, Leandro. Defensor Público, Provincia de Neuquén. DNI 21.748.664.
  233. SLOKAR, Alejandro Walter. Juez de la Camara Federal de Casación Penal. DNI 16.298.096.
  234. SOLÁ, Benjamín. Defensor Oficial Coadyuvante Unidad de Ejecución de las Penas de las Provincias de Salta y Jujuy. DNI 22.785.408.
  235. SOLER, Manuel Pablo. Defensor Oficial de la Defensoría Penal N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI 7.670.269.
  236. SQUEO, Jorge. Fiscal de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI 16.242.104.
  237. STOLTE, Federico Enrique. Defensor de Primera Instancia Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 13.211.141.  
  238. STORNIOLO, Juan Carlos. Juez de Cámara de Juicio Oral en lo Penal de la Provincia de Santiago del Estero. DNI 12.682.284.
  239. TAPIA, Juan Francisco. Juez de Garantías de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. DNI 23.224.094.
  240. TATO, Stella María. Fiscal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 12.735.564.
  241. TAVOSNANSKA, Norberto Ricardo, Juez de Primera Instancia Penal Contravencional y Faltas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DNI 8.607.655.
  242. TEDESCO, Ignacio Francisco. Defensor Público Oficial de la Defensoría General de la Nación. DNI 21.482.461.
  243. TEHAN, Gisella Anabel. Jueza del Juzgado de Paz y Faltas de Segunda Categoría, Hermoso Campo, Provincia del Chaco. DNI N 31.377.563.
  244. TORRES, Sergio Gabriel. Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12. DNI 17.107.953.
  245. TRANQUILLINI, Ignacio. Defensor Oficial del Departamento Judicial Quilmes, Provincia de Buenos Aires. DNI 26.708.481.
  246. TRINCHERI, Richard. Juez del Tribunal de Impugnación Penal de la Provincia de Neuquén. DNI 17.966.916.
  247. TROTTA, Carlos Facundo. Fiscal Federal ante el Tribunal Oral 2 de Córdoba. DNI 25.289.426.
  248. VALDÉS, Eduardo. Juez Vocal de la Cámara Segunda de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. DNI 13.455.076.
  249. VÁZQUEZ, Celia Margarita. Jueza de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal de San Isidro, provincia de Buenos Aires. DNI 4.979.422.
  250. VÁZQUEZ ACUÑA, Martín. Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional / Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de la Capital Federal. DNI 4.991.540.
  251. VEGA, Flavia Gabriela. Defensora Pública Oficial ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal. DNI  23.103.745.
  252. VEGA, Gabriel Eduardo. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de la Capital Federal. DNI 18.311.615.
  253. VENCE, Alicia. Juez Federal Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, Buenos Aires. DNI 18.386.560.
  254. VIANO CARLOMAGNO, Marí Marcela. Jueza Nacional en lo Civil de Primera Instancia. DNI 17.364.701.
  255. VIAZZI, Mónica. Fiscal Penal y Contravencional de la provincia de Salta. DNI 17.459.140.
  256. VICECONTE, Mariela Cecilia. Fiscal del fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento de Azul, Provincia de Buenos Aires. DNI 23.166.428. 
  257. VIGAY, Diego Jesús. Fiscal Federal Ad Hoc de la Unidad de Derechos Humanos de la Provincia del Chaco. DNI 22.504.550.
  258. VILLATTE, Adolfo Raúl. Fiscal General Titular de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el Terrorismo de Estado, jurisdicción Rosario, Provincia de Santa Fe. Ex titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad de la Procuración General de la Nación. DNI 18.339.876.
  259. VÍRGALA, Pablo Andrés. Juez del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos. DNI 16.048.478.
  260. VISMARA, Santiago. Fiscal Nacional en Criminal de Instrucción Fiscalía Nº 2. DNI 24.043.514.  
  261. VITALE, Gustavo. Defensor de Circunscripción del Ministerio Público de la Defensa de Neuquén y Defensor Público Interamericano. DNI 12.066.317.
  262. VIVIAN, Alicia Cristina. Juez Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos DNI 10.765.894.
  263. WILK, Daniel Alejandro. Defensor Oficial del Fuero Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. DNI 22.472.043.
  264. ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ex Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. DNI 4.299.533. 
  265. ZUCCONI, Karina Mariana. Jueza del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 15. DNI 22.982.050

Opiniones

  • Acompaño la declaración de APP porque comparto todo su contenido.  El fallo Bazterrica, del que se cumplen 30 años, nos recuerda la tensión permanente entre el abordaje de la relación de las personas con las sustancias desde una perpectiva democrática y de derechos humanos, frente al enfoque beligerante que lo trata como desde la defensa nacional y social, partiendo de presupuestos deliberadamente falseados, olvidando a la persona, afectando sus derechos y utilizándola como instrumento de objetivos geoestrategicos.  Nuestro presente nacional exhibe esa tensión de un modo evidente.

    Félix Crous

  • LIBERTICIDA, PERVERSO e INÚTIL

    Nuestro actual régimen de penalización de drogas es liberticida y perverso … pero fundamentalmente INÚTIL.
    Liberticida pues al perseguir al consumidor coarta libertades constitucionales básicas, tal como viene señalando la Corte Suprema –con intervalos NO lúcidos- desde hace 30 años. 
    Perverso pues, por un lado, descarga todo el poder punitivo del Estado mayoritariamente sobre los eslabones más débiles de la cadena del consumo y tráfico. Perverso también, pues las condiciones de prohibición total generan las mejores condiciones para que florezcan las organizaciones violentas y se expanda la corrupción institucional.
    Pero lo más triste, es que es total, soberana y completamente INÚTIL. Pues ni ha logrado desmantelar el tráfico ilegal, ni se constituido en un factor idóneo para proteger la salud pública en general y menos aún la de los consumidores en particular.

    Guillermo Scheibler

  • La declaración #A30añosdeBazterrica debería constituirse en un punto de referencia obligado para encarar una nueva etapa en el modo de abordar la problemática de las drogas.  Alejada del facilismo de irrealizables postulados demagógicos, es producto del trabajo y la experiencia de décadas de cientos de operadores jurídicos a lo largo y a lo ancho del país. Ignorarla o desconocerla nos condena a seguir deambulando en el trágico error de querer ocultar el sol con las manos. Y en ese tozudo error, se nos van derechos, calidad institucional e infinidad de vidas.

    Guillermo Scheibler

  • No hay solución posible sin respeto irrestricto del sistema de garantias y de derechos humanos. El Poder Judicial es parte necesaria de una política estatal en la materia. Su compromiso con el estado de derecho le exige no tolerar actitudes que criminalicen la vida privada de las persona y en especial de quienes están mas expuestos por su situación de vulnerabilidad (pobres, jóvenes)

    Alicia Ruiz. Jueza TSJ CABA

  • La criminalización de las adicciones no sólo dificulta el abordaje adecuado para un problema tan grave, sino que favorece el desarrollo de un mercado ilegal que, dada la generalidad que abarca, afecta a todo el grupo social sin distinciones.
    Pretender que el sistema penal es la vía adecuada para tratar un problema de estas características, no es la postura adecuada porque esta perspectiva es insuficiente para ocuparse de todas las aristas que ofrece el problema.
    Es que la persecución penal y la aplicación de la pena cuando esto ocurre, estigmatizan al adicto, poniéndolo en una situación que dificulta cualquier intento de liberarse de su afección, y esto favorece que repita la conducta que lo involucra en causas penales.
    Con esta actitud –relegar el tratamiento de la cuestión al sistema penal-, le damos la espalda al problema, nos desvinculamos, haciéndonos la ilusión que no nos compete ni atañe directamente. A mi modo de ver esta es la mejor forma de lograr que un problema se perpetúe: No reconocerlo como un asunto de todos

    María Laura Garrigos (jueza CNCCC)

  • Tenencia y cárcel
    Me ha resultado más que simpático que jueces y funcionarios judiciales en materia penal, instados por la Asociación Pensamiento Penal, se hayan pronunciado públicamente sobre la tenencia de sustancias prohibidas con una fórmula linguística genérica y, más aún, sobre la necesidad de variar totalmente el paradigma de la política estatal sobre esas sustancias y sus consumidores, en el sentido general de evitar la punición del consumidor conforme a fallos conocidos de nuestra jurisprudencia. En verdad, todo delito que amenaza pena al autor por la tenencia de algo, esto es, por algo que no describe una acción —la de apoderarse (ingresar en poder de) o adquirir, por ejemplo— ni la omisión de una acción —el deber de destruir ciertas cosas——, sino que únicamente significa la relación de una persona con una cosa o el dominio del autor sobre una cosa, resulta de dudosa constitucionalidad por escasa definición conforme al principio de legalidad que rige al Derecho penal (lex stricta); ¿se trata de una acción o de una omisión?, por ejemplo para este último caso, la de destruir aquello que otro ha traido a mi dominio sin mi consentimiento. Pero más verdad aún es afirmar que éste es un claro ejemplo, al menos en el caso del consumidor, de un delito de peligro abstracto, todavía más, de un delito de anticipación, que no consiste en algún resultado o en alguna acción disvaliosos, sino que es punible con la prisión tan sólo en vista de riesgos futuros, por tanto meramente eventuales, imposibles de confirmar en el presente, que en el caso del consumidor ni siquiera se observan claros. A este tipo de Derecho penal yo lo he rotulado Derecho penal preventivo, en el sentido de que su punición no responde a un reproche dirigido al pasado, a lo que ya ha sucedido, sino que, por lo contrario, se direcciona hacia el futuro, hacia peligros eventuales o a la peligrosidad del autor (Derecho penal de autor, propio de sistemas penales autoritarios, en lugar del Derecho penal de acto, propio del Estado de Derecho). La multiplicación exponencial —tanto desde el punto de vista de la cantidad de estos delitos como de la pena amenazada— es uno de los factores principales de aquello que calificada teoría ha señalado, simpáticamente, como inflación punitiva o, más descriptivamente, como neopunitivismo.
    Sin embargo, la política penal oficial insiste —y hasta creo que así retruca la opinión sanitarista, si se me permite la expresión vulgar— en la guerra contra las drogas, combate para el cual, según nuestro Sr. presidente, sería útil que intervinieran las fuerzas armadas, con educación direccionada para ello, fuerzas que, según nuestras leyes, sólo pueden ocuparse de la seguridad exterior, esto es, de la defensa de nuestro territorio soberano. De paso, así responde el gobierno a los requerimientos más o menos velados del Estado americano del norte que sin duda lidera este rincón del mundo.
    Desde el punto de vista del consumidor, la política oficial belicista no parece excluirlo del bando enemigo ni promete curar las heridas de guerra —derogación legal del consumo, al menos para ciertas sustancias o ciertas aplicaciones—, sino antes bien, como sucede hasta ahora, valerse de él —incluso con toda la afectación que ello representa para la vigencia de los derechos humanos—, como último eslabón débil de una cadena, para obtener un resultado que represente disminución del tráfico ilegítimo, ligado al primer eslabón pletórico de riqueza de la cadena, resultado que hasta la fecha nunca ha sucedido, ni aquí ni en otras partes del mundo. En cambio, el único aumento seguramente sucedido ha sido, como siempre en el Derecho penal, el de los internos carcelarios pertenecientes a clases de población paupérrimas y vulnerables: exclusión final de los ya excluidos del sistema social o destino social de los pobres.

    Julio B. J. Maier

Sumate - Listado de adherentes

Organizaciones y entidades que adhieren

Difusión

La campaña en los medios


Fármakon. La Diaria - Uruguay/ 30 años es nada: excepto para 250 magistrados argentinos

Infobae / Argentina sin narcotráfico o más de lo mismo?

Clarín / Un juez penal, orgulloso de su hija que consume y cultiva marihuana

Buenos Aires Herald / 500 legal experts launch bid to reform drug policies

Página 12/ Cuando la Justicia penal mira hacia los derechos humanos

20 minutos - México/ Jueces argentinos proponen cambios en políticas contra narcotráfico

TV Pública / Fallo Bazterrica en Pura vida, cada día

Revista veintitres / Drogas con derechos

TV Pública - Noticias / Jueces y fiscales piden cambiar la política de drogas

Buenos Aires Herald / Legal minds demand new drugs policy respectful of human rights

La Nación / A 30 años del fallo "Bazterrica", unos 250 magistrados reclaman "una política de drogas respetuosa de los Derechos Humanos"

Radio Mitre / Lanata Sin Filtro. Entrevista de Jorge Lanata a Mariano Fusero de la Asociación Pensamiento Penal

Página 12 / Otro fallo contra la persecución a perejiles. La Asociación Pensamiento Penal lanzará una campaña

Radio del Plata / Sergio Wischñevsky: "Aniversario del fallo Bazterrica"

El diario de Madryn/ La desfederalización en materia de de drogas ha fracasado

Radio Border / Narcotráfico: cuando la prohibición no es la solución

Diario Río Negro/ Drogas: espejitos de colores o realismo?

DoctorRock FM / Entrevista a Mario Juliano

Chequeado / Plan "Argentina sin narcotráfico": datos sobre consumo y tenencia personal en la Argentina

Diario Registrado / Magistrados reclaman una política de drogas respetuosa de los Derechos Humanos

Radio Universidad / Mariano Fusero / Declaración de magistrados argentinos por una política de drogas respetuosa de los Derechos Humanos

Cosecha Roja / El plan Narcotráfico Cero: cómo fracasar desde el principio

Radio Metro / #a30añosdeBazterrica en Radio Metro - Juan Pablo Varsky

FM Blue / Ahora es cuando. #a30añosdeBazterrica entrevista a Adrián Martín - Presidente de APP

Cosecha Roja / Histórico: 250 magistrados argentinos piden no criminalizar a usuarios de drogas

La 100 / Lalo Mir convocando a la Presentación de la Declaración de Magistrados #a30AñosdeBazterrica

Diario Registrado / A 30 años del fallo Bazterrica, 250 jueces reclamaron una nueva política de drogas

Radionauta / Se cumplen 30 años del Caso Bazterrica

Diario El País - España / Seis de cada 10 presos federales de Argentina esperan una condena

AM 770 Cooperativa/ Mario Juliano: "Ayer se vio la confusión entre lucha contra narcotráfico y adicciones"

Futurock / Mariano Fusero: "En Uruguay la regulación estatal de marihuana le quitó el 80% del negocio al narco"

FM La Tecno/ #Despenalización | Mario Juliano: "Discurso de Macri se inscribe en la fracasada política de la DEA"

Tiempo Judicial/ Lanzan una campaña contra la penalización de la tenencia de drogas

FM De la calle/ Por el fin de la guerra contra el narco

Primicias Chaco/ A treinta años del fallo Bazterrica, el camino hacia una política de drogas respetuosa de los DDHH

Radio Kermes / Reclaman aplicación de política de Drogas respetuosa de DDHH

Radio Futura /260 magistrados piden no criminalizar a los usuarios de drogas

Ayudanos a difundir la iniciativa en las redes sociales



 

También podes bajar alguna de estas imágenes y usarla en tus redes


Evento de presentación

29.AGO.2016 - 15.00 hs.
Salón Azul - Honorable Senado de la Nación


Participaron:

Mario Juliano (Director Ejecutivo de APP); Mariano Fusero (Política de drogas APP); Ángela Ledesma (Jueza de la CFCP); Martín Vázquez Acuña (Juez del TOC 1 de la Capital Federal); Luis Niño (Juez de la CNCCyC de la Capital Federal); Adrián N. Martín (Presidente APP); Gabriel Ignacio Anitua (Defensor Oficial); Guillermo Scheibler (Juez del Juzg. 13 Cont. Adm. y Tribut. de la CABA); Silvia Martínez (Defensora Pública Interamericana); y Félix Crous (Fiscal de la PGN)


Datos de contacto

Contactos de la Asociación Pensamiento Penal (APP):
Mariano Fusero, Política de Drogas APP: 11-3096-3590
Mario Juliano, Director Ejecutivo APP: 2262-597111
Mail info@pensamientopenal.org.ar