El caso de los niños y niñas menores de 3 años maltratados por una maestra en el jardín de infantes Tribilín de la localidad de San Isidro no debería quedar afectado por la velocidad de los mandatos del rating, sino convocarnos a reflexionar. Debería llamarnos la atención que aún existan adultos cuyo vínculo con los niños consiste en vigilarlos y castigarlos. Hay una filosofía de la educación detrás de ello, que es siempre una filosofía política. Aún hay espíritus oscuros en nuestra sociedad, hay quienes desconocen los derechos de los niños y por lo tanto los derechos humanos. No es un problema solamente pedagógico: la carencia de amor, la rabia, el desprecio, en la acción del educador (o en la expresión del ciudadano) denuncian una idea autoritaria del poder. Ese es el momento en que se hace evidente la necesidad de intervención del Estado garante de derechos, frente a un mercado que ha invadido todo. La libre oferta y demanda de educación sin orientación ni control deja a los niños a merced de las diversas voluntades que no siempre son humanitarias. Por eso debe reclamarse a los organismos públicos que tienen la competencia de velar por una buena educación.

En el caso de los jardines maternales, la proliferación de oferentes no elimina las responsabilidades. El gobierno de la provincia de Buenos Aires dispone desde el 13/11/07 de la Resolución 3800 (que firmé como directora general de Cultura y Educación) por la cual se obliga a supervisar administrativa y pedagógicamente todas las instituciones destinadas a la atención de la primera infancia, y está evidentemente en falta, pese a que en su territorio existe un alto número de prestadores precarios de educación o asistencia a los niños pequeños.

Por su parte, la municipalidad de San Isidro se desentiende del establecimiento Tribilín, argumentando que su competencia sólo alcanza al permiso de localización edilicia que le otorgó y que no lo habilita para su funcionamiento pedagógico. También informa la municipalidad en su página web que la supervisión pedagógica es cometido de la Dirección General de Educación Privada del gobierno provincial. Sin embargo, siendo el municipio quien otorga el permiso para unas u otras finalidades, ¿no debería haberlo cancelado dado que funcionaba un jardín maternal y el permiso de locación no habilita para ello? Las incumbencias éticas y políticas son concurrentes más allá de las normativas.

El nivel inicial, que tuvo un desarrollo tardío en todos los países, registró en la Argentina un crecimiento exponencial desde 2003, alcanzado la inclusión de los niños de 4 y 5 años en su totalidad y la mayor parte de los de 3 años. Respecto de los más pequeños hay numerosos emprendimientos que surgieron para atender a la población abandonada por el Estado en la década del ’90. Al respecto, el esfuerzo de muchos municipios es destacable y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación dio un paso significativo al promover y gestionar los Centros de Desarrollo Infantil (ley 26.233/07), destinados a la atención integral de niños menores de 4 años.

En cuanto a otras múltiples variantes de atención infantil, urge una normativa que alcance a todas las jurisdicciones. Al respecto, un proyecto que presentamos complementando la mencionada ley obtuvo media sanción en Diputados en 2012 y está en tratamiento en el Senado. Establece la regulación y supervisión edilicia, ambiental y pedagógica de los “jardines” estatales, sociales y comunitarios no incluidos en el sistema de educación formal, que atienden niños desde 45 días hasta 5 años de edad, por parte de los gobiernos jurisdiccionales en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Este avance normativo no elimina la necesidad de enfrentar la persistencia de quienes siguen considerando legítimo imponer “con sangre” la letra (y sus intereses).

* Presidenta del partido Frente Grande (en el FpV).

 

 

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-213833-2013-02-14.html