La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, tratado con jerarquía constitucional, coloca la igualdad de género en el mayor rango normativo de nuestro sistema jurídico.

Por  Joel Bricco  y Nicolás Macchione  (*) – Exclusivo para Comercio y Justicia

Entre varias de sus disposiciones, cuestiona diferencias de género en la sociedad y reconoce, entre sus categorías, tanto la especificidad de las mujeres en relación con diferencias corporales, como así también “desigualdades producidas por pautas culturales que atraviesan las sociedades con imágenes estereotipadas y jerarquizadas, que se filtran hacia los sistemas de la órbita escolar, sanitario, laboral, judicial y político”.

Frente a ello, por directriz constitucional, el Estado argentino (sea en su ámbito municipal, provincial o nacional) debe responder con decisiones políticas que hagan frente a las posibles diferencias que surjan. Pero claro está que tanto las herramientas como el disfrute y ejercicio de todos los derechos no resultan sólo de su bajada a la letra de “la ley” sino que requieren de acciones concretas.

En el fuero Penal de la judicatura de la provincia de Córdoba parece que estamos lejos de ello. Si bien se perciben vientos de cambio, no se reproducen en otras judicaturas.
Veamos un ejemplo concreto para plasmar cómo, si bien se podría afirmar que para acceder a un cargo público “hay una igualdad de género”, en la práctica esa afirmación se hace imposible. En la ciudad de Córdoba hay 11 Cámaras del Crimen en las que se cuentan 33 cargos ocupados por vocales de cámara, de los cuales sólo cuatro son ejercidos por mujeres (según surge de la información relevada en cada juzgado de cámara Criminal en tribunal Penal).

Representación
Con base en estos datos, el porcentaje y representación de las mujeres en las Cámaras del Crimen no alcanza 13 %, algo que no se condice con la realidad representada en la sociedad cordobesa, en al que se registró un porcentaje de 52% de mujeres y 48% de hombres, según resultados obtenidos de los últimos dos censos oficiales.

A estos números se les suele contestar con argumentos misóginos y descalificativos, propios de lógicas verticalistas y de un Poder Judicial patriarcal. Pero actualmente, en la Provincia parece haber un fuerte cambio para equilibrar la representación del género en el ámbito judicial Penal. Esto se evidencia en los Juicios por Jurados, instituto que constituye una necesidad imperiosa para una real democratización del servicio de justicia.

En materia de la ley de jurados, la medida básica para determinar integración es “la muestra justa y representativa de la población correspondiente al área donde actuará el jurado”.

Por disposición legal, se exige desde los primeros listados, posteriores al filtrado de los requisitos básicos del artículo 5, para la calidad como lego, la proporción de uno por cada 1.500 (mil quinientos) de cada sexo, y en la fase de integración de las respectivas cámaras reitera la necesidad de “ambos sexos en partes iguales” .

Afirmando dichas disposiciones legales en la investigación realizada por el Centro Núñez, en los primeros relevamientos estadísticos oficiales de los Juicios por Jurado Popular, se establece que los jurados creados por ley en el año 2005 se conformaron por 55% de mujeres y 44% de hombres.

Si bien el hecho de una mayor participación del género o una diversidad sexual en los miembros que forman los jurados no hacen de por sí una decisión correcta y democrática, sin lugar a dudas esa decisión es, al menos, representativa, y sabemos que ello no es un dato menor para un Estado social de derecho- articulo 1 de la Constitución Nacional.

Preguntas
Interesante es que en las jornadas sobre Democratización de la Justicia llevadas a cabo en Inecip (en las que se debatió sobre los jurados populares) surgieron, entre otras, tres preguntas relacionadas con el tema: ¿es esencial una representación de género en todos los estamentos públicos? ¿escapa esto al concepto de democratización de la justicia?

Y en caso de que afirmemos las anteriores dos cabe preguntarnos: ¿no es momento de extender la materia de competencia de la ley 9182 a todos los juicios penales con más de cinco años y quizá a competencia Civil (Ley de Defensa del Consumidor) o juzgamientos medioambientales?

* Investigador Junior de Inecip / Abogado, director Ejecutivo de Inecip Córdoba y docente de la UNC.

 

 

http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/06/03/genero-en-la-justicia-cordobesa-juradas-y-jurados/