Para el abogado constitucionalista, la aplicación del Código es costosa para las libertades públicas y no está demostrado de qué manera sirve en materia de seguridad o prevención de delitos. Horacio Etchichury(*) sostiene que el verdadero cambio en las prácticas policiales se dará por directivas políticas de los órganos a cargo de la policía. En la agenda del Derecho es un tema que todavía se discutió muy poco. Esta entrevista, realizada a mediados de año, es oportuna para que los lectores dispongan de herramientas que pongan en situación la lucha en contra del Código de Faltas en Córdoba.

– ¿Para qué y a quién sirve el Código de Faltas?

Supuestamente es una herramienta que asegura la convivencia de las personas en el ejercicio simultáneo de los derechos, pero se lo empezó a presentar como una herramienta para la prevención del delito aunque los gobiernos no dieron datos concretos ni demostraron sobre de qué manera el Código sirve en materia de seguridad o prevención de delitos o para qué. Sí están claros los efectos que tiene sobre la libertad de miles de personas en Córdoba, porque son muchos los detenidos y llevados ala Unidadde Contención del Aprendido (UCA) o a las comisarías, sin que tengan defensa obligatoria y con una sentencia dictada por el comisario.

– ¿Por qué la necesidad de un Código de Faltas?

Desde la teoría, hay quienes lo defienden diciendo que existen ciertas dificultades u obstáculos para la vida en común, pero que no llegan a ser tan graves como un delito. A estas conductas se las considera una falta e intenta con esto regular la convivencia. El problema, irónicamente, es que para estas conductas que son menos graves, el sistema es mucho más duro, porque no hay defensa ni juez. Entonces, tenemos la paradoja de que, en cierta forma, desde el punto de vista de las libertades, es mejor ser detenido por un delito que por una falta.

Estos códigos existen desde hace muchas décadas, cada provincia los dicta, Buenos Aires lo tiene también. Quizá su antecedente más lejano está en los llamados Códigos Rurales que regulaban la vida de los que vivían en el campo. Le otorgaba al juez de paz o al funcionario un poder muy amplio, dándole la autoridad y el esfuerzo de disciplinarlos para obligarlos a trabajar. Es posible que esa impronta paternal esté en el Código de Faltas actual con la idea de que ésta es una justicia donde están en juego cuestiones menores, por eso el Estado se toma el derecho de hacer de padre de los ciudadanos.

– ¿El código sancionado en el ´94 conserva rasgos de la época de la dictadura?

Este código vino a reemplazar al de 1980, vigente en los últimos años de la dictadura militar, y ése al del 1956. En un principio se lo presentó como un gran avance, era el código de la democracia, pero cuando se lo lee, tiene dos continuidades importantes. Una primera, es la del Estado que intenta hacer de padre moral de las personas, cuando conductas que no dañan a nadie se establecen como faltas. Por ejemplo, el consumo de alcohol en la vía pública, la ebriedad o la prostitución “molesta” o “escandalosa”. También la mendicidad y la vagancia. El código trabaja sobre supuestos morales. El Estado no posee el derecho en decir a los ciudadanos cómo tienen que guiarse en conductas que no afectan a otros. La otra continuidad importante que se mantiene es que la policía tiene el derecho de actuar directamente sobre las personas. No hay una mediación, alguien que defienda al detenido, no hay un juez independiente. La policía detiene. La policía acusa. La policía juzga. La policía condena. Después de eso, recién una
persona puede ir ante la justicia. La diferencia es que en la dictadura no se permitía tener abogado defensor y el código actual sí, pero, como no es obligatorio, la mayoría de las personas no sabe que tiene derecho a un abogado.

-Cuando se instaló el Código éste se presentaba como un tema casi indiscutible, pero luego a partir del trabajo de diversos sectores sociales hubo un cambio en la mirada hacia el mismo. ¿Este aspecto se manifestó en el ámbito de los jueces, fiscales y otros estrados del Poder Judicial?

Una impresión es que los cuestionamientos al Código de Faltas tienen más visibilidad en la sociedad, por el trabajo de los organismos de Derechos Humanos y organizaciones sociales, también en la vida académica, dentro de lo que es el Derecho. En los abogados que se dedican al Derecho Penal muy poco, y quizá menos en los jueces. Falta mucho trabajo de conocimiento sobre el código, sus consecuencias, las falencias constitucionales, también en los abogados defensores que están en la profesión, magistrados y legisladores. Este es un tema sobre el que se discutió poco y recién en los últimos años ganó un lugar en la agenda del derecho, aunque muy limitado todavía. Cabe agregar quela Corte Supremade Justicia dela Naciónanalizó el Código de Faltas de Tucumán, que es igual al de Córdoba, y el 5 de Octubre de 2010, declaró que es inconstitucional el procedimiento -sin defensa obligatoria y con comisario juzgando-. Es una señal muy importante porque si bien no está tan discutido en Córdoba, enla Corte Supremasí está dicho.

– ¿Cómo se usa el Código?

Por los relatos que uno lee, el código se aplica mucho y es creciente. Un detenido cada 12 minutos. Aparentemente, resulta excesivo, porque, por ejemplo, si hubo 38 mil detenciones en el 2011 en la ciudad de Córdoba, desde el punto de vista de la seguridad, es dudoso que sea igual el número de personas peligrosas. Una segunda, que se aplica a personas jóvenes, más de la mitad de los detenidos tiene menos de 25 años.

– ¿De qué manera funciona la lógica de aplicación del Código?

Según los relatos, una persona es detenida en la vía pública, acusada de las faltas que son más difíciles de precisar: el merodeo, no tener documentos o poseer uno que no dé toda la información necesaria, el de la prostitución molesta o escandalosa, hacer escándalo público o consumir alcohol en la vía pública, sin ebriedad. Cualquiera de esas figuras sirve para que la policía detenga a alguien sin orden judicial. Se lo lleva ala U.C.A. (Unidad de Contención del Aprendido) que es el edificio viejo de la ex cárcel de Encausados, ámbito declarado insalubre porla Justiciade Córdoba. Sin embargo, se aloja a la persona, generalmente, de un viernes a un lunes, y pasa dos o tres días detenida. Allí el detenido está solo. Se siente la ausencia del abogado defensor, y muchos relatan que no hay comunicación con los familiares. Esos dos o tres días, es una detención “preventiva”, sólo para averiguar si tiene antecedentes, según explica la policía, aunque en esta época uno piensa que esa instancia debiera ser más rápida.
Una vez que la persona es liberada tiene que volver a los 15 días para firmar lo que notificó el juez, que en este caso, es el comisario. El problema es que cuando la persona vuelve, firma. Muchas veces ni sabe lo que firma y puede que sea una condena que queda como un antecedente que dura dos años. Y si después lo llevan por la misma contravención, el Código duplica la pena y estará detenido más días.

– ¿La aplicación implica una criminalización aún mayor a los sectores más vulnerados?

Es una criminalización en el sentido de que es un Código de Faltas y no Penal, aunque no es una distinción que se da en los hechos. A una persona la detienen, se la llevan en un patrullero, está arrestada en una cárcel y eso da sus antecedentes. Técnicamente eso se llama falta y no delito. De todas las investigaciones que se realizan sobre el tema está claro que los sectores que más sufren su aplicación son los que menos herramientas tienen para defenderse. El que tiene menos vínculos sociales o económicos, o acceso a la defensa letrada, da la casualidad que integra el grupo de detenidos por el código. Ahora, ¿con qué derecho el Estado priva la libertad de esas personas? La respuesta estándar es garantizar seguridad. Lo que no sabemos es de qué forma llevarse alguien que no tiene documentos o ejerce el trabajo sexual se traduce en que haya menos delito. Es un vínculo que hay que demostrar y una explicación que no está de cómo el Código ayuda a la seguridad. Incluso si hubiera menos delincuentes, ¿no existen medios menos costosos en libertades públicas, personales para lograr lo mismo? La prevención que usa el Estado es demasiado alta. Estas son discusiones que tienen que ver con la gente que sabe de seguridad y o prevención.

– La dicotomía seguridad/inseguridad es un tema de permanente discusión en la sociedad y los medios de comunicación, y muchas veces se transmite la idea de que se aplica a favor de algunos sectores sociales …

Si uno lo piensa, es una conducta inaceptable del Estado. Da la idea que dice uso este código, el mismo quela Cortedeclaró inconstitucional, para transmitir la sensación de que combato el delito, cuando en realidad no se arrestan delincuentes, si no personas que el Estado dice que quizá están por cometer un delito. Entonces, para crear la sensación de seguridad lo que hace es manifestar no arrestamos muchos delincuentes pero sí personas, algunas deben haberlo sido, aunque nunca estaremos seguros. Lo dramático es que el Estado priva a personas de la libertad, por las dudas, para lograr un objetivo de propaganda política que es mostrarse como un gobierno preocupado por la seguridad de sus ciudadanos. Esto no es fácil de tolerar. En todo caso sería más legítimo decir estamos indagando el delito organizado, creando los recursos para investigar quiénes son los que están detrás de los que venden autos robados, de quienes traen parte importante de droga y la distribuyen, o de los que se roban psicofármacos para venderlos a las personas que después lo necesitan por qué tienen problemas de adicción.

– ¿Al incorporarse siempre nuevas figuras al Código cree que es posible visualizar que se modifique o derogue?

Se incorporaron figuras todo el tiempo. El dato positivo es que, desde el año 94 hay mayor discusión pública y enla Legislatura, desde marzo se reúne una comisión para el estudio, reforma y modernización del Código de Faltas. Es interesante porque refleja el hecho de la protesta yla Legislaturase hace cargo de que hay una demanda política contra el código. Hoy es muy difícil pensar que la agrupación política que conduce la provincia y propone el agravamiento de las penas vaya hacia una reforma más acorde conla Constitución. Detodas maneras, hay margen después de la decisión dela Cortede una reforma en el procedimiento, con un abogado defensor y un juez independiente. También es importante la militancia de organizaciones que están contra el código, se puede pensar que la intensificación de la acción política por todos los frentes posibles, la militancia social, política, el cuestionamiento universitario, incluso la vía judicial para algunos casos, pueden ubicarlo como tema de agenda y crear presión sobre una legislatura que por lo menos demostró que escucha este tipo de cosas. Ahora, hay que hacerse cargo que a favor del código hay una fuerza social, aunque desorganizada y dispersa, diría hasta mayoritaria, de gente que piensa de buena fe, que el código ayuda y derogarlo sería una equivocación porque aumentarían los delitos. Esa discusión es la que importa. Creo que si algo aprendimos en la historia argentina es que el Estado no es perfecto, si dejamos que actúe por su cuenta, los ciudadanos no viven mejor. El Código de Faltas le da un amplio margen de actuación al Estado, la discusión es tratar de acordar si estamos dispuestos en darle al Estado una carta blanca para que haga y deshaga en materia de seguridad, o si nos hacemos cargo de que tampoco el Estado es la solución cuando lo dejamos librado a su criterio.

Trata

– En relación a la ley contra la trata, recientemente sancionada por el gobierno, ¿qué hay con que los clientes de prostitución se incorporarían al Código?

– Hay dos cuestiones: una es que en el artículo 45 se castiga la violación de una clausura. Es decir, si una wiskeria vuelve a abrir se convierte en falta. Esto pasa porque las provincias no pueden dictar legislación penal. Entonces, muchas veces, para mostrar una respuesta a una problemática, la provincia lo hace. Este gobierno y los anteriores incorporaron artículos al Código de Faltas. Ahora, ¿es necesario realmente? En Argentina tenemos una situación que hay que distinguir bien, la prostitución no es ilegal. El trabajo sexual libre de una persona es legal. Lo que está penado por la ley es explotar a una persona sexualmente o la trata que es un delito. Este artículo parece querer abarcar más de lo que realmente quiere combatir. Porque en realidad la wiskeria o el prostíbulo son lugares donde, supongamos, se ejerce la prostitución, lo que todavía falta saber si es un trabajo libre o de explotación, para castigar al que explota. Y después se trata de castigar al cliente. Por cierto, es un tema que se puede estudiar mejor y pensarlo muchísimo porque nadie ha podido resolver todavía. Empero, a primera vista uno puede pensar: si decimos que el ejercicio del trabajo sexual forma parte de las libertades de la persona, con todos los condicionantes sociales que esas personas tienen para llegar a esa decisión, y lo difícil que es el trabajo sexual es complicado decir que uno no va a castigar a la trabajadora sexual y sí al cliente. Entonces, lo que se hace es decirle a la trabajadora sexual que siempre va a estar relacionada con delincuentes y va a ser empujada, forzosamente a la clandestinidad, porque la única manera de ejercer el trabajo sexual es ejercerlo clandestinamente, no ya por razones sociales o de sus vínculos familiares sino porque tiene miedo de ir preso. Entonces, ¿la ley realmente ayuda a evitar la trata? Ahora si lo que se quiere es decir que la prostitución o el cliente es inmoral es una valoración o juicio moral que el Estado no puede hacer. Son opciones que el resto de las personas podemos considerar buenas o malas, pero que el Estado no puede penarlas.

Horacio Etchichury es Docente de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNC, doctorado en la Universidad de Yale, coautor del libro Preso sin abogado, sentencia sin juez. El Código de Falta de la Provincia de Córdoba.