En materia de jóvenes y el delito, existe un vacío jurídico desde 2009, luego de que se bajara por ley la mayoría de edad de 21 a 18 años. El problema de fondo es que esa modificación se hizo sin un correlato en el régimen penal juvenil.

La norma vigente (“Régimen Penal de la Minoridad”, ley 22.278) establece que las penas privativas de libertad a los chicos menores de edad se deben hacer efectivas en institutos especializados. Una interpretación literal de la nueva ley de mayoría de edad significaría que a partir de los 18 años, el joven debería ser trasladado directamente a cárceles de adultos. Esta posición es la que sostiene en su presentación el defensor de los Niños de la Provincia, Héctor David.

No hay dudas de que no es conveniente que un niño de 14, 15 o 16 años esté en el mismo instituto que una persona de 20 años. Sin embargo, esto no significa que –desde lo psicológico, lo humano y lo legal– sea conveniente para esos jóvenes que vayan de inmediato a una cárcel común. No sería bueno para su reinserción y, en definitiva, para la sociedad.

En este sentido, hay otras leyes: por ejemplo, la Ley de Ejecución Penal, que dice que los jóvenes podrán permanecer hasta los 25 años en instituciones o secciones especiales para jóvenes adultos.

También existen, entre otras disposiciones y resoluciones, la Observación General N° 10 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, titulada “Los derechos del niño en la Justicia de menores”. Allí se establece que el hecho de que un niño privado de su libertad deba estar separado de los adultos presos “no significa que deba ser trasladado a una institución para adultos inmediatamente después de cumplir los 18 años. Debería poder permanecer en el centro de menores si ello coincide con el interés superior del niño y no atenta contra el interés superior de los niños de menor edad internados en el centro”.

Ante este panorama, se plantea la necesidad urgente de una nueva legislación en cuestiones de jóvenes y el delito. Las últimas modificaciones en esta materia datan de 1983, seis años antes de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

En noviembre de 2009, tras un arduo debate en el Senado y en la opinión pública, se dio media sanción al proyecto de ley de Responsabilidad Penal Juvenil. Disponía bajar la edad de imputabilidad y fijaba un régimen con escalas de sanciones alternativas a la privación de libertad y la obligación de que la detención sea el último recurso.

Sin embargo, a falta de acuerdo político en Diputados y debido al transcurso del tiempo, la media sanción perdió vigencia: ahora se deberá empezar de cero. Así se perdió una oportunidad única para proteger a los niños y también para dar una solución a los jóvenes.

 

fuente http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/jovenes-adultos-fuera-ley