MARTÍN LOZADA (*)

Entre la vida política del líder Nelson Mandela y la trágica historia del apartheid medió un hilo conductor. Su reciente fallecimiento coincide con los cuarenta años de aprobada la Convención para la Eliminación y Castigo del Crimen de Apartheid, mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1973.

El apartheid fue el sistema de segregación racial imperante en Sudáfrica desde 1948 hasta 1992. En afrikáans, la lengua germánica derivada del holandés, hablada principalmente en Sudáfrica por la minoría blanca, significa «separación».

Dicho sistema consistió básicamente en la creación de lugares separados, tanto habitacionales como de estudio o de recreo, para los diferentes grupos raciales. Mientras que los blancos mantenían el poder exclusivo para ejercer el derecho al voto, impusieron la prohibición de matrimonios, e incluso de relaciones sexuales, entre blancos y negros.

Nelson Mandela se recibió de abogado a los 24 años. Dos años más tarde, en 1944, ingresó al Congreso Nacional Africano, un partido en defensa de los derechos de la población negra que, a poco de comenzar el apartheid, inició una campaña de desobediencia civil para enfrentar la segregación racial institucionalizada por el Partido Nacional gobernante.

Durante aquellos años Mandela militó ofreciendo asistencia legal y se destacó en la lucha pacifista. Sin embargo, junto a muchos otros militantes fue detenido y acusado de traición a su país, por lo que fue encarcelado desde 1956 hasta 1961.

Entre tanto, el Congreso Nacional Africano experimentó la radicalización de los activistas panafricanos y las alianzas con los comunistas sudafricanos. Fue entonces cuando Mandela encabezó el pase a la resistencia armada, formando la guerrilla «Lanza de la Nación».

En 1962 fue apresado y sentenciado primero a cinco años de prisión con trabajos forzados y luego, a pesar del creciente protagonismo internacional de su figura, condenado a prisión perpetua.

Entre tanto, en 1973 la Asamblea General de las Naciones Unidas propuso que se adoptaran otros instrumentos, distintos de los hasta entonces existentes, relativos a la eliminación de la discriminación racial en todas sus formas y sobre la represión del crimen de apartheid.

Ese mismo año se aprobó la Convención Internacional para la Eliminación y Castigo del Crimen de Apartheid. Allí se reconoce que se trata de «un crimen de lesa humanidad y que los actos inhumanos que resultan de las políticas y prácticas de apartheid y las políticas y prácticas análogas de segregación y discriminación racial (…) son crímenes que violan los principios del derecho internacional, en particular los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y que constituyen una amenaza seria para la paz y la seguridad internacionales».

Establece, además, que se considerarán criminalmente responsables en el plano internacional los particulares, los miembros de las organizaciones e instituciones y los representantes del Estado, tanto si residen en el territorio donde se perpetran los actos como en cualquier otro Estado.

El crimen de apartheid consiste en la denegación a uno o más miembros de uno o más grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad de la persona, sea mediante el asesinato de miembros de uno o más grupos raciales o atentados graves contra la integridad física o mental, la libertad o la dignidad de los miembros de uno o más grupos raciales.

Involucra, a su vez, el sometimiento a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la detención arbitraria y la prisión ilegal de los miembros de uno o más grupos raciales. Y también la imposición deliberada, a uno o más grupos raciales, a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; cualquier medida legislativa o de otro orden destinada a impedir a uno o más grupos raciales la participación en la vida política, social, económica y cultural del país, y a crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de tal grupo o tales grupos.

El apartheid se encuentra previsto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional como constitutivo de una de las modalidades que asumen los crímenes contra la humanidad, sobre los cuales la Corte ejerce su competencia. Y también en el Proyecto de Código Penal Internacional elaborado en el año 1984 por el jurista Cherif Bassiouni.

El 11 de febrero de 1990, luego de transcurrir casi tres décadas encerrado en prisión, Nelson Mandela recuperó su libertad. No fue un hecho casual, pues para entonces, tras casi medio siglo, estaba cayendo a pedazos el régimen del apartheid en Sudáfrica.

 

(*) Juez Penal. Catedrático Unesco en Derechos Humanos

 

http://www.rionegro.com.ar/diario/mandela-y-el-apartheid-1437162-9539-nota.aspx