Antes de comenzar a tratar el tema de la columna de hoy, voy a plantear una situación que es más habitual de lo que nos gustaría en la práctica tribunalicia. Un joven de poco más de 20 años es detenido en el año 2010 por ser presunto autor de un delito realizado en una salidera bancaria en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires. Desde que es detenido hasta que se hace el juicio oral para determinar su culpabilidad, el joven permanece en prisión preventiva, es decir preso. En el juicio oral, que se realiza en el año 2013, se determina que es inocente; es decir estuvo casi tres años preso siendo inocente.
Esta situación, lejos de ser un invento de este columnista, es real y se ha dado en el marco del juicio en el que se investigó la salidera bancaria de la que fue víctima Carolina Píparo, en la que se produjo la muerte de su hijo.
Esta columna no tiene por objetivo analizar el caso Píparo. Su objetivo es mostrar cómo en este caso, y en tantos otros, se ha aplicado la prisión preventiva a una persona inocente.
Antes de avanzar, quizás sea necesario explicarle al lector que la prisión preventiva implica que la persona sometida a un proceso penal permanezca presa mientras el proceso se lleva adelante, es decir antes de que sea condenada o absuelta en un juicio. Seguramente, el lector habrá advertido que no es ni más ni menos que una pena de prisión que se impone en forma anticipada al juicio y, en el común de los casos, por largos períodos de tiempo.
También es necesario comentar que en virtud de la presunción o estado de inocencia que surge del artículo 18 de la Constitución Nacional, todos los habitantes de la nación son inocentes hasta que una sentencia firme demuestre lo contrario.
Luego de esta explicación, ahora corresponde que pensemos en qué situaciones se debe aplicar la prisión preventiva. Una solución respetuosa del estado de derecho y las garantías, impone que la prisión preventiva sea aplicada de modo excepcional, como última medida, y solo para el caso en que la persona sometida a proceso intente fugarse o entorpecer el desarrollo de la investigación.
Entonces, podemos afirmar que la prisión preventiva debe ser aplicada solo en casos excepcionales y no como regla, pero si vamos un poco más allá, nuestro norte debería ser la abolición de la prisión preventiva y su sustitución por otras medidas que permitan que la persona sometida a proceso penal no se fugue ni entorpezca el desarrollo de la investigación sin que sea necesario afectar su libertad ambulatoria.
Volviendo a la aplicación de la prisión preventiva en nuestros días, lamentablemente muchos operadores del sistema judicial, sosteniendo un criterio que considero erróneo, tienen como regla la aplicación de la prisión preventiva siempre que se investigue la comisión de ciertos delitos; es decir de acuerdo con la gravedad del delito. Si sometemos este estándar al que nosotros consideramos ajustado al estado de derecho y el respeto de las garantías, resulta desacertado.
Ello lleva, en forma inevitable, a que muchas personas que luego son declaradas inocentes en el juicio oral y que gozan de la presunción o estado de inocencia mientras dura el proceso, sufran por la imposición de la prisión preventiva, penas que en muchas oportunidades se cuentan por años y que irremediablemente producen un gran daño en estas personas; porque si algo hace la cárcel -da lo mismo que se trate de una prisión preventiva o una condena por haber cometido un delito- es arruinar la vida de las personas sometiéndolas a condiciones de encierro que atentan contra la dignidad del ser humano, además de alejarlas de sus afectos y seres queridos.
Como si fuera poco, el daño que es provocado a la persona, pocas veces es reparado por el estado, porque la mayoría de los jueces tienen criterios restrictivos para otorgar indemnizaciones a las personas que han sido declaradas inocentes y han estado detenidas.
En conclusión, y teniendo a la vista el análisis realizado, desde aquí bregamos porque en lo inmediato se haga una aplicación racional -si es que ello es posible- de la prisión preventiva por entender que se trata de una pena impuesta a personas inocentes en forma anticipada a la realización del juicio.
Sin perjuicio de ello, sería un gran avance que en lo inmediato se haga una aplicación acotada de ella solo cuando se dan los requisitos antes enumerados.

 

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