El Foro por la Adhesión a la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes manifestó su “más profundo dolor por la injusticia que se vuelve a cometer contra un joven en nuestro medio al que, desde que tiene uso de la razón, la sociedad a través de sus instituciones no hace más que abandonarlo y condenarlo”.

 

El Foro volvió reclamar que La Pampa adhiera a la ley de niñez nacional, una cuenta pendiente del Gobierno Provincial. La provincia es el único distrito del país que mantiene la vieja legislación del régimen de patronato sobre adolescentes y niños.

El Tribunal de Impugnación Penal anuló el mes pasado la absolución que había dictado el juez de Familia, Marcos Aguerrido, de un joven de 20 años que cometió un homicidio cuando tenía 17. Los jueces del TIP, Carlos Flores y Pablo Balaguer, apartaron al juez Aguerrido y ordenaron que un juez subrogante dicte una nueva sentencia (ver aparte).

Lautaro Daniel Cabral tenía 17 años cuando el 5 de diciembre de 2008 mató a Daniel Villafañe, de 23, en el barrio Congreso. Disparó contra una casa de la calle Médici y la víctima, que estaba en la vereda tomando cerveza, recibió el disparo mortal.

La Cámara en lo Criminal Nº 2 declaró su autoría y responsabilidad, pero no le fijó pena y trasladó la sentencia. Aguerrido lo había absuelto el 27 de abril de 2011 por considerar positivos los informes técnicos de su tratamiento tutelar durante su encierro en el IPESA.

“El juez de Familia, en función de los informes técnicos, cuya mayoría fueron favorables y teniendo en cuenta que ahora el chico trabaja, formó pareja, está esperando un hijo y está terminando sus estudios, lo absuelve. Este juez considera que el joven ya ha cumplido con una pena, la que el Estado, un Estado de Derecho debe propiciarle”, indicó el Foro.

Sin embargo, la impugnación del fiscal Mauricio Piombi generó la intervención del TIP que anuló ese fallo el 6 de octubre de este año. Un juez subrogante deberá dictar una nueva sentencia.

“Comenzará un nuevo juicio, algo que es inadmisible, que se juzgue dos veces a una persona por el mismo delito”, alertó el Foro.
En un documento, las distintas organizaciones que lo integran subrayaron que “uno de los jueces desarma uno por uno los informes, los cuestiona y le aplica, entre otros, el principio de peligrosidad, la famosa y nefasta teoría lombrosiana”.

“Ya no se lo juzga a la luz de sus conductas sino de las caracterizaciones estigmatizantes que se hace de la persona. Se tiene más en cuenta si sos pobre, negrito, de familia que ha delinquido, que si sos una persona que no delinque, que tiene una relación estable, que está formando una familia, que de alguna forma se “reinserta” en esta sociedad nuevamente”, plantearon.

Sobre la diferencia en la valoración de la situación entre las diferentes instancias judiciales, los miembros del Foro estimaron que “la respuesta está en la especialización de quienes tienen que impartir justicia, tal cual lo prevé la Ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta situación atenta contra los Derechos establecidos ampliamente en Tratados y Convenciones Internacionales que nuestro país ha suscripto y asignándole carácter constitucional”.
Las distintas organizaciones nucleadas en el Foro exigieron por esto, una vez más, la adhesión de La Pampa a la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esta ley “prevé que el Estado trate integralmente a esta franja etaria de la población para prevenir que el desamparo de los niños, niñas y adolescentes llegue al punto de un conflicto con la ley y, en el caso de que aún así se produzca, lo trate un régimen procesal juvenil especializado”.

“El viejo adagio popular que reza ‘tapar el pozo antes de que el chico se caiga dentro’ en este caso es subvertido por la injusticia pampeana, donde por el contrario, una vez que se cae, en vez de tratar de sacarlo, se le tira tierra encima”, concluyó el Foro.

Una cuenta pendiente

La Pampa no adhirió aún a la Ley 26.061 de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. La misma es del año 2006. Varios proyectos que propusieron la adhesión al nuevo régimen fueron archivados y perdieron estado parlamentario en la Legislatura Provincial.

La Pampa es la única provincia que mantiene vigente la Ley de Patronatos.

En los últimos meses de este año, se reactivó el tratamiento en la Legislatura de los anteproyectos para adherir a la nueva ley y se inició una ronda de consultas. Pero fuentes legislativas descartan que la adhesión se vote antes de que termine el actual período legislativo.
En diciembre de 2007 (tres días antes de dejar su lugar a Oscar Mario Jorge), el entonces gobernador Carlos Verna había recibido, del que era ministro de Bienestar Social, Sergio Ziliotto, el anteproyecto de Ley de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y Creación de la Justicia Civil y Penal de la Niñez, Adolescencia y Familia.

El trabajo, que apuntaba a derogar la Ley 1.270, fue fruto de la tarea de una comisión interdisciplinaria “ad hoc” que se había constituido en 2004, convocada por el Ministerio de Bienestar Social, en la cual participaron representantes de distintos organismos del Poder Ejecutivo Provincial, Poder Judicial, el Ministerio Público, la Universidad Nacional de La Pampa y organizaciones de la sociedad civil.

Con Jorge asumió Gustavo Fernández Mendía como ministro de Bienestar Social, pasaron casi dos años sin que se trate en la Legislatura el anteproyecto y Fernández Mendía dejó el MBS para hacerse cargo de la intervención a la Municipalidad de Santa Rosa, después volvió a la Provincia y, tras un breve paso por otra repartición, retomó la conducción del Ministerio.

La Ley 26.061 se basa en el espíritu de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, paradigma que viene a sustituir el antiguo modelo tutelar o “de patronato”, siendo uno de los ejemplos más representativos del mismo la Ley 1.270, que continúa en vigencia en La Pampa.

El nuevo paradigma tiene en cuenta el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derecho y de su capacidad progresiva para ejercerlos, el interés superior de éstos, la valoración y responsabilidad de la familia como lugar natural de contención y educación, y la desjudicialización de la problemática social, la protección de la familia y del vínculo de la niña, niño o adolescente a la autoridad parental y la necesidad de proveer medidas especiales de protección.

Fuente: http://www.eldiariodelapampa.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=95921:-cuestionan-la-anulacion-de-la-absolucion-de-un-menor-homicida&catid=61:locales&Itemid=2#.TygAppjmcfE