En esta segunda nota sobre el tema se presenta una verificación acerca del porcentaje de presos que estudian, y aquellos que trabajan y cobran el salario mínimo, vital y móvil.
- “El 66 por ciento de los presos está bajo régimen de educación formal”. VERDADERO
La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF) publica en su sitio web que, a diciembre de 2011, había 6.171 detenidos que participaban de la educación formal, sobre un total de 9.682, lo que representa un 64 por ciento. Este porcentaje, similar al mencionado por la Presidenta, incluye a los internos que estudian en el nivel primario, secundario, terciario, universitario, y a los que participan del sistema de alfabetización para internos. Vale destacar que no existen organismos alternativos que se ocupen del tema, para poder contrastar los datos.
Nivel educativo en curso de los detenidos (diciembre de 2011)
Fuente: Dirección de Educación, Cultura y Deporte SPF.
En julio de 2011, el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.695, que modificó la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad. Esta norma generó estímulos para la población carcelaria que decida estudiar, mediante la anticipación de ciertos beneficios del sistema penal para las personas privadas de su libertad.
En el artículo 140 se establece que “los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes”. Estos beneficios, según define la propia norma, “serán acumulativos hasta un máximo de veinte meses”.
- “El 70 por ciento de los presos trabaja y cobra el salario mínimo, vital y móvil, de 2.300 pesos”.ENGAÑOSO
Aunque según datos oficiales del SPF, el porcentaje de presos que trabaja es similar al citado por la Presidenta, esto no significa que todos reciban $ 2300 mensuales. Existen factores, como la cantidad de horas asignadas y las retenciones que hace el propio SPF, que alteran dicha remuneración.
La ley 24.660 expresa en su artículo 120 que “si los bienes o servicios producidos se destinaren (sic) al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo, vital y móvil (SMVM)”, y en los demás casos, que “la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate”.
La Dirección Nacional del SPF informa que el total de internos que tenía trabajo alcanzaba a un 64%, lo que supone que 6.196 personas privadas de la libertad trabajaban a diciembre de 2011. En el sitio del organismo no se detalla empero, la cantidad de horas trabajadas por cada interno.
La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), a cargo de Francisco Mugnolo, informó a Chequeado.com que la “remuneración se encuentra íntimamente asociada al Salario Mínimo, Vital y Móvil, lo que no significa que [los detenidos] cobren por su trabajo $ 2300 mensuales”. El valor por hora de trabajo es igual al que cobraría una persona en libertad, fijado en $11,50 por el Consejo del Salario.
Pero existen denuncias de irregularidades, de acuerdo a información de la PPN: “Los detenidos cobran, en definitiva, según la cantidad de horas que la autoridad penitenciaria sostiene que han trabajado”, por lo que “nada impide que un detenido sea afectado a trabajo y, sin importar la cantidad de días y horas que ponga su fuerza de trabajo a disposición, se le reconozcan una cantidad de horas mucho menor”. Debido a esto, la Procuración considera como “infrecuente” y “extraordinaria” la cifra de $ 2300 mensuales para un interno.
Por otra parte, al total de la remuneración hay que restarle los descuentos jubilatorios que se le hacen a todos los trabajadores. No obstante, existen dudas sobre el destino de estos fondos. “Se hacen los descuentos para la ANSES, pero el dinero nunca se deposita, por lo que no hay aportes previsionales”,expresó al diario Tiempo Argentino el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), César Rodrigo Díaz.
El resto del salario se distribuye con ciertos recortes especificados en la ley 24.660, entre los cuales se puede mencionar la creación de un fondo que se le entregará al interno a su salida. Según explicó a este sitio Leonardo Filippini, profesor de Derecho de la UBA y asesor del diputado radical Ricardo Gil Lavedra, “existe un proyecto que obtuvo media sanción en Diputados por el cual este fondo debe representar el 55% de la retribución que reciba el preso descontando los aportes jubilatorios”, cuando hoy representa el 30%, según el texto de la ley.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) declaró inconstitucional el artículo 121 inciso c de la ley 24.660, por el cual se deducía el 25% del salario a las personas detenidas “para costear los gastos que causare en el establecimiento”. En el fallo, del 1 de noviembre de 2011, el tribunal expresó que “resulta claro del texto constitucional y de los tratados internacionales con dicha jerarquía (…), que pesa sobre el Estado el deber de custodia de todas las personas que están sometidas a detención preventiva o condena y que dicho deber estatal debe llevarse a cabo con el debido respeto de los derechos fundamentales reconocidos por dichas normas, en el marco de los estándares internacionales.”
La PPN concluyó que “si bien existe un trámite administrativo-judicial para poder utilizar la totalidad de su remuneración durante la detención, esa posibilidad suele verse impedida o dilatada por decisiones burocráticas”, a pesar de las necesidades que pueda tener el interno, ya sea para gastos personales o para ayudar a su familia.
fuente http://www.chequeado.com/ultimas-noticias/1181-cfk-y-el-sistema-penitenciario-federal-2.html