El artículo 6º de la Ley Orgánica Nº 2.574 impide que un funcionario que accede a un cargo judicial concurse por otro cargo si no han pasado tres años desde su nombramiento. Ya había un fallo de inconstitucionalidad y el gobierno lo suspendió. Ahora se sumo otro fallo, en un amparo presentado por el juez Daniel Ralli.
El juez civil Nº3, Guillermo Samuel Salas, hizo lugar a una acción de amparo presentada por el juez penal Néstor Daniel Ralli y declaró la inconstitucionalidad del artículo de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial. Esa norma establece como requisito para presentarse en un concurso que los funcionarios judiciales tengan por lo menos tres años de antigüedad en su puesto.

De esta manera, el juez habilitó la postulacion de Ralli -que había presentado el amparo- para el cargo de juez de audiencia en juicio, en el concurso tramitado ante el Consejo de la Magistratura. Este es el segundo fallo que declara la inconstitucionalidad del artículo 6º de la Ley Nº 2574.

El año pasado la legislatura provincial había sancionado una ley para suspender por dos años este requisito que estableció la nueva legislación, vigente desde hace más de tres años. El requisito provocó que algunos funcionarios designados en un plazo menor a esa exigencia, y que ambicionan llegar a mejores cargos, no pudieran participar de los concursos, que se paralizaron.

La normativa original fue cuestionada judicialmente y la jueza María del Carmen García hizo lugar a un amparo que había presentado el abogado Miguel Palazzani patrocinando a un grupo de fiscales y determinó que era “inconstitucional”. El Estado provincial parecía dispuesto a apelar ante todas las instancias posibles. La sentencia fue contraria a lo que en su momento planteó el propio Superior Tribunal de Justicia cuando se hizo la ley.

El pasado 2 de mayo el juez civil Guillermo Salas firmó la sentencia favorable al amparo presentado por Ralli, con el patrocinio letrado de los abogaos Pablo Díaz y Florencia Tamborini. El fallo establece que se reactive el concurso -que estaba suspendido por una acción de no innovar- y se permita la participación del postulante, actualmente a cargo de un juzgado residual en la Ciudad Judicial.

En el expediente, el fiscal de Estado José Alejandro Vanini había rechazado la inconstitucionalidad alegada por el amparista. Sostuvo “que la exigencia de permanecer tres años en el cargo no es arbitraria ni desigualitaria respecto de los ‘abogados de afuera‘ del Poder Judicial”.

 

 

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