“La tasa de encarcelamiento se duplicó en los últimos diez años y de 29.700 presos en el año 1997 hemos llegado a más de 63.000 en la actualidad, y lo grave es que la mayoría son presos sin condena”; así, el juez de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Daniel Erbetta, sintetiza la forma en que actúa la prisión preventiva en el país, una de las respuestas más comunes de la Justicia que, según los especialistas, “resulta absolutamente ineficaz, en tanto no logra reducir preventivamente el número de delitos”.

Según un informe del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), al que tuvo acceso BAE, la Argentina posee más presos preventivos que condenados con un porcentaje de 59,50% contra un 40,5%. Las cifras indican que el número más importante se encuentra en la provincia de Buenos Aires, y representa un poco más de la mitad de los presos preventivos de todo el país.

La realidad es que la pena preventiva es objeto de permanentes cuestionamientos de legitimidad por parte de los actores judiciales. El sistema demuestra que en la Argentina los presos sin condena son el número principal de detenidos, lo cual conlleva, según lo destacan los especialistas de INECIP, “la necesidad de plantear políticas a nivel nacional para reducir el uso de esta figura, siendo que resulta inaceptable que sólo dos jurisdicciones como Entre Ríos y Chubut sean representativas de la aplicación excepcional del instituto”.

“Sin ningún lugar a dudas nos enfrentamos al instituto con mayor capacidad lesiva a los derechos fundamentales. El gran conflicto se presenta con las regulaciones normativas existentes en las diferentes provincias”, señala Helena Arteaga, abogada especialista de INECIP.

Lo cierto es que mientras la doctrina actual estipula que la prisión preventiva debería ser aplicada en caso de que exista peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación –conceptos estipulados también por la Comisión Interamericana–, ya pasaron más de veinte años desde el inicio de reforma de los sistemas procesales penales, y desde entonces se concretaron distintos cambios en materias judicial y carcelaria, aunque la cuestión de los presos sin condena no fue objeto de una investigación profunda.

Así, en la actualidad la prisión preventiva es la primera alternativa aplicada por la Justicia y, en muchos casos, existe gente que durante ese proceso sale en libertad por haber cumplido la pena del delito que se investiga y donde no se ha podido corroborar que esa persona lo haya cometido.

Al momento de aplicarse esta medida coercitiva, lo que se está poniendo en juego son dos fuerzas que se contraponen: la eficacia del proceso penal y las garantías constitucionales. “Todas las medidas cautelares deben ser excepcionales, y en especial la prisión preventiva; el estado de inocencia es una garantía de la seguridad jurídica para los individuos. Las medidas de coerción son garantías para la eficaz realización del orden jurídico, y el poder estatal únicamente se permite y tolera de modo provisional como concesión excepcional, impuesta por la necesidad, como última ratio para administrar justicia”, advierten desde INECIP y avanzan sobre un punto en el que coinciden muchos especialistas: “Encarcelar a quien aún no fue declarado culpable es una violación al principio de inocencia, de modo que la prisión preventiva carece de un fundamento legítimo”.

EL CAMINO DE LA JUSTICIA. “Este problema tiene anclaje en la política, donde falta una clara decisión de ésta de qué hacer con las personas que tienen conflicto con la ley penal, donde pareciera ser que es más fácil meterlos presos que llevar adelante una investigación seria y llegar a juicio. Y los judiciales tienen mucho miedo de someterse a la opinión pública”, sostiene Arteaga.

Así es que los jueces no contemplan la opción de dejar a una persona libre por temor a estar en la mira de algunos medios de comunicación o hasta de ser destituidos en algunos casos”.

La realidad es que la Constitución Nacional contempla la oralidad, la inmediación y la división de funciones. Ante esto, Arteaga explica que una de las mayores problemáticas que se atraviesan en la Capital Federal radica en que el Código Procesal, en la figura del juez de instrucción, tiene tanto la investigación como el juzgamiento del caso a su cargo, “y de esta manera el juez es parte, por lo que el procedimiento se torna poco objetivo”.

Ante este panorama, los especialistas coinciden en una necesaria reforma del Código Procesal Penal de la Nación, en donde rigen delitos con alto impacto en la sociedad como corrupción, trata de personas o lavado de dinero. Lo cierto es que desde el oficialismo existen ciertos indicios que llevan a pensar que éste será el año de la reforma, dado que está siendo analizado un proyecto de modificación al Código en la Cámara de Diputados, perteneciente al diputado del FpV Oscar Albrieu, quien preside la Comisión de Legislación Penal.

En este plano, los expertos de Inecip que realizaron el relevamiento advierten no sólo la necesidad de las reformas de los diferentes códigos procesales que apunten a instaurar la oralidad en la etapa de la investigación, un catálogo de medidas alternativas que hagan posible la ultima ratio –el principio que indica que la medida más lesiva sea la última aplicable– y el fortalecimiento del Ministerio Público Fiscal para que sea este organismo el que se encargue de investigar.

“La prisión preventiva encontró en el país una fuerte recepción legislativa y aún no se ha podido desterrar por completo. Su origen se encuentra en la asimilación deliberada de la pena pues se le atribuyen las mismas funciones, de forma tal que se entiende como un fin en sí mismo. Así se ponen en jaque el juicio previo y los principios de libertad, excepcionalidad e inocencia y se le imprime un carácter de sanción previa, infringiendo un bloque de constitucionalidad al tomar a la imputación como un hecho probado”, destacando desde Inecip como uno de los mayores peligros del sistema.

En conversación con BAE, Diego García Yomha, director de la investigación, enfocó el problema central en que se suele identificar a la prisión preventiva “como un fin en sí mismo y como solución inmediata ante la comisión de los delitos. En el relevamiento normativo hemos visto que muchas provincias prevén delitos inexcarcelables, en un claro mensaje de justicia inmediata generando una confusión y distorsión sobre el fin que debería tener el encierro cautelar”.

LAS PROVINCIAS. El relevamiento destaca y compara el desarrollo del proceso en Capital Federal, Rosario, Trelew y Córdoba Capital, donde se presentan sistemas disímiles. Dadas las marcadas diferencias entre los cogidos existentes no resulta sencillo establecer en el país una regulación estándar a la pena preventiva. Sólo los códigos más modernos establecieron que la discusión del encierro cautelar no debe estar relacionado con el delito imputado o la sanción prevista.

Así es que mientras que Chubut presenta una normativa procesal de avanzada, con la implementación de oralidad en todas las etapas del proceso, un catálogo de medidas alternativas a la prisión y se maneja mediante los principios acordados sobre los que debe regir la prisión preventiva –que se debe aplicar cuando haya un peligro de fuga o de entorpecimiento–, en otras jurisdicciones la prisión preventiva se ubica como la primera alternativa. “Desde que modificó su Código Procesal, Chubut logró invertir los números y cuando pasa a la oralidad cambia radicalmente la cultura judicial y pasa a tener mayor número de condenados que de personas con prisión preventiva”, detalla Arteaga, y sostiene la importancia de que estas prisiones preventivas no extiendan su duración más allá de los tres a seis meses, tiempo que dura la investigación.

Según destaca el estudio de Inecip, las normas procesales y la jurisprudencia marcan la existencia de un común denominador donde se presentan criterios rígidos que interpretan a la prisión preventiva como adelanto de la pena y donde los tiempos prolongados en la investigación hacen que no se respeten los derechos y garantías de los ciudadanos.

“Podemos afirmar que ante un determinado monto de pena, delito imputado o antecedentes penales, la aplicación de la prisión preventiva es casi automática sin que se analicen los peligros de fuga o entorpecimiento. Son minoría los jueces de nuestro país que la analizan desde la óptica constitucional, esto es como medida excepcional”, sostiene Yomha.

En este plano los especialistas buscan avanzar rápidamente en una reforma que contemple elementos procesales previos que hagan que la prisión preventiva quede como el último eslabón de la cadena de juzgamiento.
LAS COMPETENCIAS DE LA CIUDAD

Con la reforma constitucional del ’94 se determinó que la Ciudad de Buenos Aires tendría un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. Hasta ese momento convivían en la Capital dos sistemas de justicia penal: la justicia penal federal, responsable de investigar y juzgar los delitos federales, y la justicia nacional, encargada de investigar y juzgar los delitos ordinarios cometidos en el territorio de la Capital Federal.

Lo cierto es que la competencia de esta justicia ordinaria debería haber sido traspasada a partir de la reforma constitucional a la Ciudad. Sin embargo, el traspaso de competencias aún se encuentra demorado y actualmente la Ciudad sólo entiende en causas de faltas, contravenciones y los delitos penales que le fueron delegados hasta el momento. Por ende, actualmente, en el mismo territorio (Ciudad Autónoma y Capital Federal) conviven tres sistemas de justicia: la justicia federal, la justicia nacional y la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el caso de Capital Federal, la tendencia es bien marcada hacia la pena preventiva, dado que según lo indica el informe de Inecip, luego de un relevamiento de 15 días, donde se abordó un tercio del total de los juzgados de instrucción, de un total de 69 resoluciones se dictaron 53 prisiones preventivas, el común denominador de esas decisiones se vincularon al monto de pena y delito imputado, sin analizar circunstancias objetivas que demuestren un peligro de fuga o entorpecimiento en la investigación.
PROPUESTAS DE REFORMA

La investigación da cuenta del uso indiscriminado de la prisión preventiva que no sólo encuentra justificación en la inadecuada regulación procesal de ese instituto sino también en la concepción de los operadores judiciales de aplicar el encierro cautelar como primera y única opción, priorizando una interpretación legal antes que constitucional.

En la investigación se establecen dos propuestas. La primera apunta a que se produzca una modificación normativa de las medidas cautelares que prevea un catálogo de medidas cautelares diferente a la prisión preventiva, operando ésta como última instancia, y que la toma de decisiones sea en audiencias orales, a pedido de parte y se establezca por cuánto tiempo requerirá la medida y el lugar donde será alojado. Lo segundo, es la creación de una Oficina de Medios Alternativos y Sustitutivos (OMAS), que genere información previa sobre la situación de la persona detenida para que en la audiencia se discuta los peligros procesales y, a su vez, controle las reglas que se hayan dispuesto para los supuestos en que se le aplique una medida diferente a la prisión preventiva.
Fuente: http://www.diariobae.com/diario/2012/02/29/8726-el-abuso-de-la-cuestionada-prision-preventiva.html