La resolución del Juzgado Federal 1 de San Isidro que rechaza la excarcelación de Alesia Abaigar, en el marco de una causa por un escrache frente al domicilio del diputado nacional José Luis Espert, presenta serias objeciones desde el punto de vista jurídico e institucional.
Los hechos investigados —la colocación de pasacalles, el reparto de panfletos y el uso de estiércol como forma de protesta— fueron calificados penalmente como amenazas agravadas, atentado contra el orden público (art. 213 bis del Código Penal) y actos discriminatorios por motivos políticos (ley 23.592). Asimismo, se sostiene la existencia de una “asociación transitoria destinada a imponer ideas por la fuerza”.
Este encuadre jurídico, además de ser abiertamente desproporcionado, sugiere un intento forzado de darle a los hechos una entidad que en rigor no tienen. Plantea, a su vez, un preocupante uso expansivo del derecho penal frente a formas de expresión disidentes que, de haber constituido un supuesto ilícito, está claro que deberían haberse canalizado por otros medios menos lesivos.
Con todo, pese a que las propias figuras penales escogidas por el juzgado federal habilitarían la excarcelación de la imputada, se fundó la prisión preventiva en supuestos riesgos procesales, sin acreditar elementos concretos que justifiquen tal medida de coerción.
A esto se suma que el inmediato traslado de la detenida al Servicio Penitenciario Federal, cosa que en el común de los casos demanda semanas o meses, refuerza la idea de una respuesta vinculada a la identidad política de la acusada que al desarrollo normal del proceso penal.
En un contexto donde proliferan discursos hostiles, resulta especialmente relevante que las respuestas judiciales no tomen partido en la disputa política, y se rijan por estrictos criterios de legalidad, proporcionalidad e imparcialidad.






