La Asociación de Pensamiento Penal (APP) manifiesta su profunda preocupación y rechazo ante el inminente decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán que dispone la creación del «Instituto Cura Brochero» dentro del predio penitenciario de adultos de Benjamín Paz.

La decisión no solo es inadecuada para dar respuesta a la inseguridad ciudadana, sino que además descansa sobre una lógica de castigo opuesta a nuestro derecho y los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.

1.⁠ ⁠El mito de la «separación» en predios penitenciarios. La propuesta de habilitar un pabellón para adolescentes dentro de una cárcel de adultos, aun bajo la órbita formal de Desarrollo Social, ignora la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el caso «Mendoza vs. Argentina», la Corte fue taxativa: el entorno físico es parte del tratamiento. Alojar jóvenes en una unidad de máxima seguridad para adultos genera una «carcelización» simbólica y material que anula cualquier esfuerzo socioeducativo. La separación debe ser sustancial, funcional y geográfica.

2.⁠ ⁠El «rigor» como confesión de ilegalidad. Las declaraciones oficiales que abogan por que las y los jóvenes «sientan el rigor de la condena» no son más que una confesión de ilegalidad. El sistema penal juvenil no puede ser una herramienta de venganza. Las Reglas de la Habana y la Convención sobre los Derechos del Niño establecen que la privación de libertad debe ser el último recurso y tener un fin estrictamente pedagógico. Hablar de «rigor» es admitir que se busca el sufrimiento, lo que constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante.

3.⁠ ⁠La peligrosidad del «hibridismo» administrativo. La experiencia histórica en nuestro país demuestra que los anexos juveniles en cárceles de adultos fracasan sistemáticamente. La logística de seguridad (ingresos, perímetros, traslados) termina siempre en manos del Servicio Penitenciario de adultos, contaminando la intervención de los equipos técnicos civiles. El resultado es la pérdida de la especialidad orgánica, pilar fundamental de la Ley 26.061.

4.⁠ ⁠Desarraigo y castigo adicional. El traslado a Benjamín Paz (a 50 km de la capital) impone un aislamiento que vulnera el derecho a la comunicación con la familia y la defensa. El desarraigo es una sanción extra-legal que dificulta la futura reinserción y aumenta la vulnerabilidad de los adolescentes frente al sistema.

Desde Asociación de Pensamiento Penal manifestamos nuestra oposición a una medida que solo traerá nulidades procesales, responsabilidad internacional para el Estado, mayor vulnerabilidad social para jóvenes afectados por la medida y un aumento de la violencia social. La seguridad se construye con decisiones que piensen en la inclusión social, con instituciones especializadas, procesos rápidos y respeto a la ley, no con el hacinamiento de adolescentes en cárceles de adultos. Ponemos a disposición nuestra experiencia y solicitamos una mesa de trabajo urgente para pensar alternativas reales, legales y efectivas. Instamos a los magistrados y defensores del fuero a ejercer el control de convencionalidad de manera irrenunciable para frenar este atropello constitucional.

Asociación de Pensamiento Penal