En el auditorio de la Casa de las Culturas se realizó el pasado 19 de mayo una jornada sobre juicio por jurados, celebrada con el objetivo de debatir y difundir el proyecto de ley para la puesta en marcha del juicio por jurados en la provincia del Chaco.

 

El encuentro presidido por el gobernador Jorge Capitanich, fue organizado por el Gobierno de la Provincia- a través de la Secretaría General de la Gobernación-, el Ministerio de Gobierno, Justicia y seguridad, y la Asociación Argentina de juicio por jurado, la mesa de disertantes contó con la participación de la destacada académica norte americana Valerie Hans, Y el vicepresidente de la Asociación Argentina de juicio por jurados Andrés Harfuch , destacados representantes de la corriente juradista.

 

La jornada contó asimismo con una importante asistencia de magistrados, funcionarios del poder judicial, abogados del foro local, estudiantes de derecho y ciudadanos interesados.

 

El proyecto de ley. Algunos aspectos centrales.

 

Como recordó el gobernador Capitanich en la apertura del encuentro, la legislatura provincial trata en la actualidad un proyecto de ley de juicio por jurado que puede suponer, en caso de aprobación un cambio de paradigma.

 

El proyecto chaqueño, perfilado sobre un modelo de jurado clásico, contempla la instauración de jurados para los fueros civil y penal. En el penal estos están integrado por 12 miembros legos- sin formación- que son seleccionados por sorteo para único caso, con funciones de deliberación sobre la prueba, pronunciamiento sobre los hechos y emisión de un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad. El jurado recibe la asistencia de un juez, que preside el proceso, lo instruye sobre principios constitucionales, el derecho sustantivo aplicable al caso, cuales son los pasos del juicio, y dicta sentencia; y dicta sentencia acorde con el veredicto del jurado, que tiene carácter secreto, y es inmotivado e irrecurrible.

 

Como importante novedad, el proyecto incluye  lo que se denomina (integración parcial del jurado con pueblos indígenas). Si el imputado pertenece a algún pueblo indígena, la mitad del jurado estará integrado obligatoriamente por hombres y mujeres de su misma comunidad de pertenencia. En  el supuesto que acusado y víctima pertenezcan al mismo pueblo indígena, todo el jurado estará formado en su totalidad por hombres y mujeres de su misma comunidad.

 

El proyecto establece su competencia sobre delitos que tengan la pena de reclusión perpetua, así como los contemplados en los artículos 79 (homicidio simple), 81 (homicidio en estado de emoción violenta) y 165 (homicidio con motivo de ocasión de robo) del código penal de la Nación y los delitos contra la integridad sexual, que serán juzgados obligatoriamente por el jurado. El proyecto no contempla su competencia sobre los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

 

Los sistemas de enjuiciamientos

 

El proyecto de ley, que ingresó a la legislatura en agosto de 2013, ha generado desde entonces posiciones diferentes- favorables y contrarias-en el mundo jurídico, alineadas en torno a las dos formas básicas de enjuiciamiento: Los tribunales formados por técnicos permanentes y el sistema por jurados.

 

Para la corriente juradista, muy importante en nuestro país, implementar este modelo de juzgamiento facultaría la participación ciudadana en la administración de justicia, generando mayor confianza y transparencia en el Poder Judicial. Los ciudadanos son más libres e independientes de las presiones a la hora de juzgar, y esto lo acerca al ideal de independencia e imparcialidad. Además Nuestra Constitución Nacional establece el jurado en los artículos, 24, 75 inciso 12 y 118.

 

Aquellos que no están de acuerdo con el jurado fundamentan su postura en las limitaciones derivadas de la falta de formación jurídica de los jueces legos que trae aparejado el riesgo de que se tomen decisiones arbitrarias y poco fundadas.   Además arguyen que el sentido común no alcanza para valorar la prueba, distinguir los meros elementos indiciarios de aquellos que pueden formar convicción es uno de los problemas más complejos en el derecho penal.  Otro argumento que esgrimen es que el sistema de juzgamiento por jurado, viola el derecho de defensa y el debido proceso legal al ser el veredicto inmotivado. Además el sistema de convocatoria y selección de los miembros del jurado es complejo, lleva tiempo y cuesta dinero.

 

Para esta posición la imparcialidad en la decisión jurídica se logra,  a través de la formación en derecho, la recusación de los jueces,  la separación establecida entre investigar y juzgar, y con el debido proceso construcción legal definida previamente, que regula los pasos procesales a seguir de modo inalterable. Todo esto impide que las decisiones jurídicas sean subjetivas.

 

Las variantes del juicio por jurados

 

El juicio por jurados tiene a su vez dos variantes: el de tipo anglosajón -considerado clásico-, consistente en la incidencia de jurados populares compuestos por ciudadanos legos -sin conocimientos jurídicos-; y el escabinado, basado en la colegialidad de los jurados populares y los jueces técnicos.

 

En los casos del primero, el jurado está compuesto por 12 ciudadanos elegidos al azar para un único caso; el jurado y el juez interactúan en el proceso, al cabo del cual el jurado emite juicio de mérito sobre los hechos, un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad y el juez impone la pena. En el sistema scabinado el tribunal que juzga está integrado por jueces legos y técnicos.

 

En nuestro país, en las provincias de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro opera un modelo de jurado clásico, mientras que en Córdoba Con la sanción de la ley 9182,  fue la primera provincia del país en instaurar el jurado, y la Cámara del Crimen de San Francisco, el primer tribunal en llevar adelante un juicio de estas características. Sólo que no son doce los ciudadanos sentados en un estrado sino ocho más tres jueces de carrera, ya que se optó por el llamado jurado escabinado, o impuro. La gente debe fallar en casos de corrupción, homicidio agravado y abuso sexual seguido de muerte, entre otros delitos.

 

12 hombres en pugna

 

Es el título de una película filmada  en 1957 en Estados Unidos,  nos presenta  un jurado integrado por doce hombres (de sexo masculino, casi todos de mediana edad, blancos y mayoritariamente de clase media) que debe deliberar en un juicio por homicidio.

 

El imputado es un joven latino de 18 años, acusado de haber matado a puñaladas a su padre. Un veredicto de culpabilidad significa una condena a muerte. Deben decidir por unanimidad si es culpable o no culpable.

 

Aparentemente se trata de un caso cerrado. 11 miembros votan apresuradamente por la culpabilidad, hasta que el jurado 8 emite su voto en disidencia y promueve una discusión que cambia el curso de las cosas.

 

En la película se puede ver como las características personales y la trayectoria de vida influyen a la hora de tomar una decisión (la indiferencia, la ira, la frustración, los juicios fáciles y livianos, las diferencias culturales y de clase) tienen peso y puede conducir a errores.

 

El film nos muestra acalorados debates, conformaciones de alianzas, frecuentes revaluaciones del caso, cambio de opiniones votos, certezas  insultos y estallidos.  En ella se reflejan las fortalezas y debilidades de una deliberación de ciudadanos comunes.

 

Mariana Saife es responsable del Area de Prensa del Consejo de la Magistratura del Chaco

http://www.chacodiapordia.com/judiciales/noticia/98423/algunas-consideraciones-sobre-el-sistema-de-juicio-por-jurados