Se llevó a cabo la segunda –y definitiva- instancia del juicio por el asesinato de Darío Vega, ocurrido durante las primeras horas del sábado 24 de abril de 2010 en la cárcel de Almafuerte. El juez Carlos Manuel Díaz de la Cuarta Cámara del Crimen condenó a prisión perpetua a los acusados Sergio Barroso Olivares (32), Mario Alberto Lorca (30) y Diego Roberto Casanova Trigo (32), por el cargo de privación ilegítima de la libertad agravada en concurso real con homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y ensañamiento.

La sentencia estuvo precedida por las declaraciones de los tres acusados y los alegatos del fiscal Fernando Guzzo en representación del Ministerio Público y de Claudia Acebedo, de parte de la Defensa.

La voz de los acusados

El primero en declarar fue Sergio Barroso Olivares, quien se autoinculpó de ser el único autor y participante del motín y asimismo, de asesinar a Darío Vega. Aseguró, que si bien su ataque epiléptico “fue real”, al “reponerse” obró por su cuenta.

Reconoció además que mató a Vega porque había insultado en varias oportunidades a su madre y a una sobrina que había sido violada cuando tenía ocho años, razón por la que Vega le resultaba repulsivo, ya que éste estaba cumpliendo una condena por violación.

El segundo turno le correspondió a Mario Alberto Lorca, que en concordancia con la declaración anterior, aseguró no haber participado del motín, ya que cuando le da el ataque epiléptico a Barroso, él se encontraba durmiendo porque había sido medicado con Clonazepan unas horas antes. Sin embargo, disintió con la versión de Barroso, al reconocer que sí atacó a Vega, proporcionándole varios puntazos con una chuza.

Diego Roberto Casanova Trigo, por su parte, negó todo dirigiéndose al tribunal con la frase: “Todas esas cosas que pasaron, bueno, no fuimos nosotros”.

Los alegatos

Después de las declaraciones de los tres acusados, siguieron los discursos de los dos abogados, comenzando por la presentación del fiscal. Sin embargo, durante la presentación de Guzzo, se tuvo que realizar un pequeño receso, ya que los acusados exhibieron su desconformidad con los argumentos del fiscal y alborotaron la sala, insultando al abogado y al juez; razón por la que personal penitenciario que se encontraba presente, tuvo que retirar a Barroso y Lorca, y recluyó en un costado de la sala a Casanova, para que pudiera restablecerse la cesión.

Una vez recuperado el orden, Guzzo se refirió a los hechos concretos que incriminan a los tres acusados. En su exposición, que contó con las pruebas aportadas por el personal penitenciario, registro de las cámaras de seguridad del módulo, informe de Policía Científica y de la necropsia del cadáver de Vega, demostró que Vega murió tras un shock hipovolémico, producto de 45 chuzazos recibidos en todo el cuerpo y una agonía de 25 minutos (en la nota anterior se detallan los daños sufridos). Tanto el registro de las cámaras, como las fotografías tomadas en el patio interno del Ala 2 del Módulo 3, evidencian extensos rastros de sangre.

Además, en contraposición con la declaración de Barroso, Lorca y Casanova, el modus operandi empleado tanto para reducir a los penitenciarios como para asesinar a Vega, evidencian que la autoría fue conjunta y funcional, ya que los tres compartían roles y actuaron coordinadamente.

Por esto mismo, es que pidió que a la calificación de homicidio agravado en concurso de dos o más personas, le sea sumado el agravante de ensañamiento, por haberle provocado un sufrimiento innecesario a la víctima.

Por su parte, la defensora oficial Claudia Acebedo basó su alegato en que no se puede hablar de homicidio agravado sino más bien de homicidio simple, ya que Barroso había sufrido esa noche un ataque epiléptico, situación que no le permitía ser dueño de sus acciones ni actuar conscientemente.

Con respecto a los otros dos acusados, desestimó la posición del fiscal sobre el codominio del hecho, ya que según las declaraciones de éstos, no habrían actuado de modo predeterminado y se fueron plegando a las acciones de Barroso, a partir que éste las proponía.

Más allá del perfecto planteo de la abogada, basado en documentos médicos que dan testimonio sobre casos de personas que sufren ataques epilépticos, y que fue remarcado oportunamente por el juez Díaz, no fue tenido en cuenta al momento de dictar la sentencia y se siguió el criterio del fiscal.

Fuente: http://www.mdzol.com/mdz/nota/371420-almafuerte-primer-motin-los-condenaron-a-prision-perpetua-por-asesinar-a-dario-vega-con-45-chuzazos/