Sólo pueden detener a una persona con orden escrita de un juez competente. Como excepción -es decir sin esta orden- la policía sólo puede practicar la detención si se dan dos circunstancias: si se está cometiendo un delito o una contravención; la segunda, cuando alguien no puede acreditar su identidad. En estos casos ambas circunstancias deben darse al mismo tiempo, no basta con no llevar DNI o cédula de identidad.

Nadie puede detenerte si no se identifica como policía.  Si te detiene personal vestido de civil, sin identificación, gritá tu nombre, teléfono y domicilio a cualquiera que pase y pedí que se comuniquen.

Si no conocés el paradero de alguna persona o suponés que ha sido detenida pero no sabés dónde, podés  presentar un habeas corpus a cualquier hora y en cualquier juzgado. Para ello no es necesario el patrocinio de un abogado ni ser mayor de edad, ni tener parentesco con la persona detenida.
Si te detienen por estar cometiendo un delito o por orden judicial:
· Tenés derecho a que te nombren un abogado.
· Siempre tenés derecho a hacer una llamada, aún estando incomunicado.
· No pueden obligarte a declarar ni a firmar nada, ni hacer ningún tipo de reconocimiento de hechos, pertenencias o personas
.       Si tenés heridas y firmás algún documento, agregá «pido médico»
· La policía tiene la obligación de comunicar la detención, en forma inmediata, al juez de turno correspondiente.
· La policía tiene la obligación  de informar a quien se acerque: qué delito te imputan, a disposición de que juez estás y las instrucciones que dio el juzgado
Si te detienen por averiguación de identidad:
· No estás detenido sino demorado, por lo que no pueden ponerte en un calabozo con personas acusadas de cometer un delito.
· No pueden demorarte más de 10 horas.
· Siempre tenés derecho a hacer una llamada, aún estando incomunicado.
· El único que puede revisarte es un médico.
Si te detienen por una contravención:
· La policía tienen que labrar un acta en el lugar. En el Acta debe figurar qué te imputan y que debés presentarte a los cinco días ante el Fiscal. El Acta se puede labrar en la Comisiaría, pero no pueden trasladar ni esposado ni tenerte detenido.

Si sos menor de edad: no te pueden detener por averiguación de antecedentes, no te pueden  esposar,ni encerrar en un calabozo, ni  incomunicarte. Tenés derecho a realizar una llamada y que una persona mayor de edad te nega a retirar de la comisaría.Las comisarías tienen la obligación de llamar al 102.

Diferentes instituciones gubernamentales  y ONGs pueden brindarte asesoramiento y patrocinio en esta temática.

fuente http://www.buenosaires.gov.ar/aplicaciones/guiajoven/guiajoven/detalle.php?item=560&p=546