ADHIEREN A LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS CORRECTIVO Y COLECTIVO (PENITENCIARIAS DE MENDOZA)

SEÑORES MIEMBROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (Sala segunda – Capital).

            Mario  Alberto  JULIANO,  D.N.I.  11.416.89, en mi carácter de Director Ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal, en la causa “HABEAS CORPUS CORRECTIVO Y COLECTIVO (PENITENCIARIA DE MENDOZA) P/ HABEAS CORPUS” (13-03815694-7-) de los registros de ese organismo, constituyendo domicilio legal en 25 de mayo 685 de Godoy Cruz, Mendoza, nos presentamos y decimos:

I. OBJETO.

Nos presentamos ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza a fin de adherir a la acción de habeas corpus correctivo y colectivo presentado a favor de todas las personas privadas de la libertad de la provincia de Mendoza, alojadas en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial, efectuada por Fabricio IMPARADO, Procurador de las Personas Privadas de Libertad de Mendoza, Lucas LECOUR, presidente de la Asociación Civil Xumek para la promoción y protección de los derechos humanos, María Mercedes DUBERTI, integrante del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Diego LAVADO, abogado del foro local, para solicitarles que al momento de decidir acerca de la petición formulada se haga lugar a lo requerido por los accionantes.

II. PERSONERIA

La presentación es suscripta, en representación de la Asociación Pensamiento Penal, por Mario Alberto Juliano, socio fundador y Director Ejecutivo de la entidad, circunstancias que surgen de los estatutos sociales que se ponen a disposición de los señores jueces para el caso de ser requerido.

III. LEGITIMACION DE LA “ASOCIACIÓN PENSAMIENTO PENAL” PARA EFECTUAR ESTA PRESENTACION

La Asociación Pensamiento Penal es una entidad civil, sin fines de lucro, integrada por operadores del sistema penal (jueces, fiscales, defensores, docentes y estudiantes) de todo el país, cuyos principales objetivos son la promoción, el respeto y resguardo de los derechos humanos en general y de los incorporados a la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22. En particular, cabe remitir a cuanto surge del Estatuto de la Asociación, inscripto bajo el numero 2.216 (dos mil doscientos dieciséis) de la Inspección General de Personas Jurídicas de la ciudad de Viedma, provincia de Rio Negro, y en concreto de su artículo 2 en el que se fija el objeto de la misma, que “…comprende la defensa, promoción y afianzamiento de los principios estructurales del Estado constitucional de derecho y del derecho internacional de los derechos humanos…”.

En igual sentido, la Asociación Pensamiento Penal es responsable de la edición de la revista “Pensamiento Penal” (www.pensamientopenal.com.ar), en la cual se publican materiales jurisprudenciales, doctrinarios, informes, etcétera, sobre la situación de los derechos humanos y de las personas privadas de su libertad, derecho de las personas menores de edad y otros temas relacionados íntimamente con el derecho penal en todas sus expresiones. Todas estas actividades tienen como objetivo ayudar, desde el espectro que le cabe abarcar, a la información de la población en general y de los profesionales del derecho en particular sobre derechos humanos y derecho penal, constitucional y penitenciario.

Como antecedentes más inmediatos y relevantes de este tipo de presentaciones, vale tener en cuenta el “amicus curiae”acompañando la acción que fuera iniciada por los detenidos en Penitenciarías de Mendoza en situación de obtener libertad condicional pero imposibilitados de ello por haber sido declarados reincidentes, solicitando por acción declarativa de certeza la declaración de inconstitucionalidad de este ultimo instituto (autos 93.267 del registro de la Corte Suprema de Mendoza).

Asimismo, y en fechas más recientes, la Asociación que represento ha acompañado con sendos amicus curiae ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, la presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales denunciando el incumplimiento de lo que la Corte Suprema Nacional ordenara en su resolución del 3 de mayo de 2005 en el marco del hábeas corpus de la causa “Verbitsky”.

Cabe poner de manifiesto que la Asociación Pensamiento Penal ha participado activamente, a lo largo de los últimos años, en el proceso de implementación del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura.

Por último, la intervención de la Asociación en el marco de las causas 13.508 y RHE 124/2010, en trámite —respectivamente— ante la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en las que se solicita la declaración de nulidad de las detenciones indiscriminadas y arbitrarias efectuadas en zonas fronterizas durante los controles de ruta, realizadas en violación a las más elementales garantías constitucionales.

Entendemos que cuanto hemos manifestado en los párrafos que anteceden marca la indubitable legitimación de la Asociación para intervenir en esta causa, adhiriendo  a la presentación realizada, al demostrar el constante compromiso que Pensamiento Penal ha tenido, desde su constitución, con la lucha a favor de los principios fundamentales del Estado de Derecho y con el respeto irrestricto de las libertades ciudadanas.

Desde la Asociación Pensamiento Penal consideramos que en nuestro carácter de institución constituida con el fin de la promoción y salvaguarda de los derechos humanos, así como el fortalecimiento del Estado democrático y el mejoramiento de la administración de justicia, tenemos la obligación institucional de intervenir  ante la violación inaceptable de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en la provincia de Mendoza.

IV. FUNDAMENTOS.

Los accionantes han denunciado la gravísima situación que padecen los prisioneros de la provincia de Mendoza en los establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Provincial. Explican los accionantes con detalle las situaciones que padecen los jóvenes encarcelados en esa jurisdicción.

El hacinamiento, la sobrepoblación, y las condiciones indignas de alojamiento parecen ser la regla. Con esto se pone en riesgo la integridad física y psíquica de un colectivo de jóvenes varones, pobres vulnerables.

Poco más de ochocientas personas se encuentran privadas de la libertad ilegítimamente, en tanto su detención, por ausencia de control jurisdiccional, no respetan el estándar fijado por la Constitución.

Además, una enorme proporción de los encarcelados (41%) son inocentes para la ley, ya que se encuentran detenidos sin condena, sin que ello alarme a las autoridades estatales.

Esto no es todo. Mendoza es una gran encarceladora, pues tiene la segunda tasa de encarcelamiento más alta del país (213 personas cada 100 mil habitantes), siguiendo de cerca a la provincia de Buenos Aires, lo que sin lugar a dudas constituye un dudoso mérito.

Los accionantes han señalado las causas que llevan a la sobrepoblación y hacinamiento en las prisiones mendocinas, así como las autoridades estatales responsables de esa situación.

Los efectos del proceso civilizatorio sobre el desarrollo penal ha variado de sociedad en sociedad, en una especie de continuo que se extiende por el mundo contemporáneo. La tasa de encarcelamiento y las condiciones de encarcelamiento son dos indicadores útiles para medir el grado de civilización de una sociedad. El modo de castigar indica el grado de civilización de cada sociedad.

El enorme porcentaje de presos sin condena, la superpoblación y hacinamiento así como las condiciones de vida inhumanas, violencias y muertes, aparecen como indicadores de un corrimiento del ideal rehabilitador a la prisión “depósito” o “prisión jaula” (Sozzo, Máximo, “Populismo punitivo, proyecto normalizador y «prisión-depósito» en Argentina”, Nueva Doctrina Penal, 2007/B, Del Puerto, Buenos Aires).

La aberrante situación que padecen los prisioneros mendocinos es una afrenta a la dignidad inherente a la persona humana, de la que resultan responsables las autoridades estatales involucradas (Poder Judicial, Poder Ejecutivo y Poder Legislativo).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Romero Cacharane, H. A. s/ ejecución penal», resuelta el 9 de marzo de 2003 hizo suyas las expresiones de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos (Wolff v. McDonnell; 418 US 539, 1974), cuando al interpretar la VIII Eenmienda de la Constitución de ese país, señaló que aunque determinados derechos de los condenados pueden ser disminuidos por las exigencias del encierro, al prisionero no se lo despoja de la protección constitucional por cuanto no hay una cortina de hierro trazada entre la Constitución y las prisiones de este país («There is no iron curtain drawn between the Constitution and the prisions of this country»).

VI. PETITORIO

Por los motivos expuestos solicitamos:

  1. Que tenga por presentada a la Asociación que represento adhiriendo al contenido de la acción de hábeas corpus que motiva estas actuaciones.
  2. Que al momento de resolver sobre la cuestión planteada, tenga en consideración lo manifestado por la Asociación que represento.
  3.  Finalmente admita y haga lugar a la pretensión.

Los saluda atentamente