1927650_10208151758088689_8004239775104779619_n

La Asociación Pensamiento Penal expresa su rechazo al fallo del Tribunal Superior  de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la fiscalía en el caso “‘Vera, Lucas Abel s/ infr. art. 85, CC”.

Lucas Abel Vera, se encontraba en la estación de ferrocarriles de Constitución, cuando efectivos policiales lo interceptan y le exigen que les exhiba el DNI. Lucas se pone nervioso y espontáneamente manifiesta llevar un arma en la cintura, ante lo cual se realiza el procedimiento que termina con su procesamiento. La defensa pidió la nulidad del procedimiento por estar viciado en su origen, considerando ilegal la detención que derivó en que se descubra la portación del arma.

El pedido de nulidad fue aceptado en primera instancia y confirmado por la Sala ll de la Cámara de Apelaciones. Sin embargo el fiscal interpuso recurso de queja por inconstitucionalidad de la decisión. La causa llega a manos del TSJ de la CABA, que revoca el fallo de Cámara, convalidando el procedimiento policial cuestionado.

Lo expresado por el TSJ marca un cambio de criterio peligroso en cuanto al procedimiento de identificación de transeúntes que violenta las previsiones del Estado Constitucional de Derecho, habilitando más allá de lo permitido el ejercicio del poder punitivo por parte de las fuerzas policiales.

El supuesto que el TSJ denomina de “identificación” es materialmente una privación de la libertad ambulatoria, que por breve que sea, requiere que esté fundada en, al menos, un estado de sospecha sobre la comisión de un delito o contravención.

Toda restricción de derechos debe estar habilitada expresamente y de ninguna manera se puede apelar a presuntas “facultades implícitas” de las funciones de la fuerza policial ya que en materia de afectación de derechos, la interpretación debe ser lo más restrictiva posible, requiriéndose un máximo grado de explicitación. Es decir, una norma expresa.

Autorizar, como lo hace el TSJ, la privación de la libertad ambulatoria invocando la ambigua función policial preventiva nos llevaría a preguntarnos cuál sería el impedimento de hacer lo propio con otros derechos constitucionales de igual o mayor jerarquía. Lo mismo podemos afirmar sobre la mención a la función de proporcionar seguridad de la que el TSJ deriva implícitamente la licitud del procedimiento. Es decir que, empleando el mismo argumento, bien se podría convalidar cualquier afectación de derechos mientras sea enmarcado en la elástica categoría de las labores preventivas de las fuerzas de seguridad. La afectación de derechos es el camino más eficaz para las funciones pretendidas, pero a costo de convertir al Estado en  victimario de la sociedad.

La racionalidad de la actuación, como la advertencia de que no debe realizarse con parámetros discriminatorios, chocan con la cruda realidad de la probada selectividad del sistema penal en general y de las agencias policiales en particular, que convierten a esta herramienta, supuestamente aséptica, en un verdadero instrumento de hostigamiento a ciudadanos por portar ciertas características personales y estéticas.

La invocación a la racionalidad, a la no discriminación o a las funciones en virtud de las cuales se debe realizar la privación de la libertad, nada agregan a la cuestión, siendo el procedimiento de identificación de transeúntes ni más ni menos que el despliegue de poder policial directo, atentatorio de derechos, sin habilitación legal y librada a la mera discrecionalidad del agente estatal, atentan contra los principios del estado democrático y constitucional de derecho ya que violan expresas disposiciones de la Constitución Nacional y de los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. Además de contradecir abiertamente lo dispuesto por la Corte IDH en el fallo “Bulacio”, donde al momento de condenar al Estado argentino, se rechaza de manera enfática la utilización de “razzias” o detenciones al azar, exigiendo que las condiciones para realizarlas deben estar objetiva y previamente definidas en una ley formal, lo que de ninguna manera se condice con el criterio sostenido por el TSJ de derivar la validez de las mismas de las funciones generales de la fuerza policial.

Asociación Pensamiento Penal, 7 de enero de 2016.