El 27 de mayo de 2014 la CSJN dictó sentencia en el caso “Arévalo”. Allí decidió, en muy breves líneas, declarar la constitucionalidad de la figura de la reincidencia. Para ello, y prescindiendo del voto del único juez con especialidad en penal, los restante integrantes del tribunal fundaron su decisión remitiéndose a lo resuelto en los casos «Gómez Dávalos» (Fallos: 308:1938), «L’Eveque» (Fallos: 311:1451) y «Gramajo» (Fallos: 329:3680). Respecto de éste último precedente, paradójicamente, los ministros de la CSJN no se remitieron al voto mayoritario que alguno de ellos había firmado, sino al voto concurrente del juez Petracchi.

Respecto de esta nueva decisión de la Corte que, claramente tiene una impronta ampliatoria de poder punitivo, cabe hacer algunas breves consideraciones, aún a título de suposiciones. En esa línea, quizás lleva la razón la Corte y la agravante genérica por reincidencia (artículos 14, 41.2 y 50 del Código Penal) no menoscabe la garantía non bis in idem y tan solo represente un «ajuste del tratamiento penitenciario», impuesto a quien (insensiblemente) no internalizó las consecuencias de una pena «ya sufrida».

Es probable que, como lo explica, el Procurador Fiscal -en su dictamen- este dato sea indicativo de un mayor grado de culpabilidad, lo que sería bastante curioso pues -en general- los seres humanos tratamos de evitar las situaciones displacenteras y aflictivas.

Sin embargo, la Corte debió explicar por qué esa agravante se impone a una categoría de personas: «los reincidentes» (ver artículo 14 del Código Penal) y no en función a un dato fáctico (mayor necesidad de prevención especial positiva) que -por su naturaleza- debería ser debidamente acreditado por la parte que pretende una respuesta punitiva superior a la prevista para el acto delictivo (cfr. Corte IDH: «Fermín Ramírez v. Guatemala»). No hubiese estado nada mal, explicitar cuáles fueron los estudios que demostraron científicamente las propiedades resocializadoras de mayores cuotas de prisionización. Esa exigencia, tiene jerarquía constitucional (artículos 5.6 de la CADH y 10.3 del PIDCP).

Como el fallo de cita importa prescindir de la doctrina del precedente «Gramajo», dando nueva vida a la agravante prevista por el artículo 52 del Código Penal, resultaría ilustrativo conocer porqué el múltiple reincidente puede acceder a la libertad condicional (artículo 53 del mismo Código) y no así quien es declarado reincidente por primera, segunda o tercera vez. Tal vez la primer condición -la de plurirreincidente- sea más ventajosa, dato que es preocupante en términos de prevención general negativa.

Lo que, en cambio, podría habernos ahorrado nuestro más alto tribunal, es la cita del precedente «L’Eveque» (Fallos 311:1451) en el que -como argumento de autoridad- se evoca el fallo de la Suprema Corte de EEUU en el caso «Pace v. Alabama» (106 U.S. 583), cuya impronta deleznablemente racista es indisimulable. En esa resolución se convalidó el agravamiento de la pena impuesta a Tony Pace, un negro que había cometido el gravísimo delito de convivir con su amada de raza blanca, reincidiendo en la abyecta conducta y demostrando su insensibilidad ante la pena anteriormente cumplida. Con precisión, en el precedente citado, la corte estadounidense (citada por nuestro tribunal) señaló: «La igual protección bajo las leyes implica no sólo el acceso, según cual sea su raza, en las mismas condiciones que los demás a los tribunales del país para la seguridad de su persona y de sus bienes, sino que en la administración de la justicia penal, no será pasible de ser sometido, por el mismo delito, a cualquier mayor o diferente castigo». En efecto, el mismo castigo se imponía a todos los negros que cometían la misma ofensa y si insistían en amar a una mujer blanca y eran correspondidos, naturalmente la pena se agravaba por reincidencia. Corría el año 1883.

Para ser francos, la cita parece políticamente incorrecta.

Finalmente, un detalle si se quiere menor comparado con el anterior. En la sentencia de la causa «Mannini» (Fallos 330:4476), la Corte Suprema había afirmado que no compartía la doctrina del precedente «Gómez Dávalos» (Fallos 308:1938). Tal parece que el tribunal cambió de idea, pues la invoca como fundamento en el fallo de la causa «Arévalo», de cuyo tenor acabamos de enterarnos.

Ante este nuevo fallo de la Corte, que en los últimos tiempos se muestra en franco retroceso en orden a la extensión de los derechos y las garantías, ensombreciendo otros lúcidos fallos dictados años anteriores, la Asociación Pensamiento Penal convoca a continuar bregando por la reafirmación del estado constitucional de derecho, en el convencimiento que es el norte que habrá de prevalecer por sobre las campañas punitivistas.

28 de mayo de 2014