La Asociación Pensamiento Penal desea formular algunas precisiones relacionadas con el debate público instalado respecto de la sobrepoblación penitenciaria bonaerense y sus posibles abordajes.

APP es dirigida por una Comisión Directiva, cuyas políticas y decisiones  son implementadas por un Director Ejecutivo, cargo que en la actualidad es ocupado por Mario Alberto Juliano, por lo que es erróneo atribuir a su iniciativa personal la propuesta de conmutación de ciertas penas, tal como lo ha aclarado el nombrado en todas las entrevistas periodísticas que le realizaron.

Durante 2013, APP solicitó al gobernador de la provincia de Buenos Aires se sirviera evaluar una conmutación de ciertas penas a condenados alojados en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense, según las atribuciones que le confiere el artículo 144.4 de la Constitución provincial. Dicha iniciativa, que puede consultarse en http://www.pensamientopenal.org.ar/app-solicita-al-gobernador-bonaerense-la-conmutacion-general-de-ciertas-penas/conmutacion-de-penas/, adquirió notoriedad pública recientemente, no obstante el holgado tiempo transcurrido desde su presentación.

El motivo fundamental de la solicitud radica en que la provincia de Buenos Aires alberga a la mitad de la población carcelaria de la República Argentina, siendo suficiente visitar cualquier establecimiento penitenciario bonaerense para comprobar que el común denominador es la sobrepoblación, acompañado del resto de sus consecuencias deletéreas. Este fenómeno, reconocido públicamente por el propio vicegobernador Gabriel Mariotto, constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, además de propiciar elevadísimos niveles de violencia intracarcelaria, torturas, enfermedades y muertes de las personas allí detenidas. Alarmante situación que, lamentablemente, lejos está de revertirse y que día a día se profundiza.

La sanción de leyes que restringen excarcelaciones en forma indiscriminada, apoyadas en argumentos que se contraponen con estándares básicos y elementales, así como la decisión de reasignar parte del presupuesto para construir nuevas cárceles (cuando es evidente que las ya existentes no pueden mantenerse en condiciones medianamente dignas por la insatisfacción de los derechos más elementales como la alimentación, salud, educación, trabajo, recreación y seguridad personal de los detenidos), auguran incrementos alarmantes en los índices de hacinamiento y sobrepoblación. Particularmente, de las personas privadas de la libertad sin condena, que oscilan en alrededor del sesenta por ciento del total de la población carcelaria bonaerense.

Ante este panorama, es sumamente preocupante que el titular de la cartera de justicia de la provincia manifieste que la propuesta de conmutar ciertas penas es una idea absurda y extraña por parte de cualquier operador jurídico.

La conmutación de penas es una herramienta a la que han apelado otros Estados con el propósito de disminuir la población carcelaria. Tal el caso de los Estados Unidos, Chile, Ecuador y Bolivia.

La historia reciente de las conmutaciones de penas, que no están impulsadas por sectores abolicionistas ni por las corrientes más críticas del pensamiento criminológico, refleja que no se trata de una idea absurda, sino una alternativa válida para garantizar los derechos que la Constitución le otorga a las personas privadas de libertad para favorecer su reinserción social. Asimismo, que no es una idea extraña para ser propuesta por cualquier operador jurídico. La responsabilidad de los jueces, muy en contra de lo sostenido por el ministro, no es la de “encarcelar personas”, sino la de dirimir, de modo imparcial e independiente, los pleitos, aplicando la ley y, en caso de corresponder, aplicar una pena justa y proporcionada al hecho cometido. Y, finalmente, que la conmutación de penas no puede ser confundida con una amnistía general ya que debe examinarse cada caso en particular.

La propuesta elaborada por la APP, sin perjuicio de las variables que podría eventualmente aplicar el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus facultades constitucionales, se concentraba en:

· Condenados que hayan cumplido más de la mitad de una condena que no supere los cinco años de prisión.

· Condenados reincidentes que hayan cumplido más del ochenta por ciento de su condena.

· Condenados a penas que no superen los tres años de prisión, cualquier sea el monto de pena cumplido.

· Condenados por delitos tentados.

· Condenados por la comisión de determinados delitos (tenencia neutra de estupefacientes).

· Condenados de más de sesenta años de edad.

· Condenados en faz de confianza, que realicen salidas controladas para trabajar, estudiar, etcétera.

· Condenadas mujeres, alojadas con niños o en etapa de gestación.

· Condenados extranjeros que hayan cumplido más de la mitad de su condena y que asuman el compromiso de abandonar el país con destino a su país de origen.

Las categorías propuestas, u otras, representan un bajo impacto en las potenciales tasas delictivas, ya que se trata de personas condenadas por delitos de escasa incidencia para la construcción de la seguridad ciudadana o que tienen sus condenas prácticamente cumplidas, y que ya han saldado su deuda con la sociedad.

El ideal de una prisión que respete los estándares de un encarcelamiento digno jamás ha sido alcanzado y la utopía de conseguirlo no justifica postergar la situación de las personas que hoy y aquí sufren las consecuencias de un encarcelamiento inhumano.

No podemos omitir la incidencia que dentro del fenómeno de la superpoblación carcelaria poseen las personas que se encuentran bajo el régimen de la prisión preventiva, que representan no menos de un sesenta por ciento de la población penitenciaria bonaerense. Decidir a su respecto se encuentra fuera de la esfera de las incumbencias del gobernador, como no sea promoviendo la utilización de medidas procesales de aseguramiento diferentes a las carcelarias.

Pero lo que sí se encuentra dentro de su esfera de incumbencia es la posibilidad de disponer una conmutación de penas para determinadas categorías de condenados que permitan descongestionar los niveles de sobrepoblación de las unidades penales y garantizar las condiciones que exige rotundamente la Constitución, según es el deber estatal indelegable.

11 de agosto de 2014

FIRMAN (por la Mesa Nacional de APP)

Adrián N. Martín (presidente – CABA)

Nicolás Laino (vicepresidente 1 – CABA)

Adolfo Javier Christen (vicepresidente 2 – CABA)

Fernando Gauna Alsina (secretario general – San Isidro)

Nicolás García (prosecretario – Neuquén)

Carlos Reggiani (tesorero – CABA)

Karina Andrade (protesorera – CABA)

Diego Lucas Fernández (vocal – Azul)

Carlos Alfonzo (Usuhaia) – Juan Almada (Córdoba) – María Cristina Alvite (Rawson) – Fernando Avila (Necochea) – Juan Bernardi (Viedma) – Claudia Carbajal (Formosa) – Fernando Diez (Neuquén) – Miguel Angel Cullen (Paraná) – Rodrigo Draeger (Toay – La Pampa) – Francisco Ferrón (CABA) – Fabricio Gershani Quesada (Catamarca) – Indiana Guereño (CABA) – Mariano Hernán Gutiérrez (CABA) -Mariana Jorge (Salta) – Irene Victoria Massimino (La Plata) – Mario Rodrigo Morabito (Catamarca) – Ignacio Neme Schelj (Tucumán) – Rubén Quiñones (Formosa) – Facundo Quiroga Núñez (Salta) – Sandra  Saidman (Resistencia) – Edgardo Salatino (Quilmes) – Nicolás Vargas (Lomas de Zamora) – Gabriel Vitale (Lomas de Zamora)