SITUACION CARCELARIA EN LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


ANTECEDENTES

 

La Asociación Pensamiento Penal (APP) se constituyó en las principales unidades penitenciarias de Río Negro a los fines de observar las condiciones de alojamiento de las personas privadas de la libertad.

El 11 de abril de 2012 se constituyó en el Complejo Penitenciario de Viedma María Graciela Cortázar, que en la ocasión fue acompañada por el juez en lo correccional de esa circunscripción, Juan A. Bernardi, quienes fueron atendidos por el Director de la Unidad, Héctor Oscar Maglione, y el Subdirector del Complejo.

El mismo 11 de abril de 2012, Gerardo Nicolás García inspeccionó la Unidad Penitenciaria ubicada en General Roca.

El 14 de abril de 2012, Adrián Norberto Martín realizó la inspección de la Unidad Penitenciaria ubicada en San Carlos de Bariloche, acompañado por el juez de instrucción, Martín Lozada, siendo recibido por el director del establecimiento, Manuel Adolfo Poblete.


1.- Complejo Penitenciario 1 de Viedma

 

Los directivos de la cárcel de Viedma calificaron la situación edilicia del sector de alojamiento de procesados como grave, indicando que tal situación había sido expuesta en reiteradas oportunidades a las autoridades judiciales y del Poder Ejecutivo. Destacaron que temían la ocurrencia de accidentes que afectaran la integridad de las personas allí alojadas.

Las autoridades penitenciarias centraron sus temores en cuestiones relacionadas con la infraestructura eléctrica y el estado de extrema precariedad en materia de seguridad. Indicaron que resultaba preocupante la falta de espacio físico para alojar personas en condiciones dignas y la ausencia de un estándar en materia de cupos, temiendo se les obligara a seguir alojando detenidos sin reparar en las dificultades evidenciadas.

Expresaron que habían puesto en conocimiento de sus superiores la existencia de un proyecto de reforma para ampliar el sector de procesados, que insumiría costos que no son demasiado significativos, lo que permitiría una mejora en la situación actual. Se entregó a la representante de APP una copia del proyecto, que data de febrero de 2012, cuyo costo de realización asciende a $ 87.000.

Se procedió a una revisión integral del sector de procesados y a la comunicación directa con los detenidos allí alojados. El sector está dividido en tres pabellones. El pabellón 1 cuenta con treinta detenidos, el pabellón 2 aloja siete personas y el pabellón 3 a ocho procesados. Conforme el listado provisto por el director, cuatro personas se encontraban sancionadas, estando alojados en el área de condenados, por no poseer un lugar específico en el sector de procesados. En ese listado constaba la existencia de tres personas procesadas que estaban fuera del Complejo por hallarse en una unidad especial de tratamiento médico.

Se recorrieron minuciosamente los tres pabellones existentes en los cuales se advirtieron las siguientes anomalías:

a. Ausencia general de limpieza y condiciones de salubridad. Presencia de cucarachas y ácaros en todos los ambientes, incluyendo baños y sala reservada para la visita familiar.

b. Los pabellones carecen de ventilación adecuada y el aire se halla viciado, habiéndose advertido la apertura de las cámaras sépticas (cloacas) a fin de evitar su desborde y con la finalidad de destaparlas, lo cual aumentaba el olor nauseabundo y la humedad en el piso del pabellón 1.

c. Celdas notablemente oscuras, frías y con ausencia de adecuada ventilación (especialmente en el pabellón 2).

d. En el pabellón 2 se observó una particular situación de aislamiento ya que es la consecuencia de la división o separación de otro pabellón, por lo que, al no poseer patio, las personas allí alojadas no tienen la posibilidad de salir a un espacio abierto.

e. Los colchones no son ignífugos. Muchos de ellos se hallan sin cobertor, y en algunos casos con roturas, húmedos y sucios.

f. La comida es de baja calidad y escasa. Se pudo apreciar el alimento que se brindó el día de la visita, el que contenía exceso de harinas, ausencia de carne y aspecto, sabor y olor desagradable. También se advirtió que los alojados, en su mayoría, rechazaban su ingesta. Interrogados al respecto manifestaron que era directamente imposible su consumo y que preferían no comer o ingerir alguna comida que elaboran precariamente ellos mismos, lo que tampoco es posible en forma regular por ausencia de de medios y elementos.

g. En el pabellón 3 se entrevistaron a varias personas que refirieron padecer dolencias que requieren atención médica regular, la que no aparece provista sino a pedido expreso. Sostienen que únicamente los visita un enfermero para la provisión de medicación a los pacientes crónicos.

h.- Las duchas aparecen con deficiencias en la grifería, poseen agua caliente y los baños, en general, cuentan con instalación sanitaria que alcanza a cumplir los requerimientos básicos, aunque debe destacarse que se evidenció desborde de cloacas y los detenidos refieren que ello ocurre recurrentemente.

i. Se advirtieron afecciones dermatológicas en un gran número de detenidos, quienes exhibieron manifestaciones de prurito corporal. Varios exhibían secuelas del rascado enérgico, tanto en brazos como piernas.

j. En el pabellón 1 se encuentra alojado un joven con una afección en el brazo derecho a causa de quemaduras que aparentan gravedad, las que cubren uno de los brazos y mano, el torso y el rostro. Refirió no tener tratamiento de rehabilitación ni atención médica especial.

k. La capacidad instalada del complejo penal destinado a los procesados se encuentra desbordada, sin que admita la inclusión de ningún otro detenido

l. Se advirtieron graves falencias del personal penitenciario para proveer una adecuada seguridad a los internos. Las dificultades son gestionadas mediante la restricción de salidas, actividades laborales o esparcimiento. Estas restricciones derivan en graves consecuencias en los pabellones, producto de las quejas y reclamos, además de configurar un padecimiento e incumplimiento a las reglas mínimas de tratamiento penitenciario.

m. Los detenidos dieron cuenta en forma recurrente de la escasa visita de defensores oficiales y miembros del Poder Judicial. Asimismo se quejaron por la falta de asistencia social y comunicación con el exterior para la realización de trámites tales como identificación y reconocimiento de hijos. Muchos han cursado notas a organismos de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales, exhibiendo respuestas negativas por requerirse la gestión personal del interesado. El complejo no posee un servicio social que les facilite estos trámites.

El espacio destinado a procesados presenta una diferencia muy notable en lo que a condiciones de alojamiento se refiere respecto al sector de condenados que, a grandes rasgos, respeta los requerimientos necesarios. Las autoridades penitenciarias han manifestado que el sector de condenados no puede ser utilizado para el alojamiento de procesados ya que existiría entre ellos serios problemas de convivencia y dificultades de adaptación (sin perjuicio de las disposiciones que impiden la convivencia de penados y procesados en un mismo espacio físico).

El sector de procesados del Complejo Penitenciario de Viedma no cumple con los estándares mínimos de respeto a los derechos humanos en materia de alojamiento y atención  de las personas que allí se encuentran privadas de libertad, lo que en los hechos y el derecho implica un trato cruel, inhumano y degradante.

 

2.- Establecimiento de Ejecución Penal 2 de General Roca

 

La Unidad Penal emplazada en General Roca aloja a trescientas personas, de las cuales ciento tres poseen calidad de procesados y ciento noventa y siete condenados.

Se verificó que en los pabellones conviven procesados y condenados, sin distinciones. Cada uno de los pabellones que componen el establecimiento cuenta con capacidad para alojar a cincuenta personas. Una parte del establecimiento está cerrado por problemas edilicios. No existen pabellones destinados a personas acusadas o condenadas por delitos contra la integridad sexual, lo que ocasiona problemas de convivencia.

El personal penitenciario adujo ser insuficiente para atender los pabellones, por lo que existen demandas incumplidas, remarcando que el desempeño laboral en esas condiciones trae aparejados innumerables inconvenientes.

En el recorrido realizado por las instalaciones y se advirtieron las siguientes situaciones, las que son las más acuciantes:

a. Respecto de la alimentación, los detenidos entrevistados manifestaron que la comida es muy mala y que se repite (arroz, fideos y zanahoria). También señalaron como particularidad que los que pueden consumen la comida que les traen sus familiares. Refieren haber visto que ingresa pollo y carne vacuna, pero que en esos días ellos sólo reciben los huesos de esos alimentos mezclados con arroz o fideos.

b. Respecto de las instalaciones sanitarias y de aseo, se destaca que si bien hay agua caliente en los pabellones, existen inconvenientes con la calidad y la provisión del agua. Los detenidos indican que el suministro se corta asiduamente y también que poseen picazón en sus cuerpos luego de bañarse.

c. La iluminación y ventilación es insuficiente.

d. Si bien el sistema de calefacción funcionaría bien, existen quejas que indican que muchas veces corta el suministro para generar problemas en el pabellón.

e. Respecto de los elementos para aseo personal y del espacio físico, solo se les entrega detergente, lavandina y fluido Manchester, una vez al mes.

f. Respecto al suministro de ropa de cama, sólo se entregan colchones extremadamente finos que no son ignífugos.

g. Se dispone de los servicios de un médico y enfermeros que concurren diariamente, pero los detenidos indican que no es bueno el suministro de medicamentos. Tampoco existen tratamientos para las adicciones. Ocasionalmente concurre una licenciada en psicología para tener mantener entrevistas con las personas allí alojadas, pero sin que ese servicio tenga continuidad.

h. Hay escaso acceso a luz natural y la utilización del patio se acota a los horarios expresamente autorizados. Respecto de la actividad física no se dispone de ningún programa, la que queda acotada a la práctica de fútbol en el patio por parte de algunos alojados. Se refiere que no se facilitan elementos para hacer otras actividades físicas o deportes.

i. Se informa que los días de visitas autorizadas son los miércoles, sábados y domingos de 9:30 a 18 horas. Los detenidos resaltan como “muy intrusivas” las revisaciones a los familiares. En los pabellones se dispone de teléfono.

j. No hay trabajo remunerado. Se cuenta con un pequeño taller de carpintería y herrería.

k. Existe instrucción primaria, pero no se cuenta con escuela secundaria. Sin embargo, se señalan problemas con la educación primaria, por la escasez de docentes y las dificultades para que el personal penitenciario conduzca a los internos al aula.

l. Existe un pabellón especial (n° 10) destinado a detenidos sancionados y “refugiados”. Allí pasan casi veintitres horas encerrados en la celda. Se refirió que en ese pabellón se han verificado agresiones, tanto del personal penitenciario como de  los detenidos entre si.

m. Los detenidos refieren que no se les entrega información escrita sobre régimen interno, sanciones y derechos que los asisten y que, según creen, los defensores no son notificados de las sanciones dispuestas.

n. Los detenidos visualizan como demandas más urgentes los problemas con la educación en el establecimiento, con la junta correccional y con la falta de trabajo. Asimismo señalaron que existe un virtual abandono de los defensores oficiales y demás funcionarios judiciales que, refieren, “sólo aparecen cuando matan a alguien”.

 

3.- Alcaidía n° 3 de San Carlos de Bariloche

 

La unidad emplazada en San Carlos de Bariloche alberga setenta y seis detenidos, a los que debe añadirse dos personas que están internadas en un hospital y otros tres que provisoriamente se encuentran en una comisaría. Los detenidos son tanto procesados como condenados, y se alojan en los mismos pabellones, sin distinción.

En el recorrido realizado por las instalaciones y se advirtieron como situaciones graves, las siguientes:

a. En cuanto a la alimentación los detenidos entrevistados manifestaron que reciben sólo dos raciones de comida diaria, no contando con desayuno ni con merienda. También indicaron que la comida varía en sus ingredientes, pero que suele ser siempre guiso. Se advirtió como situación preocupante el estado de salud de una persona que debía ser operada para colocarle una prótesis en la mandíbula, lo que hacía que sólo pudiera ingerir determinados alimentos que no le eran suministrados. En razón de ello, personal de la Pastoral Católica concurre al establecimiento con yogurt.

Una particular situación con la provisión de alimentos fue referida por el personal penitenciario entrevistado, incluyendo a su director. El sábado 14 de abril tenían alimentos hasta el día siguiente debido a la situación contractual que se habría provocado con los proveedores, debido a la falta de pago y/o una nueva contratación.

b. Respecto de las instalaciones sanitarias y de aseo, se destaca que en los baños no hay agua caliente. También se observa que los baños no poseen puerta y en muchos casos tampoco cortinas. En varios lugares se pudo constatar que no funciona el dispositivo de almacenamiento de agua en los inodoros, y en otros tantos que éstos se hallan tapados. Las duchas comunes de los pabellones 1 y 2 se encuentran en muy deficientes condiciones de higiene, y además tienen sus ventanas sin vidrios (situación que se reitera en todo el establecimiento).

c. Las ventanas de todas las celdas estás desprovistas de vidrios o acrílicos transparentes. En consecuencia, la mayoría de ellas está tapada con trozos de colchones de goma-espuma (no ignífugos), lo que provoca la ausencia total de iluminación natural como así también la saturación del aire, a punto tal que dificulta la ventilación. Esto último se ve agravado por el hecho que habitualmente las hornallas se hallan encendidas (sin ventilación) para calefaccionar el ambiente. En suma, los detenidos deben optar entre la calidad de aire puro y exceso de frío o ambiente calefaccionado y aire absolutamente viciado.

d. Si bien el sistema de calefacción funcionaría, existen quejas que indican que muchas veces cortarían el suministro en invierno y lo habilitarían en verano. Esta queja puede compatibilizarse con la nota que nos exhibiera el Director de la Unidad, que da cuenta de la necesidad de cambiar el sistema de calefacción debido a que el existente, en época de bajas temperatura, deja de funcionar y requiere servicio de mantenimiento cada cinco días. En el sector de las celdas de ingreso (que anteriormente funcionaban como celdas de aislamiento) se pudo observar que por la cercanía a la caldera la temperatura del ambiente era elevada, a lo que debía añadirse la total falta de luz natural.

e. En cuanto a los elementos para aseo personal y del espacio físico, no se les entrega más que detergente, lavandina y fluido desinfectante. En lo que hace al suministro de ropa de cama, sólo se entregan colchones no ignífugos, que en general carecen de cobertor.

f. El establecimiento no posee médico asignado. Solo cuenta con un enfermero, aparentemente contratado y actualmente con situación contractual no regularizada. El establecimiento de salud más cercano está a un kilómetro (Hospital zonal). Sin embargo, personal penitenciario informa que existen ciertos inconvenientes entre las autoridades del Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Salud, que repercuten en la atención de los detenidos. Se ejemplifican casos donde los detenidos no son atendidos por heridas graves en la guardia del Hospital, o que se los hace esperar durante largas horas para recibir atención.

g. Con relación a la asistencia de un profesional de la psicología se informa que concurre una licenciada en psicología pero, de las entrevistas con los detenidos y de los informes brindados por el personal penitenciario, se advierte cierta confusión de roles en el desempeño de dicha profesional. En efecto, aparentemente se pretendería cubrir tanto el rol de psicóloga a disposición de las personas allí alojadas, como el rol propio de una profesional del Servicio Penitenciario destinado a realizar dictámenes para que los detenidos accedan o no a salidas anticipadas.

h. El acceso al patio descubierto por parte de los detenidos alojados en los pabellones 1 y 2 es de dos horas diarias. El lugar no posee más que la delimitación de dos arcos de fútbol. El día de la visita el patio no estaba utilizable debido a que se estaban haciendo reparaciones en las cloacas. Los alojados en el sector de autodisciplina o pre-fase poseen acceso a un patio descubierto más reducido, donde se halla abandonada una máquina que en algún tiempo se habría destinado a fabricar ladrillos.

i. La celda n° 2, destinada a personas imputadas o condenadas por delitos contra la integridad sexual, es sumamente particular. En un espacio no superior a los diez metros cuadrados se alojan cinco personas que, a excepción de los escasos horarios de visita (martes y domingos, de 18 a 20 hs.), pueden salir de la celda únicamente entre las 21 y las 23 horas. En el momento de la inspección los cinco se hallaban acostados en sus camas, ya que no tienen tarea alguna para realizar y además porque no es posible que todos estén de pie al mismo tiempo.

j. Existen celdas destinadas a dos personas de unos siete metros cuadrados y que no poseen luz natural alguna. En una de ellas los detenidos dan cuenta que el adaptador de electricidad funciona mal y deben desenchufar los aparatos periódicamente porque observan que se calientan los cables.

k. En innumerables celdas se advirtieron cables eléctricos al alcance de la mano y muchos de ellos “pelados”. Pudo observarse en el interior de varias celdas y sectores comunes de los pabellones, bolsas atadas con sogas en forma paralela al techo a fin de que las goteras caigan en un único lugar. El estado de las paredes de dichos lugares evidencia que la circunstancia relatada por detenidos, penitenciarios y miembros de ONG’s no sólo es real, sino acuciante, máxime si se atiende al estado de las instalaciones eléctricas ya mencionadas.

l. No hay trabajo remunerado, y si bien se menciona la existencia de un pequeño taller de carpintería, inmediatamente –tanto por parte de los detenidos como el personal penitenciario- se señala que actualmente no cuenta con las herramientas ni la materia prima para que pueda funcionar. Los detenidos dan cuenta que no tienen nada que hacer durante todo el día, a excepción de mirar televisión.

m. Existe instrucción primaria y no cuentan con escuela secundaria. Sin embargo, ella no es incentivada por el personal penitenciario, asistiendo a clase solo tres ó cuatro personas.

n. Los detenidos señalan que existe muy poca comunicación con sus defensores oficiales.

o. A pesar que en el establecimiento la población es casi en su totalidad de hombres, una mujer condenada a prisión perpetua se encuentra alojada en una celda individual. Refirió que trabaja en la cocina del penal en dos turnos (de 8 a 14 y de 19 a 20 horas), que no percibe ninguna retribución por ello, y que puede recibir la visita de sus hijos menores de edad sólo una vez al año, aparentemente por las dificultades económicas de su familia para trasladarse a Bariloche. Dicha persona detenida estaría esperanzada en que se le conceda una conmutación de pena de la cual sólo habría cumplido algo menos de cuatro años.

 

CARACTERISTICAS COMUNES DEL SISTEMA PENITENCIARIO PROVINCIAL

 

Las condiciones de alojamiento de las personas privadas de la libertad en Río Negro presentan serias deficiencias en diversas áreas.

  • Instalaciones eléctricas deficitarias.
  • Extrema humedad en paredes y techos.
  • Ausencia de limpieza y condiciones de salubridad.
  • Escases o ausencia de vidrios en las ventanas.
  • Crítica situación de las cámaras sépticas.
  • Escasa o nula posibilidad de salida a espacios abiertos.
  • Deficiente calidad y escasa provisión de comida.
  • Colchones no ignífugos, con carencia de cobertor.
  • Atención médica escasa, inadecuada o directamente nula.
  • Ausencia de programas para el tratamiento de adicciones.
  • Ausencia de trabajo remunerado.
  • Instrucción primaria escasa y no incentivada, careciendo de posibilidades de acceso a educación superior (secundaria, terciaria y/o universitaria).
  • Alojamiento conjunto de procesados y condenados.

 

RECOMENDACIONES FINALES

 

1.- Es preocupante la denunciada ausencia de visitas de jueces, fiscales y defensores a las cárceles para verificar las condiciones en que se desarrolla el encierro, máxime si tomamos en consideración la precariedad del alojamiento. La frecuencia de las visitas debe intensificarse cuando se registran las precarias condiciones de alojamiento que presenta el sistema penitenciario provincial.

Sin embargo, es necesario destacar la positiva actividad de algunos organismos jurisdiccionales, que han dictado correctas resoluciones ante acciones de amparo y habeas corpus correctivo deducidas para que se concurra a solucionar los déficits señalados que, válido es decirlo, no son nuevos.

El Superior Tribunal de Justicia, en su anterior composición, al resolver el caso “Balog, Gerardo – Defensor penal n°7 de Bariloche s/amparo” (Expte. Nº 24965/10-STJ) el 29 de diciembre de 2010, ha recordado lo establecido por las disposiciones internacionales protectoras de derechos humanos, destacando que la Constitución provincial señala en su artículo 23 que: “las cárceles tienen por objeto la seguridad pública y no la mortificación de los internados; son sanas y limpias y constituyen centros de enseñanza, readaptación y trabajo”, que “la reglamentación permite visitas privadas con el fin de no alterar el mundo afectivo y familiar, y ayudar a la recuperación integral del detenido”, y que “todo rigor innecesario hace responsable a quienes lo autorizan, aplican, consienten o no lo denuncian”.

La parte resolutiva de la sentencia del Superior Tribunal dispuso: “Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo ordenando al Poder Ejecutivo provincial para que en el plazo de 180 días subsane las deficiencias apuntadas y adopte las medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales en los pabellones del Sector Alcaidía de la Unidad Penitenciaria Provincial Nº 1 con asiento en Viedma, como así también de las celdas de aislamiento, sector de visitas y de visitas íntimas; y demás condiciones de infraestructura descriptas en los considerando”.

Hacemos votos para que la nueva composición del STJ mantenga la línea jurisprudencial señalada pero, a su vez, propiciamos que en materias tan sensibles como la que nos ocupa, se establezcan mecanismos de control a fin de evitar que lo decidido se convierta en letra muerta, meramente declarativa, como parece haber ocurrido en este caso, donde el Poder Ejecutivo, por alguna circunstancia, parece haber hecho caso omiso de lo resuelto.

2.- La realidad carcelaria regional requiere que no se distiendan los controles de las condiciones de alojamiento de las personas privadas de la libertad. El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT) señala que los tratos crueles, inhumanos o degradantes generalmente ocurren en lugares de detención cerrados al escrutinio público. La experiencia de organizaciones nacionales e internacionales ocupadas en la preservación de los derechos de las personas privadas de la libertad ha demostrado que el monitoreo de lugares de detención es un modo efectivo de crear transparencia en dichas instituciones y de identificar problemas antes ignorados.

La provincia de Río Negro ha incorporado dicho Protocolo con la Ley 4.621, sancionada el 18 de noviembre de 2010. No obstante ello, aún no se han dispuesto las medidas necesarias para la implementación del Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura, restando integrar el Comité y brindarle los medios necesarios para su adecuado funcionamiento, lo que resulta imprescindible.

La puesta en funcionamiento de dicho mecanismo colocaría a la provincia de Río Negro en la vanguardia nacional, y daría una fuerte impronta al resto de las jurisdicciones provinciales, coadyuvando a evitar que se comprometa la responsabilidad internacional del Estado argentino por incumplimiento de los compromisos contraídos.

3.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en forma reiterada que es responsabilidad indelegable del Estado proporcionar condiciones dignas de alojamiento a las personas privadas de la libertad en cumplimiento del mandato expreso contenido en el artículo 18 de la Constitución nacional, como asimismo evitar que las deficitarias condiciones de alojamiento se conviertan en un trato cruel, inhumano y degradante.

El Estado rionegrino debe adoptar los recaudos necesarios para revertir de modo inmediato la deficitaria situación por la que atraviesa su sistema carcelario, reasignando, de ser necesario, las partidas presupuestarias que posibiliten atender estas necesidades de carácter prioritario.

No podemos omitir que ha trascendido públicamente que a la brevedad se estarían iniciando obras para la construcción de un nuevo pabellón para el alojamiento de procesados en Viedma y una nueva Unidad Penitenciaria en Bariloche. Del mismo modo, se ha hecho público que existe un convenio de cooperación entre la Nación y la Provincia a fin que se promueva la formación y capacitación del personal del Servicio Penitenciario provincial, así como planificar la construcción de nuevas unidades y desarrollar talleres, programas y laborterapia para detenidos.

Las noticias aludidas nos permiten avizorar ciertas esperanzas de modificación de las adversas condiciones carcelarias que se describen en este informe.

4.- Consideramos relevante que Río Negro, al igual que lo tiene que hacer el Estado nacional y el resto de las provincias, establezca con claridad su capacidad real de alojamiento (ley de cupos) para evitar la superpoblación carcelaria y las deletéreas consecuencias derivadas (hacinamiento, deterioro acelerado de los edificios, etcétera).

5.- Debe constituir una política de estado, sostenida en el tiempo, la capacitación de los operadores del sistema penitenciario en el tratamiento de personas privadas de la libertad, con miras a evitar su violación y al irrestricto respeto de sus derechos y garantías.