La Provincia de Río Negro está transitando la reforma de las leyes que organizan y planifican las estructuras del Poder Judicial para adecuarlas al nuevo Código Procesal Penal que entrará en vigencia en marzo de 2017.

 

La Asociación Pensamiento Penal, en cumplimiento de su misión institucional de promover la adecuación de las estructuras judiciales a los estándares internacionales que garantizan el debido proceso, alerta sobre la necesidad de dotar de autonomía a la defensa pública, de acuerdo al diseño constitucional.

 

La Constitución rionegrina, al resolver la ubicación institucional de los Ministerios Públicos, ha optado por la denominada “tesis judicialista”, contemplando la figura del Procurador General, pero lo cierto es que ha sido prudente en no definir ninguna forma de sujeción que comprometa su independencia (artículos 218.5 y 219 de la Constitución provincial).

 

Sostenemos el mismo criterio con respecto a la necesidad de la composición dual —Ministerio Público Fiscal y de la Defensa— mediante la previsión de la figura de un Defensor General o titular del Ministerio Público de la Defensa con una jerarquía equivalente a la del Procurador General, puesto que los artículos 218 y 219 de la Constitución se refieren  expresamente a «El ministerio público tiene las siguientes funciones…», por cuya razón no se evidencia un obstáculo para el cumplimiento de la obligación internacional de adecuar la organización judicial interna a las pautas constitucionales, que señalan no sólo la voluntad expresa del Poder Constituyente provincial, sino también la clara letra del artículo 120 de la Constitución Nacional, norma que recepta una garantía sustantiva que, como marco federal mínimo, asegura la operatividad de la garantía de la absoluta división de funciones entre juzgamiento, acusación y defensa como requisito ineludible para asegurar un proceso acusatorio, único compatible con el marco constitucional.

 

Por estos motivos, es necesario abrir un debate legislativo que permita cristalizar en derecho positivo la integración dual del Ministerio Público, y que asegure que el Ministerio Público de Defensa sea ejercido con el máximo nivel de independencia y autonomía funcional respecto de su par requirente, sin interferencias ni presiones de ningún tipo.

 

Debe destacarse, además, el rol fundamental que cumplen los defensores públicos como promotores del acceso a la jurisdicción de los sectores más vulnerables de la sociedad, a través del pleno respeto de los derechos humanos, como operadores de una cultura jurídica de afianzamiento de la democracia y el Estado de Derecho.

 

La enorme trascendencia del rol de la defensa pública ha sido puesta de manifiesto por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos mediante las últimas cuatro resoluciones referidas a la cuestión de manera expresa:

  • AG/RES 2656 (XLI-O/11 “GARANTÍAS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA. EL ROL DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS OFICIALES”,
  • AG/RES. 2714 (XLII-O/12) “DEFENSA PÚBLICA OFICIAL COMO GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD”
  • AG/RES. 2801 (XLIII-O/13) “HACIA LA AUTONOMÍA DE LA DEFENSA PÚBLICA OFICIAL COMO GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA”
  • AG/RES. 2821 (XLIV-O/14) “HACIA LA AUTONOMÍA Y FORTALECIMIENTO DE LA DEFENSA PÚBLICA OFICIAL COMO GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA”.

 

La Resolución 2801/13, aprobada el 5 de junio de 2013, específicamente se refiere a la cuestión cuando en los puntos resolutivos 5 y 6 se recomendó:

 

5. Sin perjuicio de la diversidad de los sistemas jurídicos de cada país, destacar la importancia de la independencia, autonomía funcional, financiera y/o presupuestaria, de la defensa pública oficial, como parte de los esfuerzos de los Estados Miembros para garantizar un servicio público eficiente, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado que afecten su autonomía funcional y cuyo mandato sea el interés de su defendido o defendida. 6. Alentar nuevamente a los Estados que aún no cuenten con la institución de la defensa pública, que consideren la posibilidad de crearla en el marco de sus ordenamientos jurídicos”.

 

Finalmente, la Resolución 2821/14, aprobada en sesión plenaria en Asunción, los días 3, 4 y 5 de junio de 2014, recomendó: “…a los Estados Miembros que ya cuentan con el servicio de asistencia letrada gratuita que adopten acciones tendientes a que los Defensores Públicos Oficiales gocen de independencia y autonomía funcional”, en el marco de sus respectivas jurisdicciones estaduales.

 

Por todo esto, convencidos que sólo mediante la división de funciones estructurales en el sistema procesal se puede garantizar el acceso irrestricto al sistema de justicia, desde la Asociación Pensamiento Penal respaldamos la posibilidad de que este proceso consagre definitivamente la autonomía de la Defensa Publica en Rio Negro, imperativo constitucional y convencional, camino que deben seguir el resto de las provincias donde no se encuentra consagrada esta indispensable división funcional.

15 de abril de 2016