La Asociación Pensamiento Penal vuelve a expresar su profunda preocupación ante las renovadas expresiones del Ministro de Justicia de la Nación y Derechos Humanos de postergar la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063).El vetusto y caduco modelo de investigación penal que rige en los fueros nacional y federal, al abrigo del actual Código Procesal Penal de neto corte inquisitivo, caracterizado por ser escrito, secreto, burocrático, arbitrario, ineficaz al momento de ofrecer soluciones de calidad ante los conflictos penales, debe dar paso a un modelo procesal democrático, transparente y con respuestas adecuadas, de cara a la sociedad, mientras que casi todas las provincias ya cuentan con un modelo procesal penal de neto corte acusatorio, conforme lo reclama nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Las leyes 27.063 y 27.150 fueron sancionadas durante el transcurso del último año con el objeto de responder al reclamo a nivel federal, dando cuenta de la sanción del nuevo Código Procesal Penal de la Nación y fijando la fecha del 1º de marzo de 2016 para su entrada en vigencia.

Las razones que trascendieron en distintos ámbitos para dilatar la entrada en vigencia del nuevo régimen procesal penal, no habilitan a que la sociedad vea postergada -una vez más- la concreción de estándares mínimos que respeten los derechos humanos básicos durante el desarrollo del proceso penal.

Los reparos vinculados a la infraestructura no son de tal entidad como para postergar la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación. De hecho, estimamos que existe una capacidad ociosa, con suficientes salas de audiencias en el ámbito de la Justicia Nacional y posiblemente dicha capacidad no se compadezca con la voluntad necesaria para llevar adelante el cambio de paradigma en el sistema de justicia penal.

La Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación vienen trabajando arduamente desde la sanción del nuevo código y sus correspondientes leyes de implementación (leyes 27.148 y 27.149, respectivamente) en pos de reorganizar sus estructuras y capacitar a su personal en el marco de la nueva lógica en la que se enmarca el sistema de justicia penal

Así las cosas, estimamos que ha sido el Poder Judicial el que se mantuvo inactivo en pos de la reforma sancionada un año atrás y cuya entrada en vigencia, para el 1º de marzo del 2016, fue prevista con nueve meses de anticipación.

Por otra parte, algo más de dos meses son suficientes para organizar la Oficina Judicial y reorganizar la estructura del Poder Judicial. Luego, con su puesta en marcha e implementación, será el tiempo de ajustes, como en todo proceso de reforma.

Coincidimos, tal como fuera postulado en distintos ámbitos, en la necesidad de implementar el nuevo régimen procesal penal para la Justicia Federal, pero no a costo de postergar la implementación del nuevo Código Procesal Penal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Afirmamos que la eventual concreción del tercer convenio de transferencias penales (Ley 26.702) será un verdadero logro del proceso de reforma del sistema penal; aunque no dejamos de advertir que los delitos que se llevan la mayor tasa de prisión preventiva seguirán tramitando ante la justicia nacional -o federal- bajo el régimen inquisitivo del actual Código Procesal Penal de la Nación, cuya vigencia se promueve desde el Poder Ejecutivo Nacional. Consideramos inadmisible esta posibilidad, más aun cuando se fijó por ley la entrada en vigencia del nuevo régimen procesal.

Entendemos como un verdadero retroceso postergar la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación.

No solo el método utilizado (la firma de un DNU para neutralizar los efectos de la ley 27.150 producto del consenso y el trabajo legislativo en el Congreso Nacional), sino también las expresiones del Ministro de Justicia que no dejan en claro cuándo considerará oportuno implementar el nuevo régimen procesal en la jurisdicción nacional motivan el directo rechazo a la medida postulada. Nos preguntamos si serán dos, tres, cuatro o más años, el tiempo que deberemos soportar el actual modelo de justicia penal, notoriamente incompatible con los estándares constitucionales.

Consideramos imprescindible la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal el próximo 1º de marzo de 2016 para saldar la deuda histórica de la democracia con el sistema de justicia penal.

Diciembre de 2015.