Ante el inminente debate acerca de sancionar en el Chaco un Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia, desde el Área Niñez de la Asociación Pensamiento Penal, creemos oportuno expresar nuestra mirada acerca del sujeto procesal que dicho instrumento debería contener.

En concordancia con las normas locales e internacionales acerca del tratamiento de la Niñez (LEY 26.061, Convención sobre los Derechos del Niño e instrumentos internacionales especiales) es menester subrayar que el niñ@/adolescente resulta ser UN UNICO SUJETO, por lo que su abordaje legal y la implementación de políticas públicas debe pensarse y ejecutarse desde una perspectiva integral, al margen de las circunstancias específicas y particulares que éstos atraviesen y que pueden corresponder a las prestaciones a las que se encuentra obligado el Estado en caso de niños, niñas y adolescentes en situación de amenaza o vulneración de derechos, el especial tratamiento que debe brindarle a los niños, niñas y adolescentes victimas de algún tipo de delito, o las garantías constitucionales y la puesta en practica de un sistema de responsabilidad penal juvenil para aquellos niños de quienes se presume que hayan infringido la ley penal, debiendo respetarse los principios de especialidad y desjudicialización, entre otros, tal como lo prevén las normas internacionales.

Resulta, no solo necesario, metodológicamente hablando, sino también adecuado a los estándares internacionales en materia de infancia, que se aborde dicho colectivo desde la integralidad y la especialidad, y en clave de Derechos Humanos y en donde se respeten las particularidades emocionales, vinculares y sociales propias de la niñez y adolescencia en cuanto individuo en pleno, constante y variante desarrollo físico, psicológico y social.

El Código de Niñez, Adolescencia y Familia en el que tanto los legisladores como el resto de los organismos estatales y no estatales se encuentran debatiendo, debería centrarse en el fortalecimiento del Sistema de promoción y protección de derechos, para lo cual, tanto las practicas administrativas como judiciales deberían adecuarse a dichos principios, haciendo especial hincapié en el fortalecimiento de las familias y la comunidad (tal lo establece la ley 26061) y en la participación de las organizaciones civiles en la construcción de un sistema de políticas publicas especializado para niñxs y adolescentes que es mucho más que una justicia especializada o una ley acorde a la Convención de los Derechos del Niño, se trata de un sistema interconectado, transversal e integrador entre el Estado, la comunidad y la familia.

Respecto de las dificultades que algunos avizoran inconmensurables, es menester hacer algunas aclaraciones.

El principio de especialidad en el tratamiento de Niñas, Niños y Adolescentes que tiñe la mayoría de los instrumentos internacionales no hace referencia a trato diferencial entre los menores en virtud de fueros judiciales, sino a su trato diferencial con respecto a los adultos por encontrarse en un especial estado de vulnerabilidad cual es el proceso de formación de la persona.

Que si bien la justicia civil y la penal se orientan a partir de principios propios y distintivos, este aparente escollo es fácilmente superable a través de una depurada técnica legislativa y una hermenéutica jurisdiccional criteriosa del caso concreto como nos lo informan el derecho comparado internacional, la legislación de las distintas provincias de nuestro país que fueron pioneras en la materia, y la dilatada experiencia jurisdiccional local en la labor de los juzgados multifueros.

Respecto de la supuesta complejidad que conllevaría la introducción de normas referentes a la responsabilidad penal, cabe aclarar que ésta no es tal, ya que nuestro ordenamiento prevé un tratamiento respetuoso de los Derechos Humanos de toda persona a la cual se le imputa haber cometido un hecho delictivo. El menor, como sujeto procesal, no tiene diferentes derechos, tiene los mismos, más aquellos derechos necesarios para salvaguardar su proceso de formación personal. Con la breve introducción de principios y pautas reguladoras que contengan las prohibiciones respecto de las medidas coercitivas a las que son sometidos los adultos durante la sustanciación de un proceso penal y que brinde soluciones alternativas para su tratamiento, así como la inclusión de normas referentes a cuestiones no regladas, significaría un valioso aporte para el tratamiento de Niñas, Niños y Adolescentes que en la práctica procesal actual se rigen por sistemas tutelares obsoletos y/o se rellenan con usos y costumbres judiciales o administrativos – policiales.

Esta oportunidad, que se presenta como histórica en razón de que la voluntad política se presenta alineada y decidida a reglar esta cuestión, y se muestra dispuesta a escuchar las opiniones de los distintos actores institucionales denota la necesidad de sancionar un plexo normativo completo sin dejar vacíos legales tan importantes como lo es la responsabilidad penal juvenil; para, no abandonar así a aquellos jóvenes que por diversas razones (en su mayoría imputables a los adultos y al propio Estado, como ser: la insatisfacción de sus necesidades básicas, la generación de necesidades superfluas de consumo, la falta de contención, la ineficiente educación, la carencia de acompañamiento, la escasa oportunidades de superación, la estrechez de expectativas de vida, la crianza en círculos de violencia, y otras) han devenido en infractores a la ley.

La razón de ser de cualquier codificación (derivada del sistema continental europeo que rige nuestro derecho) es la de evitar la superposición normativa y colocar en un solo cuerpo legal todas aquellas prescripciones referente a una materia. Esta armonía legislativa solo es funcional en cuanto dicho ordenamiento se agote en sí mismo, sin hacer remisiones constantes a otras leyes. Esto cobra mayor importancia además, si se tiene en cuenta que los principios que rigen en esta materia son harto específicos y que la referencia a legislaciones sancionadas a la luz de otros fundamentos, más que complementarlos podría desvirtuarlos.

Partiendo de la base de que solamente las jurisdicciones principales tienen divididos los fueros penales y civiles, y que en virtud de los escasos casos penales que presenta el interior de la provincia no amerita aún la división por fueros, nos obliga a tener una perspectiva lo más plural, funcional, práctica y abarcativa posible.

La posibilidad de tener una legislación avanzada y de vanguardia que nos coloque junto a las provincias precursoras en esta disciplina procesal vuelve imperiosa la necesidad de sancionar un Código que brinde soluciones a todas las situaciones que atraviesan la minoridad y en todas las jurisdicciones de nuestro territorio. Es por ello que instamos a los legisladores a la adopción de una normativa que vea al menor en toda su esfera: que su tratamiento acorde a su edad y reconocimiento de derechos no solo acreciente su sentido de la propia dignidad y valor, sino que también fortalezca su respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de terceros, para que con adecuado desarrollo de su persona y capacidades asuma una función constructiva en la sociedad.