El TSJ valoró que no resultó arbitraria ni sorpresiva para el imputado, pues se fundó en un pronóstico punitivo que expresamente consideró aplicable la sanción especial del artículo 20 bis del CP.

La Sala Penal del TSJ rechazó el recurso de casación interpuesto por derecho propio por el letrado Germán Baravalle, imputado por defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, en contra de lo resuelto por la Cámara en lo Criminal y Correccional de San Francisco.

El recurrente denunció la errónea aplicación de los artículos 76 ter y 27 bis del Código Penal (CP), por habérsele impuesto como regla de conducta, a fin de la subsistencia de la probation, que se le concedió la inhabilitación para ejercer la profesión de abogado.

En el caso, la Cámara justificó su postura argumentando que fue solicitada por el fiscal de Cámara como condición para prestar su asentimiento a la probation.

En esa oportunidad, el procesado se escudó en que no estaba involucrado en los hechos que se investigan en la causa, pero el tribunal enfatizó que esa defensa no era aceptable pues quien se somete al trámite de la suspensión del juicio a prueba no puede discutir la acusación.

“La inhabilitación impuesta al acusado en el marco de la concesión de la suspensión del juicio a prueba no resulta arbitraria ni sorpresiva, pues se funda en un pronóstico punitivo que expresamente consideró aplicable la inhabilitación especial del artículo 20 bis del CP, aun ante la eventual imposición de una condena de ejecución condicional”, valoró a su turno la Sala.

En esa línea, precisó que la especial ponderación de la hipotética pena que en concreto habrá de aplicarse al acusado tornaba razonable el ejercicio que realizó el tribunal de la facultad de fijar como regla de conducta su inhabilitación, toda vez que, pronosticada la condicionalidad de la eventual condena, resultaba plausible concluir también que se le iba imponer la inhabilitación especial complementaria prevista en el artículo 20 bis, inciso 3, del CP.

Conducta

El Alto Cuerpo puntualizó que la conducta que se le atribuye a Baravalle en la requisitoria fiscal de citación a juicio refiere claramente a una actuación fraudulenta en el ejercicio de la profesión de abogado, en tanto se le reprocha haber cooperado para tornar inviables los derechos adquiridos por el damnificado sobre un inmueble de propiedad de la sucesión de sus padres, en el marco del juicio sucesorio en el que revestía la calidad de letrado patrocinante del coimputado.

“Aun cuando el recurrente considere que era más adecuada a los fines del instituto la imposición de otra regla de conducta menos gravosa a sus intereses, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión resultaba ineludible para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que permite sortear la regla contenida en el artículo76 bis, último párrafo, que declara improcedente la probation en delitos reprimidos con esa pena”, concluyó la Sala Penal.