En el marco de las primeras jornadas de análisis de la problemática policial con los niños, niñas y Adolescentes en conflicto con la Ley, el subsecretario de Seguridad, Juan Pablo Morales, expuso el nuevo protocolo de arresto de menores impuesto por el área para que sea llevado a cabo por los efectivos de la Policía de la provincia. Dentro los puntos a destacar, el protocolo impulsado desde el Ministerio de Gobierno y Justicia se basa principalmente en la Convención internacional de los derechos del niño, el Código Penal Argentino y Código Civil de la Nación Argentina, la Ley Nacional 26.485 de violencia contra la mujer, la ley 26.061 y el código de faltas de la provincia.
En líneas generales establece que sólo se puede arrestar a un menor “mediante orden judicial”, que sólo puede ser emitida si existe una causa penal previa, o si el niño es encontrado en el momento en que está cometiendo el delito o intenta escaparse, es decir si es encontrado “in fraganti”. En este caso, “la restricción de la libertad solo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley”, se aclara.
En este contexto, prohíbe detener a un menor “por averiguación de identidad o actitud sospechosa”, una práctica que, según afirma el documento, es “inconstitucional y en la cual la policía incurre constantemente”.
En cuanto a los lugares en donde serán alojados los menores, explica que el personal policial deberá contar con una orden emanada de la autoridad judicial competente, que “en todos los casos deberán previo a ello, gestionar la revisación médica pertinente, documentar la remisión y dejar en la dependencia policial interviniente los antecedentes resultantes, con los resguardos que se establecerán en disposiciones subsiguientes”, siempre con el fin de salvaguardar la integridad del menor.
“Los niños, niñas y adolescentes detenidos deberán hallarse custodiados en Centros Especializados de Detención Transitoria, que deben funcionar en locales adecuados, con personal no policial capacitado y no armado, y separado de personas adultas. Estos centros deben cumplir como mínimo los estándares fijados en las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad”, establece el documento.

 

fuente: http://www.elancasti.com.ar/policiales/Brindan-detalles-del-protocolo-de-arresto-20120711-0101.html