Cuando se debate respecto de la inseguridad que padecemos los argentinos, sin duda estamos refiriéndonos también, además de otros temas indudablemente conexos, al rol de la Justicia.
Hay en la sociedad, sin dudas, una mirada muy crítica sobre el funcionamiento de este poder del Estado. Hay quejas permanentes respecto de las demoras en las que incurre en la tramitación de las causas y la falta de transparencia de los procederes, entre otras.
Los funcionarios judiciales, en su defensa, esgrimen que las normas procesales actualmente en vigencia implican, en determinados casos, escollos insalvables para tornar eficiente el trabajo en tribunales.
Tal vez el anuncio de proyecto de reforma del Código Procesal Penal que estudia actualmente el Ejecutivo nacional constituya una inmejorable oportunidad para que el tema se discuta en profundidad y se introduzcan las correcciones que se consideren necesarias.
La iniciativa contempla, entre otras cuestiones, que los jueces deban trabajar en la investigación de las causas, en audiencias orales y públicas, que además serán grabadas en videos.
También prevé un protagonismo mucho más marcado de los fiscales en el proceso investigativo bajo el formato de un sistema acusatorio, dividiendo los roles claramente entre el que acusa y el que juzga. En este ítem se acerca mucho más al régimen imperante, por ejemplo, el sistema procesal catamarqueño.
El código procesal actual es de 1991. Tiene incorporados los juicios orales, pero mantiene una etapa de instrucción inquisitiva, en la que la responsabilidad casi total es del juez, incluso la de verificar la legalidad del proceso. Es decir, la de controlarse a sí mismo. En cambio, en el sistema procesal catamarqueño, el fiscal acusa y el juez de garantía controla la legalidad de los procedimientos.
Para apuntar a dar respuestas a la demanda social respecto de la lentitud de los procesos judiciales, se estipula un límite de un año de duración para toda investigación preliminar. Y, asimismo, un plazo máximo de tres años para toda causa.
Las víctimas tendrán la posibilidad de intervenir en el proceso judicial, tal como sucede con la acción civil en el sistema procesal local, e incluso seguir procediendo con la acusación si la fiscalía desiste de hacerlo.
En cuanto a lo que se denomina la oportunidad procesal, el Ministerio Público podrá desistir de la acción en caso de que ésta sea insignificante, lo que le permitirá a los fiscales aplicar una política criminal estratégica, cuyo propósito sea la persecución del crimen organizado.
La inquietud de la reforma es compartida, en general, por el propio Poder Judicial y por casi todo el arco político. En buena hora que el tema se discuta en ámbitos institucionales.
Es de esperar, sin embargo, que un tema tan sensible pueda sustraerse de las prácticas sectarias que han caracterizado el debate político en la Argentina de los últimos años, y en la que tanto el kirchnerismo como la oposición tienen su cuotaparte. Uno pretendiendo imponer la iniciativa por la fuerza de los números, y la otra rehuyendo al debate si la correlación de fuerzas le es adversa.
Es de esperar que la reforma judicial que se viene pueda sustraerse de las prácticas sectarias que han caracterizado el debate político en la Argentina de los últimos años.
http://www.elancasti.com.ar/opinion/2014/10/10/oportunidad-para-debate-profundo-237458.html