La opinión lleva la firma del presidente de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral, Ramón Rubén Avalos y el ministro Rolando Ignacio Toledo, y precisa lo siguiente:

 

1) Siguiendo los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al reglamentar la intervención de Amigos del Tribunal en los procesos judiciales en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva e interés general, corresponde establecer la normativa que se aplicará a la competencia originaria y apelada de este Superior Tribunal de Justicia en tales supuestos; 2) Que el objetivo es procurar una mayor y mejor intervención de estos actores sociales en temas sensibles a sus intereses y con ello alcanzar los altos propósitos perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional, así como de fortalecer la legitimación de las decisiones jurisdiccionales dictadas por este Superior Tribunal de Justicia en cuestiones de trascendencia institucional.

 

Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal

 

Artículo 1º. Las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el pleito pueden presentarse ante el Superior Tribunal de Justicia en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada, en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.

 

Artículo 2º. El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito. En el primer capítulo de su presentación, fundamentará su interés para participar en la causa y deberá expresar a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos, si ha recibido de e11as financiamiento o ayuda económica de cualquier especie, o asesoramiento en cuanto a los fundamentos de la presentación, y si el resultado del proceso le representará -directa o mediatamente- beneficios patrimoniales.

 

Artículo 3°. La actuación del Amigo del Tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico relativos a las cuestiones debatidas. No podrá introducir hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis, o que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos, ni versar sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes.

 

Artículo 4º. El Superior Tribunal de Justicia establecerá cuáles son las causas aptas para la actuación de que se trata, mediante una providencia que será dictada con posterioridad a su radicación ante la instancia extraordinaria.

 

Artículo 5º. La disposición mencionada fijará el plazo para efectuar las presentaciones correspondientes que -salvo situaciones de urgencia- no podrá ser menor de diez (10) días hábiles e indicará el día en que se producirá el vencimiento. Durante dicho lapso el expediente permanecerá en la Secretaría de la Sala donde se radicó a disposición de los interesados para intervenir como Amigos del Tribunal, quienes podrán revisar las actuaciones y obtener las copias correspondientes.

 

Artículo 6º. El asunto seleccionado será publicado en la página Web del Poder Judicial junto con una exposición sinóptica de las cuestiones que se pretenden someter a examen y decisión del Tribunal y la indicación del día que vence el plazo para efectuar las presentaciones respectivas. Sin perjuicio de esa difusión, se remitirá notificación por cédula a diligenciarse en el domicilio electrónico de todas las entidades que se inscribieren en el registro de Amigos del Tribunal que se crea por el presente reglamento.

 

Artículo 7°. El Superior Tribunal podrá invitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, para que tome intervención en los términos de este ordenamiento a fin de expresar una opinión fundada sobre un punto determinado. La providencia será dictada por el Presidente de la Sala respectiva.

 

Artículo 8°. En el caso que un interesado pretenda intervenir espontáneamente sin aguardar la providencia mencionada en el artículo 4°, deberá solicitar al Superior Tribunal de Justicia la inclusión de la causa como apta para recibir amigos del tribunal. La petición se llevará a cabo mediante una presentación por escrito que no excederá de cinco (5) páginas de veintiséis (26) renglones cada una de ellas, con firma de letrado autorizado para litigar ante este Tribunal, en la que deberá expresar la naturaleza del interés del peticionario y las razones por las cuales considera que el asunto es de trascendencia o de interés público. Hasta tanto los integrantes de la Sala del Superior Tribunal de Justicia donde se radicó la causa no tomen una decisión expresa que admita la solicitud, no se aceptarán presentaciones en el carácter propuesto.

 

Artículo  9º. La presentación de los Amigos del Tribunal, además de lo establecido en el art. 2°, deberá contar con firma de letrado autorizado para litigar ante este Superior Tribunal de Justicia en los términos señalados en la disposición anterior, no podrá superar las veinte (20) páginas de extensión, de veintiséis (26) renglones cada una de ellas y deberá ser acompañado también en soporte magnético. En la presentación deberá constituirse domicilio procesal según lo regulado por los códigos procesales aplicables en el orden local.

 

Artículo 10. Si los integrantes de la Sala del Superior Tribunal de Justicia donde se radicó la causa, consideran pertinente la presentación, ordenarán la incorporación al expediente mediante una providencia única, que se notificará personalmente o por cédula.

 

Artículo 11. El Amigo del Tribunal no tiene carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales.

 

Artículo 12. Las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen por objeto ilustrar al Superior Tribunal de Justicia. No son vinculantes pero pueden ser tomadas en cuenta en el pronunciamiento del Tribunal.

 

Artículo 13. En todas las sentencias dictadas en causas en que hubieran intervenido Amigos del Tribunal, se dejará constancia de los de los sujetos que intervinieron en esa condición, sus representantes y letrados patrocinantes.

 

Artículo 14. Créase en el ámbito de la Secretaria de Superintendencia  un registro de personas, entidades, oficinas, órganos o autoridades que tengan interés en intervenir como Amigo del Tribunal. La solicitud de inscripción deberá ser acompañada de 1os antecedentes que fundan la petición, de los estatutos correspondientes si se tratare de una persona jurídica y de la materia en la cual la peticionaria posea reconocida competencia. Deberá constituirse domicilio legal electrónico, a fin de notificar a los inscriptos de todas las causas que se consideran aptas para la intervención de estos terceros.

 

Dos proyectos y ninguna ley


 

Vale recalcar que en la Cámara de Diputados del Chaco existieron intenciones de reglamentar la figura del “Amigo del Tribunal” a través de una ley provincial. En el año 2007, el exdiputado por el Frente Grande, Daniel San Cristóbal, impulsó el proyecto de ley Nº970 que nunca consiguió el acompañamiento de las bancadas mayoritarias del Partido Justicialista y la Alianza Frente de Todos. Más recientemente, sobre finales de 2013, la por entonces diputada provincial del PJ –hoy ministra de Gobierno-, Lidia Cáceres, presentó una iniciativa similar bajo el Nº4737.

 

 

http://www.chacodiapordia.com/judiciales/noticia/84022/el-stj-del-chaco-definio-los-alcances-de-la-figura-de-%E2%80%9Camigo-del-tribunal%E2%80%9D