1 Un caso particular; no de trata de personas

Durante los 10 meses de juicio, pese a los graves errores de la acusación y de la investigación, se reveló que existían típicos casos de trata de personas. «Este tribunal, debe ajustarse al marco fáctico de la acusación: privación ilegítima de la libertad con fines de ejercicio obligatorio de la prostitución de María de los Ángeles Verón», aclararon los jueces en los fundamentos de la sentencia. Los 13 imputados llegaron acusados por la privación ilegítima de la libertad y la promoción de la prostitución de Marita. Si bien los camaristas Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano consideraron que se probó que Daniela Milhein y Alejandro González reclutaban chicas ofreciendo un falso trabajo como niñeras, y que en La Rioja explotaban a mujeres, lo que no se logró acreditar con las pruebas es que Marita haya caído en estas redes. El 3 de abril de 2002, cuando desapareció la hija de Susana Trimarco, no existía el delito de trata de personas, y por lo tanto no podían ser juzgados, en este caso particular, bajo esa figura legal. Para acreditar que Marita fue secuestrada y obligada a prostituirse, la única prueba con entidad que se llevó al juicio fue la de testigos. Para los jueces, las mujeres dicen que en Candy, Candilejas y Desafío tuvieron contacto limitadamente con la persona que después reconocen en fotos. Los allanamientos en esos lugares, en cambio, dieron negativo. «Esta falta de sustento de las afirmaciones de la acusación, con la realidad que emerge de las pruebas, se remite insistentemente a lo largo del proceso», fundamentaron. «Para condenar, el tribunal debe poseer la convicción o sea la certeza de la existencia del hecho y de la autoría o participación del imputado en forma culpable … Ante la duda, el tribunal debe absolver», sostuvieron.

2 No se pudo probar el secuestro de Marita 

No se hizo una inspección ocular de la casa de Susana Trimarco, donde Marita estuvo los días previos a su desaparición, como tampoco en la vivienda del barrio Gráfico II, donde vivió los últimos años. Vicente Zelaya, un golosinero del jardín «Semillitas», dijo haberla visto cuando fue a consultar por una vacante para su hija. El testigo no pudo ser examinado durante el debate porque falleció antes, pero además el tribunal destacó que los investigadores no interrogaron a la directora del jardín. En la Maternidad, no entrevistaron a «Nelly», la supuesta empleada que le dijo que vaya el 3 de abril para conseguir un turno, como tampoco al médico Tomás Rojas que la atendió. Esas fueron algunas de las deficiencias que los jueces señalaron durante la etapa de instrucción. En cuanto a los hermanos María Jesús y Víctor Rivero, que habían sido acusados de ser los autores del secuestro, los camaristas recordaron que el testigo que los mencionaba, Simón Nieva, dijo que Víctor Rivero le confesó el secuestro. Pero jurídicamente, no hubo confesión, ya que los imputados negaron tener participación en el hecho. «Simón Nieva tiene conflictos con sus vecinos y con su nuera, en la que se ve envuelto Víctor Ángel Rivero», manifestaron los jueces. Para ellos, «Simón Nieva hace la declaración como consecuencia de su enemistad, evidente motivo de venganza, no es un testimonio objetivo y verosímil». Tampoco les pareció creíble que Nieva mencionara que sus tres hijos escucharon la supuesta confesión. Además, el auto de Víctor Rivero fue sometido a pericias que arrojaron resultado negativo. En cuanto a María Jesús Rivero, al caer la presunta prueba en contra de su hermano, arrastra y deja sin fundamento la incriminación contra ella.

3 Las falencias de los investigadores

Supuestos testigos que no fueron identificados; actas mal redactadas, pistas que no se siguieron. Todos estos son errores, entre muchos otros, que se cometieron durante la investigación. Los jueces destacaron que Jorge Tobar, el principal investigador, no tenía experiencia y que al ser amigo de la infancia de Daniel Verón, no podía ser objetivo. También advirtieron que la Justicia no ordenó ninguna de las medidas cuestionadas. En la sentencia, apuntaron indirectamente a la fiscala Joaquina Vermal y a los sucesivos fiscales que la reemplazaron cuando esta falleció, quienes no investigaron el entorno de Marita y con quienes estuvo los días previos. Tobar no identificó a la testigo Silvia que introduce la pista de La Rioja. También mencionan que en ninguna etapa de la investigación, ni en el debate, se citó a declarar a Rubén Ale, ya sea como imputado o como testigo.

4 Contradicciones de las mujeres víctimas 

Fátima dijo haber visto a Marita en casa de Daniela Milhein a fines de mayo de 2002. Lorena, por su parte, aseguró que la vio en el prostíbulo «Desafío» en La Rioja, en la misma época. Ese fue uno de los dilemas que afirman haber tenido los jueces al valorar las declaraciones de las testigos. Otros casos fueron los de Verónica y Juana o Andrea R. y Miriam, que estuvieron al mismo tiempo en La Rioja. «Llegaron juntas, dormían juntas, trabajaban juntas en el mismo prostíbulo, y sin embargo sus declaraciones fueron diferentes: una afirmaba haber visto a la joven de la fotografía que se le exhibía, la otra no daba ninguna seguridad, o bien a una de ellas, la persona que indica como María de los Ángeles dice que le dio el nombre completo María de los Ángeles Verón… y eso no le fue contado a su amiga y compañera Miriam, que a su vez manifiesta no haber visto ni conocido nada de lo que relata Andrea R.», se describió. Hubo otros relatos contradictorios. Blanca dijo que la vio con un hijo de dos años, al igual que otras testigos. Pero también estuvieron las que manifestaron que no tenía un hijo. Blanca también contó que se encontraron en la ducha con la que dice que era Marita, y que no tenía huellas de golpes. Andrea R., por su parte, comentó que la vio en la misma época (septiembre de 2003), y que le mostró cicatrices de heridas en la espalda y seis o siete puntos en una de sus orejas. Otra contradicción señalada por el tribunal es la declaración de Lorena, que afirma haber visto a Marita en mayo de 2002. Andrea D., en cambio, contó que vio cuando Lidia Medina la compraba a quien se la presenta como Marita a mediados de 2002. «Y así otro tipo de contradicciones de hechos fundamentales, inolvidables, difíciles de confundir», concluyeron los jueces.

5 Una red de explotación de la prostitución 

El tribunal tiene la certeza de que Irma Medina, Fernando «Chenga» Gómez, Gonzalo Gómez, Natalia Bustos, Azucena Márquez, Carlos Luna, Paola Gaitán, Juan Derobertis, Paola Ceballos y Patricia Medina integraban una verdadera organización cuya finalidad era explotar la prostitución de mujeres. No está claro quién era el dueño de «Desafío», «Candy» y «Candilejas», pero sí que Irma Medina y «Chenga» eran la cabeza del negocio, y el resto acompañaba. «Presentaba las características propias de este tipo de actividad, usos establecidos para la explotación del comercio sexual, usando términos como: plaza, pase, multa, nombres artísticos, roles y categorías, medios intimidatorios hasta ritos esotéricos, pasando por alta violencia psicológica y física para lograr un sometimiento», aseguraron los jueces. Las testigos que fueron víctimas de esta red de trata evidenciaron angustias, estrés postraumático, depresiones profundas, miedos. «Esta relación enfermiza y perversa de dominante (los don y doñas) y dominadas, creaban una dependencia psicológica por la que aún cuando podían liberarse en los hechos, algunas volvían porque habían prometido hacerlo, o no revelaban su situación colaborando la víctima en mantener su situación de opresión», afirmaron en la sentencia. En cuanto a Daniela Milhein y Alejandro González, el tribunal sospecha que ofrecían trabajo de niñera a chicas, a quienes comenzaban a seducirla con la idea de trabajar en prostíbulos de Río Gallegos, donde iban a ganar más dinero. Por esto, el tribunal dispuso en la sentencia que Milhein y González sean investigados, y que en el caso de los riojanos, se remitan las declaraciones de las víctimas como si fuera una denuncia, para que los juzguen en La Rioja.

3 de abril de 2002.- Marita Verón salió de su casa hacia la Maternidad. Nunca regresó. Después del mediodía, su familia radicó la denuncia.

6 de abril de 2002.- Según testimonios, fue descubierta por la Policía en La Ramada. Caminaba como atontada. La subieron a un colectivo.

27 de mayo de 2002.- Ese día dijo Fátima que la vio en casa de Daniela Milhein. Para la misma época dijo haberla visto Lorena en el «Desafío».

3 de junio de 2002.- Aparece la pista La Rioja. Dos días más tarde, el juez Víctor Pérez pide allanamientos a los prostíbulos, que son rechazados en La Rioja.

8 de noviembre de 2004.- La fiscala Adriana Reinoso Cuello pidió la elevación a juicio. El juez Víctor Pérez lo dispuso el 30 de junio de 2005.

8 de febrero DE 2012.- Comenzó el juicio oral. Pasaron más de 100 testigos. El 11 de diciembre, los jueces absolvieron a los 13 imputados.

 

 

fuente http://lagaceta.com.ar/nota/526067/policiales/para-interpretar.html