Al hacer lugar a un hábeas corpus preventivo, la magistrada plasmó que los ciudadanos descreen del ordenamiento por el abuso que realiza la policía de algunos de sus tipos, como el merodeo y la negativa a identificarse

La jueza de Control, Juventud y Adolescencia, y Faltas de Río Segundo, María de los Ángeles Palacio de Arato, hizo lugar al hábeas corpus preventivo presentado por un joven que fue detenido dos veces a fines de febrero por supuesto merodeo.

En su decisorio, la magistrada intimó al personal de las comisarías de los distritos de Pilar y Río Segundo para que “cese todo el hostigamiento o persecución” en contra del presentante “mal utilizando el Código de Faltas”. A su turno, el afectado denunció que era hostigado permanentemente y detalló que cada vez que lo encontraban en la calle -y “por cualquier motivo”- los policías lo detenían.

Errores

En el caso, la magistrada constató que los errores de procedimiento eran “groseros” y que constituían “una grave afectación a la libertad de los ciudadanos”.

En esa línea, reseñó que no había testigos presenciales  de los hechos, a pesar de que muchos fueron supuestamente cometidos en  horas de la mañana y en lugares públicos.

También detalló que no constaba la identidad de las personas que habrían denunciado al joven; que las actas estaban incompletas en sus partes esenciales y que en el expediente no se encontraban glosadas las sentencias contravencionales; ello así, a pesar de que se le aplicaron sanciones al involucrado, en violación a garantías constitucionales.

“Esta omisión es de inusitada gravedad toda vez que se le aplicó la sanción de arresto sin sentencia y sin dar la posibilidad de conocer los fundamentos de la resolución”, afirmó.

Caso omiso

Asimismo, la jueza comprobó que no había registro de que se le hubiera facilitado al denunciante un teléfono o alguna otra forma de comunicación para avisar a su familia sobre su detención.

“Sí quedó evidenciado que es un habitual ‘cliente’ del sistema contravencional, ya que registra más de ocho procesos -por merodeo y negativa a identificarse- en un lapso de tiempo relativamente corto”, detalló, precisando que en los últimos meses fue detenido cuatro veces en Pilar y otras tres en Río Segundo.

Por otra parte, la jueza destacó que la falta de respeto por el debido proceso y la defensa en juicio ponía de manifiesto que el personal policial hizo “caso omiso”  a la grave llamada de atención que, en noviembre del año pasado, efectuó en otra causa (ver aparte).
Desnaturalización

Así, volvió a exhortar a los titulares de las comisarías de la zona  a dar debido cumplimiento de las garantías constitucionales en los procesos contravencionales y ordenó que se remitiera copia de la resolución a la Comisaría Departamental Río Segundo, a los efectos de que la difunda  entre los organismos a su cargo, en beneficio de los ciudadanos (quienes verán resguardadas sus garantías legales, constitucionales y convencionales), de la Policía (a fin de evitar el desprestigio que el mal uso de un correcto instrumento trae contra la institución) y “para evitar la desnaturalización de un resorte tan importante para el desenvolvimiento de la vida social”.

En el mismo sentido, la magistrada recalcó que el debido respeto de las garantías establecidas por la Constitución y por los tratados internacionales, que son plenamente operativas, “generaría una mayor confianza en el Código de Faltas, pues se encuentra en ciertos casos descreído por el abuso que el personal policial realiza de alguno de sus tipos (merodeo y negativa a identificarse) y permitiría la efectiva aplicación de tales garantías constitucionales desde el primer momento de la investigación”.

Dificultades advertidas

En noviembre, Palacio de Arato declaró nulo un procedimiento llevado a cabo en Pilar y absolvió a dos jóvenes.

En esa oportunidad exhortó a los uniformados a respetar garantías constitucionales  en los procesos contravencionales.

Palacio intervino a raíz de la apelación del  asesor letrado de la sede, en representación de dos albañiles de 18 y 21 años, en contra de la resolución dictada por el comisario de aquella ciudad, quien en su carácter de juez de Faltas los responsabilizó por escándalos públicos y ebriedad y les impuso 10 días de arresto efectivo.

La magistrada estimó que se cometieron irregularidades y destacó que no había testigos presenciales, lo cual hacía dudar de la calidad de escandalosa de la ebriedad”.

Además, advirtió sobre las dificultades que presenta  la actual redacción del ordenamiento; entre otras, por establecer que la asistencia letrada no será necesaria; por describir de forma genérica las faltas y unificar las funciones de investigación y juzgamiento en cabeza de la Policía.

En tanto, opinó que el personal policial hace “un uso incorrecto” del digesto que deriva en la excesiva utilización de figuras controvertidas, como el merodeo.

 fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/03/06/codigo-de-faltas-vuelven-a-pedir-respeto-por-garantias/