Si bien el despido de un ex encargado se consideró injustificado, el fallo desestimó su planteo sobre un presunto padecimiento psicológico por el operativo realizado en su vivienda.

Dado que el allanamiento realizado en el domicilio de un trabajador despedido con causa por pérdida de confianza, que a la postre no fue acreditada, no importó por sí un perjuicio a resarcir, debido a que se trató de un procedimiento legal, y la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba negó la procedencia de la indemnización por daño moral pretendida por el ex empleado.

En el pleito, J. D. C. T. se desempeñaba como jefe técnico y encargado de stock de la firma Evolution Technology SA, hasta que fue cesanteado por pérdida de confianza luego de que ocurriera un robo en la empresa. La demandada formuló una denuncia penal en su contra y se ordenó un allanamiento en su domicilio particular, sin resultados positivos. El actor, además de la indemnización por despido injustificado, reclamó daño moral por el perjuicio sufrido.

Tras analizar la prueba rendida en la causa, la Sala integrada por Hugo Bernardo Rázquin consideró que el despido resultó injustificado y al evaluar la pertinencia del rubro daño moral, sostuvo que “aun cuando en doctrina se admite que el empleador debe responder por daño moral, si por dolo o culpa lesiona intereses o bienes no patrimoniales del trabajador al disponer la extinción del vínculo, reparación que en opinión del suscripto debe apreciarse con carácter restrictivo”.

En esa dirección, el vocal opinó que aun cuando la accionada admite haber formulado denuncia en contra de C. T., “no ha quedado acreditado en autos que los demandados hayan comentado con terceros tal situación, más aun cuando dicho extremo no fue denunciado en la demanda y el propio actor manifiesta en su alegato haber conseguido trabajo en otra firma y en las mismas tareas, casi inmediatamente después de finalizar la relación laboral con Evolution Technology SA”.

Circunstancia
En tal sentido, el magistrado resolvió que “la circunstancia de que se hubiese practicado un allanamiento en el domicilio del actor, no puede por sí mismo importar un sufrimiento a reparar siendo que se trata de un procedimiento legal y que el cese obedeció -de acuerdo a las probanzas adjuntadas- a falta de confianza y no a la comisión de un delito”.

 

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/05/03/como-el-allanamiento-fue-legal-no-hubo-dano-moral/